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CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD
DE CATALUÑA
¿Cuándo
se aplica el Código?
Artículo
19; Edificios nuevos, grandes rehabilitaciones y ampliaciones de más
de un 10%
(ver cuadro de usos del punto 2.1 anexo 2 del código)
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ITINERARIO
ADAPTADO
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ITINERARIO
PRACTICABLE
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PASILLOS
PUERTAS
Y ESCALONES
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- Debe tener un ancho mínimo de 0.90 m y
una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de
2.10 m.
- En los cambios de dirección, el ancho
de paso debe permitir un círculo de 1.20m de diámetro.
- En cada planta del itinerario adaptado de un
edificio, debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir
un círculo de 1.50m. de diámetro.
- El pavimento es antideslizante.

- Las puertas deben tener un ancho mínimo
de 0.80m. y una altura mínima de 2m.
- En caso de puertas de dos o más hojas,
una de ellas habrá de tener un ancho mínimo de 0.80m.
- En ambas partes de una puerta debe existir un
espacio libre sin ser barrido por la apertura de la puerta, donde
se pueda inscribir un círculo de 1.50m. de diámetro
(excepto en el interior de la cabina del ascensor).
- Los pomos de las puertas, se accionan mediante
mecanismos de presión o de palanca.
- Cuando las puertas sean de cristal, a excepción
que fuere una cristal de seguridad, tendrán un zócalo
inferior a 30cm de altura, como mínimo. A efectos visuales
debe tener una franja horizontal de 5 cm de ancho, como mínimo,
colocada a 1.50m de altura y con un marcado contraste de color.

- No debe haber ninguna escalera o escalón
aislado.
- Se admite, en el acceso del edificio, un desnivel
no superior a 2cm, y se redondeará el borde a un máximo
de 45º.
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- Debe tener un ancho mínimo de 0.90 m y
una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de
2.10 m.
- En los cambios de dirección, la anchura
de paso debe permitir un círculo de 1.20 m. de diámetro.

- Las puertas deben tener como mínimo una
anchura de 0.80 m. y una altura mínima de 2m.
- En ambos lados de una puerta existe un espacio
libre sin ser barrido por la apertura de la puerta donde se puede
inscribir un círculo de 1.20m. de diámetro (excepto
en el interior de la cabina del ascensor).
- Los pomos de las puertas se accionan mediante
mecanismos de presión o de palanca.

- En
ambos lados de un escalón hay una espacio libre llano con
una profundidad mínima de 1.20 m. La altura máxima
de estos escalones es de 14 cms.
En los edificios en los que según
la normativa sea obligatorio el ascensor, sólo se admitirá
en el itinerario la existencia de un escalón de 12 cm.
de altura como máximo, en la entrada del edificio.
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| ASCENSORES |
- La cabina del ascensor tiene unas dimensiones
de 1.40 m. en el sentido de acceso y de 1.10 m. en el sentido
perpendicular.
- Dispone de pasamanos a una altura entre 0.90
y 0.95 m. Han de tener un diseño anatómico que permita
adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente
equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 3
y 5 cm. separado, como mínimo, 4 cm. de los parámetros
verticales.
- Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas.
- Tienen un ancho mínimo de 0.80 m.
- Delante de ellas se puede incribir un círculo
de un diámetro de 1.50m.
- Los botones de mando tanto de la cabina como
del rellano han de colocarse entre 1.00 m. y 1.40 m. de altura
respecto el suelo.
- Los botones de mando deben tener la numeración
en Braille o en relive.
- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta
ha de haber un número en alto relieve que identifique la
planta, con una dimensión mínima de 10x10 cm. y
a una altura de 1.40 m. del suelo.

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- La cabina del ascensor debe tener, como mínimo,
unas dimensiones de 1.20 m. en el sentido de acceso, de 0.90 m.
en el sentido perpendicular y una superficie mínima de
1.20 m.
- Las puertas de la cabina son automáticas,
mientras que las del recinto pueden ser manuales.
- Tienen una anchura mínima de 0.80 m.
- En el espacio situado delante de las puertas
del ascensor, se debe poder inscribir un círculo de 1.20
m. de diámetro sin ser barrido por la abertura de la puerta.
- Los botones de mando tanto de la cabina como
del rellano se han de colocar entre 1.00 m. y 1.40 m. de altura
respecto el suelo.

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| RAMPAS |
- Las pendientes longitudinales de las rampas son:
Tramos de menos de 3 m. de largo; 12% de pendiente
máximo.
Tramos entre 3 y 10 m. de largo; 10% de pendiente máximo.
Tramos de más de 10 m. de largo; 8% de pendiente máximo.
- El largo de cada tramo de rampa es como máximo
de 20 m. En la unión de tramos de diferentes pendientes
se colocan rellanos intermedios. Los rellanos intermedios han
de tener un largo mínimo en la dirección de circulación
de 1.50 m.
- En el inicio y en el final de cada tramo de rampa,
hay un rellano de 1.50 m. de largo como mínimo.
- Se admite una pendiente transversal
máximo del 2% en rampas exteriores.
- Las rampas disponen de barandillas en ambos lados.
Así mismo, deben de estar limitadas lateralmente por un
elemento de protección longitudinal de como mínimo
10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental
de ruedas y bastones.
Los pasamanos de las barandillas están situados a una altura de
entre 0.90 y 0.95 m., y tienen un diseño anatómico que permite
adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un
tubo redondo de diámetro entre 3 y 5 cm. separado, como mínimo,
4 cms de los parmámetros verticales.

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- Las rampas han de tener una pendiente máxima
del 12%.
- Con un largo máximo sin rellano de 10
m.
- En los dos extremos de una rampa hay un espacio
libre con una profundidad de 1.20m.
- Se admite una pendiente transversal máxima
del 2% en rampas exteriores.
- Como mínimo, en un lado de una rampa ha
de existir un pasamanos a una altura de entre 0.90 y 0.95 m.

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| ESCALERAS |
No se definen escaleras practicables, por eso todas las escaleras
en edificios nuevos de uso público deben ser adaptadas.

Las escaleras de uso público
deben cumplir las condiciones siguientes:
*La altura máxima del escalón es de
16cms. y la profundidad mínima, de 30 cm (en los escalones
con proyección en planta no recta ha de tener una dimensión
mínima de profundidad de 30 cm a 40 cm por la parte interior).
*La profundidad no presenta discontinuidades donde
se une con la altura..
*El ancho de paso útil es igual o superior
a 1.00 m.
*El número máximo de escalones seguidos,
sin rellano intermedio, es de 12.
*Los rellanos intermedios tienen un largo
mínimo de 1.20 m.
*Se dispone de pasamanos en ambos lados.
*Las barandillas de las escaleras tienen una
altura de entre 0.90 y 0.95 m. Los pasamanos de la escalera tienen
un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con
una sección igual o funcionamiento equivalente a la de un
tubo redondo de diámetro entre 3 cm y 5 cm, separado, como
mínimo, 4 cm de los parámetros verticales.
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SERVICIOS
HIGIÉNICOS
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No se definen servicios higiénicos practicables,
sólo adaptados.
Es recomendable que haya como mínimo un servicio por planta.
Condiciones concretas: punto 2.4.3 del anexo.

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| DORMITORIOS |
No se define el dormitorio practicable, sólo
adaptado.
Condiciones concretas: punto 2.4.4 del anexo.
La cantidad mínima de plazas de uso público
adaptadas son las siguientes:
* De 50 a 100 plazas residenciales: 2 plazas
son adaptadas.
* De 101 a 150 plazas residenciales: 4 plazas son
adaptadas.
* De 151 a 200 plazas residenciales: 6 plazas adaptadas.
* Más de 200 plazas residenciales: 8 plazas adaptadas.

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Copyright
©Infopenta, S.L
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