ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS INFORMACIÓN
PATROCINADA POR EL Dr. V. BOTELLA
USO
DE CONTENCIONES
Se entiende
por contención según el diccionario de la lengua española la
sujeción del movimiento o desplazamiento de un cuerpo.
En el caso
legislado que mas nos interesa se regula exclusivamente la inmovilización
física del geronte siempre utilizando a tal fin los medios ortopédicos
acreditados para tal función. No estando contemplada en la actual
legislación el denominado "cinturón farmacológico", termino
empleado en psiquiatría para nombrar la combinación de psicofármacos
que correctamente aplicados mantienen en un estado vigil pero
apacible al enfermo.
En todos
los casos en los cuales el Medico crea oportuno el recurrir
a medidas de este carácter será obligado el realizar el correspondiente
informe y/o certificación de autorización mencionando en el
mismo, características de la inmovilización proceso mórbido
que origina tal circunstancia, duración y temporizacion de la
autorización y cuantos datos suplementarios se consideren de
relevancia.
Tal documento
debe permanecer junto con la documentación del enfermo.
Es importante
el recalcar que tal procedimiento debe ser comunicado a la familia
e incluso debe buscarse su consentimiento explicito escrito
para evitar así posibles actuación posteriores.
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QUE
SE ENTIENDE POR FALSEDAD DOCUMENTAL
A los profesionales
de la medicina, tradicionalmente se les ha exigido una serie
de funciones burocráticas que les convierten casi en funcionarios
de lo público. Esto se debe en gran medida a que determinados
actos de los médicos constituyen por sí situaciones jurídicas
a incorporar en el Registro Civil, y que hacen que documentos
que habitualmente elaboran los facultativos y que en principio
tendrían el carácter de privado, son considerados como oficiales
o públicos. También ocurre esto con los ministros eclesiásticos,
que no son funcionarios públicos pero a los que se exige en
muchas ocasiones el cuidado y la responsabilidad como si lo
fuera, ya que también de sus actuaciones se pueden generar pérdidas
o adquisición de derechos.
La actividad
médica, cada vez más burocratizada, lleva a que cada vez más
los facultativos tengan que documentar más sus actuaciones.
Muchos de
estos documentos (informe clínico, parte de lesiones, consentimiento
informado, etc...) resultan de difícil encuadramiento entre
lo público y lo privado.
Son documentos
públicos los certificados de defunción y de nacimiento, pero
no sólo estos; así, las Sentencias 15 junio de 1979, 15 de febrero
de 1984 consideran como documentos oficiales las recetas médico-farmacéuticas
por surtir efectos en libros, registros o documentación a cargo
de Autoridades u oficinas públicas.
La consideración
o no de oficiales / públicos o privados tiene gran relevancia
habida cuenta que el Código Penal atribuye diferentes consecuencias
jurídicas según esta calificación.
El Proyecto
de Código Penal en el artículo 367 castiga a la autoridad o
funcionario público que falsificare un documento público de
las siguientes formas:
-
Alterando
un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter
esencial.
-
Simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca
a error sobre su autenticidad.
-
Suponiendo
en un acto la intervención de personas que no la han tenido
o atribuyendo a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones
diferentes de las que hubieren hecho.
-
Faltando
a la verdad en la narración de los hechos.
Este artículo
podrá ser de aplicación en los casos en que se falsifique un parte
de alta, una baja por enfermedad, una receta, etc..
La pena que
se impone en este precepto es de prisión de tres a seis años y multa
de seis a veinticuatro meses.
En cuanto a
la consideración de funcionario público del facultativo, ésta deviene
incluso en los supuestos en que no se dé esta situación jurídica,
ya que sólo se exige que el facultativo esté ejerciendo funciones
de lo público. (Artículo 25. Proyecto Código Penal).
Por otro lado,
la falsificación de certificados se regula en un artículo específico,
referido exclusivamente a facultativos, así en el Art. 374 se dice
textualmente:
"E1 facultativo
que librare certificado falso será castigado con la pena de multa
de tres a doce meses"
Si bien parece
que la pena que se impone para estas conductas es pequeña, se debe
tener en cuenta que el Proyecto del Código Penal cambia radicalmente
el importe de las multas, pudiendo resultar esta pena muy gravosa
para el inculpado. Así, a partir de ahora la multa tiene un límite
por día cuyo mínimo es de 200 pesetas y 50.000 pesetas como máximo;
además, en casos excepcionales la multa se puede imponer atendiendo
al daño causado, al valor de los efectos del delito y al beneficio
que hubiera obtenido el inculpado.
Inicio
¿PUEDO
IRME DE VACACIONES?
El
disfrute de un periodo vacacional aparte de ser física y psíquicamente
necesario es un derecho incuestionable contemplado en el Estatuto
Marco de los Trabajadores y por supuesto en todo convenio sectorial.
En el caso del responsable sanitario del centro el periodo vacacional
deberá ser cubierto o bien en caso de relación contractual por
la propia empresa contratante o bien en el caso de relación mercantil
liberal por parte del propio interesado.
En
ambos casos toda actividad desarrollada durante tal lapsus vacacional
será de responsabilidad exclusiva del sustituto siendo la empresa
residencial responsable subsidiario de sus actuaciones.
Es
por tanto lógico el pensar que crear un colectivo de Médicos de
Residencia seria absolutamente necesario para mutuamente clarificar
conceptos como el anteriormente emitido. Sirva
nuestro foro de discusión de inicio a tal colectivo el cual
con cada vez mas asiduidad se encuentra sumido en un marco legal
en ocasiones desconocido. Para cualquier iniciativa al respecto
envia un e-mail a 21128vbg@comb.es
Inicio
PROTOCOLOS
Y REGISTROS
En el caso
de la comunidad Autónoma de Cataluña si eres el responsable
higiénico sanitario del Centro y el Medico responsable de los
residentes estas obligado a cumplir unos protocolos y cumplimentar
unos Registros.
Los
protocolos de aplicación obligatoria Medico-sanitaria son:
-
Protocolo
de Alimentación
-
Protocolo
de Ingreso
-
Protocolo
de Emergencia Sanitaria
-
Protocolo
de higiene del residente
-
Protocolo
de higiene del centro
-
Protocolo
de Incontinencia
-
Protocolo
de Lesiones por presión
-
Protocolo
de Caídas
Los
protocolos de recomendada aplicación medico-sanitaria
son:
-
Administración
farmacológica
-
Documentación
y registros
-
Confidencialidad
de datos
-
Alta
del centro
-
Atención
asistencial
-
Actuación
ante el dolor
-
Medidas
de aislamiento
-
Salidas
de los residentes
-
Actuación
ante procesos infecciosos
-
Precauciones
universales
-
Lavado
de manos
Los
Registros de obligado cumplimiento serán:
-
Registro
de ingreso
-
Plan
de atención personalizado interdisciplinario
-
Plan
de atención personalizado anual
-
Plan
de atención personalizado mensual
-
Evaluación
anual de su capacidad para las AVD
-
Evaluación
anual de capacidad cognitiva
-
Hoja
de Ordenes Medicas
-
Hoja
de plan farmacológico
-
Hoja
de prevención y mejora de las incontinencias
-
Registro
de caídas
-
Evaluación
y prevención de lesiones por presión y decúbito
-
Evaluación
e indicaciones de movilización
-
Registro
de contenciones
- Dietas especificas
personalizadas
-
Plan
de actividades individuales o grupales para el mantenimiento
y promoción de su capacidad cognitiva
-
Plan
periódico de higiene del residente
-
Manejo
del proceso de la muerte
-
Registro
y normas de manejo consulta y almacenamiento de la información
y documentación del ingresado
-
Historia
clínica y evolutiva del geronte
Pueden
para cualquier información al respecto consultar sus dudas
a través de nuestro e-mail.
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MEDICO
DE LOS RESIDENTES O RESPONSABLE HIGIÉNICO-SANITARIO
Según la actual
legislación el Medico de los residentes o de parte de ellos no
tiene porque ser asimismo el responsable higiénico-sanitario del
centro asistencial.
Debe pues
quedar claro la diferente clasificación y deberes que en tales
circunstancias serán inequívocamente exigidas al profesional sanitario.
El "quid"
de la cuestión reside en que la mayoría de Centros Geriátricos
solicitan al Medico de los Residentes que asuma las funciones
de responsable higiénico-sanitario del centro ello conlleva unas
responsabilidades así como una legislación especifica diferenciada
de la única circunstancia de Medico.
En sus diferentes
decretos las comunidades autónomas y el gobierno central han fijado
la normativa legal de obligado cumplimiento por parte del responsable
higiénico-sanitario. Tal normativa puede ser consultada en nuestra
web.
En el caso
de la comunidad autónoma de Cataluña el DOG 3104 de fecha 23.3.2000
especifica en su apartado 4.8 las obligaciones del responsable
sanitario del Centro colaborador las cuales son.
a.
Elaborar y mantener actualizados los apartados relativos a los
aspectos sanitarios del expediente asistencial
b.
Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables
a los residentes así como la adecuada distribución y manipulación
de los medicamentos por los cuidadores
c.
Elaborar los protocolos sanitarios y vigilar su correcto cumplimiento
d.
Contribuir con la dirección del Establecimiento a la mejora de
la calidad asistencial
e.
Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico
y psíquico de los residentes y hacer el seguimiento
f.
Vigilar la alimentación de los residentes para garantizar una
nutrición correcta y vigilar la correcta administración de las
dietas especiales mas apropiadas para cada residente y sus ajustes
a las pautas de alimentación contenidas en el expediente asistencial
g.
Llevar a cabo un registro actualizado de residentes con incontinencia
de esfínteres y las medidas o disposiciones mas idóneas para su
correcta atención
h.
Llevar un registro actualizado de residentes portadores de decúbitos
con indicación de la causa originaria, el tratamiento la fecha
de aparición y la fecha de curación
i.
Llevar un registro actualizado de caídas de los residentes
j.
Garantizar las condiciones higiénicas de la Residencia y su personal
y vigilar por su permanente mejora
k.
Contribuir al diseño de los programas de formación continuada
del personal de la Residencia
Asimismo en
el Decreto 176/2000 de aplicación a todas las residencias sean
o no colaboradoras se incluye los artículos
20.9 en el
cual se detalla : El responsable de la organización higiénico-sanitaria
que por cualquier motivo deje de prestar esta tendrá que informar
de inmediato a la inspección de los Servicios Sociales de esta
circunstancia
20.10 en el
cual se detalla: La dedicación de los responsables de la organización
higiénico-sanitaria en los Servicios de centros residenciales
asistidos para gerontes y personas con disminución a partir de
100 residentes será de jornada completa o proporción equivalente
según lo establecido en la legislación laboral o en su defecto
la dedicación será análoga. En todo caso la dedicación mínima
no será inferior a 5 horas semanales.
En el mismo
Decreto 176/2000 se incluyen varios artículos en los cuales se
legisla responsabilidades compartidas del Director técnico y el
responsable higiénico-sanitario y que por su importancia también
deben tenerse presentes:
Art. 20.4
en el cual se detalla Los establecimientos residenciales habrán
de contar con el soporte de un responsable higiénico-sanitario
con titulación idónea, que se responsabilice juntamente con el
Director de los siguientes aspectos.
1.
Acceso de los usuarios a los recursos sanitarios públicos sin
perjuicio de la existencia de otros recursos sanitarios.
2.
Correcta organización y administración de los medicamentos
3.
Supervisión de los menús que se sirven y de su ajuste a las pautas
de alimentación contenidas en el expediente asistencial
4.
Actualización de los datos que constan en el documento de control
asistencial de cada residente
5.
Condiciones higiénicas del establecimiento, los usuarios y del
personal
6.
Elaboración de los protocolos necesarios para una correcta atención
de los usuarios y de su aplicación
Art. 20.6
en el cual se detalla. Las funciones de Director y de responsable
higiénico-sanitario podrán recaer en la misma persona cuando esta
reúna la capacitación requerida para ejercer ambas, siempre que
sea compatible la dedicación horaria de ambas.
Es evidente
que sin la implicación de los profesionales Médicos responsables
de los centro ninguna reglamentación será de fácil aplicación
ni el hecho de ignorar la opinión de tales profesionales conducirá
a buen puerto.
Desde estas
líneas nuestro ofrecimiento para crear tal colectivo de profesionales
de carácter laboral y empresarial.
Estamos a
su entera disposición para que nuestro
foro sirva de embrión a tal ente. Esperamos sus sugerencias
en nuestro e-mail.
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¿FIRMO
EL PAPEL O NO ?
Está
claro que el hecho de rubricar con nuestra firma y datos cualquier
documento tiene unas repercusiones legales de carácter administrativo,
civil e incluso penal es por ello que debemos siempre ser conscientes
de que firmamos y para que lo firmamos.
No se tiene
la obligación de firmar todo documento Medico o administrativo
que nos exija el Centro o la familia del residente tanto si es
de carácter exclusivamente Medico como si representa una certificación
oficial.
Desde nuestro
21128vbg@comb.es tienes
posibilidad de consultar cualquier duda al respecto, ten presente
que no solo estas sometido a cumplir con el código deontológico
sino también toda la legislación civil, administrativa y penal
que regula la relación Medico-enfermo y responsable higiénico-sanitario
administración publica en el caso de Cataluña dependiente del
Departamento de Bienestar Social.
Inicio
FAQS
(PREGUNTAS MAS FRECUENTES)
1-
Delante de un ingreso que documentación debo cumplimentar como
responsable Higiénico-sanitario
La documentación
exigida ante un ingreso en centro residencial consiste en la siguiente:
-
Art.
7.2 del Decreto 284/96 modificado por el decreto 176/2000 en
el mismo se indica:
Al ingreso la entidad titular del establecimiento residencial
habrá de disponer de un informe Medico, efectuado como máximo
en los tres últimos meses anteriores al ingreso, a excepción
de los casos urgentes y que tendrá que contener como mínimo.
- Datos personales
- Enfermedades activas
- Alergias y contraindicaciones
- Medicación prescrita
- Régimen dietético
- Atenciones sanitarias y de enfermería necesarias
- Valoración de la disminución cuando sea procedente.
Está
claro que dado el colectivo al que nos referimos la ausencia de
parte o toda la documentación reseñada no puede en ningún caso conllevar
la negativa del centro al ingreso siendo función del Medico del
mismo el realizar tal Historia Clínica, recomendando sea tal documento
acorde con la tarea asistencial realizada y estando estructurado
de la forma académica recomendada (Datos personales, Antecedentes
personales, Antecedentes Familiares, Antecedentes Patológicos, Exploración
por sistemas, Orientación diagnostica, Terapéutica indicada), asimismo
debe sumarse a tales datos la realización de los siguientes test
indicadores:
Test de las
ABVD, examen cognitivo SPMSQ, test de AIVD.
De las anteriores
determinaciones e información obtenida obtendremos el Plan personalizado
de aplicación al Geronte en el cual se indicara la dieta, y las
precauciones especiales (incontinencia, autonomía, riesgo de caídas,
riesgo de ulceras por presión, movilización-inmovilización).
2.Que
documentos de seguimiento del geronte debo realizar
Se debe realizar
un curso clínico del ingresado según necesidades asistencial y demanda
de cuidados, de tal curso clínico como es lógico se derivaran una
Ordenes Medicas y en ocasiones un cambio de plan terapéutico, tales
circunstancias deben quedar documentadas de forma escrita sea en
papel físico sea un formato electrónico (existen varios programas
informaticos al respecto de utilidad indiscutible y fácil manejo).
Asimismo cualquier
cambio en el estado físico o cognitivo que precise de alteraciones
del plan personalizado inicial también debe hacerse constar. Tanto
los test de ABVD, SPMSQ, y AIVD deberían revalorarse de forma semestral
como mínimo o según criterio del facultativo.
Es también de
suma utilidad el realizar un informe Clínico mensual del residente
una copia del cual es remitido por la dirección del Centro a su
familiar o responsable, de esta forma se consigue en los casos en
los cuales el Medico y la familia tienen poco contacto mantener
siempre al dia la información asistencial facilitada del geronte
.
En el caso de
centro colaboradores del ICASS asimismo de manera anual se solicita
al Medico del centro una evaluación completa en formato electrónico
del estado del ingresado a efectos de remuneración económica a compensar
a la Residencia
Sorprendentemente
la valoración exigida por el ICASS para evaluar el grado de dependencia
de los ingresados en centros colaboradores y tarifar de acuerdo
a la valoración la subvención a abonar a la Residencia solo se admite
con una periodicidad anual (por años naturales), Es del todo incoherente
y evidencia una falta absoluta de conocimiento del sector asistencial
geriátrico tal decisión basada con seguridad en criterios como siempre
administrativos. Que anciano institucionalizado no presenta cambios
evolutivos físico-psiquicos durante un año natural?????.
Desde nuestro
mail estamos a la disposición de opiniones en torno a tal decisión
unilateral e incongruente 21128vbg@comb.es
3-
Como debo tratar la información sanitaria y registros
Médicos del
ingresado La información Medica y sanitaria del ingresado se halla
protegida por ley según los articulos 197, 199, 367, 368. y 394
del código penal. La ley orgánica de 29 de Octubre de 1.992 LORTAD,
y el articulo 18.1 del Código deontológico del COMB.
Asimismo en
la comunidad autónoma de Cataluña también son de aplicación los
Decretos 284/1996 de 23.7, y la Orden de 8 de Marzo de 2000.
En todos los
casos antes citados de legislación se pretende proteger la confidencialidad
entre el Medico y el enfermo de cuantos datos Sanitarios y propiamente
Médicos sean necesarios.
Se estipula
asimismo que sin el consentimiento del ingresado (consentimiento
explicito en caso de no incapacitación), no se esta autorizado a
facilitar tales informaciones y registros, salvo caso de fuerza
mayor o entre facultativos y personal asistencial de centro u servicios
Hospitalarios.
La repercusión
tal vez mas notoria del caso es el transfer informativo entre el
Medico y la familia, recomendándose sea un único miembro de la familia
la persona encargada de recibir los informes y evolución del ingresado.
En cualquier
caso se recomienda que siempre todo documento confidencial sea guardado
y archivado de forma protocolizada y se haga figurar en el dossier
o el propio documento las mencionadas anteriormente leyes proteccionistas
para que quien lo consulte este informado del carácter confidencial
del mismo.
4-
La prescripción farmacológica y su aplicación sobre el ingresado
Desde el momento
en el cual el Medico realiza la prescripción farmacológica hasta
la ingesta de tal medicación por parte del residente se debe pasar
por la fase de preparación de la medicación.
Están claramente
legisladas las siguientes normas.
1-
La prescripción farmacológica es tarea no transferible del personal
Medico
2-
La preparación del tratamiento farmacológico es una tarea no transferible
del personal de enfermería o Medico
3-
La administración de la medicación vía parenteral corresponde
al personal de enfermería o Medico, y el resto de vias de administración
puede ser realizada por el personal auxiliar o gerocultor por
delegación del personal asistencial y bajo su responsabilidad.
Se debe tener presente que esta delegación de administración de
medicamentos comporta de forma implícita la realización de las
acciones que garanticen la correcta administración (identificación
del usuario, verificación de la medicación a administrar, ...)
La forma mas
practica de preparación es sin lugar a dudas la preparación en monodosis
y de manera semanal estando en cualquier ortopedia o similar las
bandejas y cajetines adecuadas a tal función.
5-
Certificaciones varias
Es habitual
el solicitar del Medico del centro certificaciones Medico-sanitarias
de la mas diversa índole, (fe de vida, minusvalías, solicitud de
incapacitaciones, etc...).
Debe tenerse
claro que cualquier certificación tanto en documento oficial como
no tiene un tratamiento administrativo e incluso penal por ello
en ningún caso se debe realizar informe o certificación el cual
no halla sido fehacientemente documentado, ni firmar certificaciones
no realizadas por el propio facultativo. Las sanciones derivadas
de falsedad documental pueden ser incluso penales .
6-
Relación Medico Responsable Higienico Sanitarios - Medico
del Sistema Nacional de la Salud
Actualmente
uno de los puntos álgidos en la tarea diaria del Medico de centros
residenciales tanto en función de Responsable Higiénico-sanitario
como en su misión de simple facultativo es el una vez cumplida su
misión asistencial rellenar los diferentes formularios y documentos
administrativo-burocráticos que el Sistema Nacional de Salud obliga
a cumplimentar de forma inexcusable si se desea que la dispensación
farmacológica, ortopédica, paraortopedica, pruebas complementarias,
y demás derechos que el residente tiene como beneficiario del SOE
en calidad de pensionista, corran a su cargo.
La experiencia
en Cataluña en donde el ICS (Instituto Catalán de la Salud), es
el órgano responsable de la asistencia medica a los beneficiarios
del SOE en calidad de pensionistas, indica como era de suponer una
mayor preocupación en la contención del gasto que en facilitar a
los residentes el acceso a la dispensación farmacológica. Tanto
las Áreas Básicas de Salud como los Centros de Atención Primaria
como unidades especiales creadas con finalidad geriátrica (léase
la Unidad de Atención Domiciliaria Geriátrica) tan solo han conseguido
llenar de burocracia a los centros asistenciales y por ende a los
profesionales que en ellos trabajan, siendo los contenidos de obligado
cumplimiento en ocasiones incluso capciosos.
Creemos y desde
aquí defendemos que la prescripción del Medico de la Residencia
no puede ser cuestionada en momento alguno y bajo ningún concepto
por Médicos con "manguitos" que no han visto al enfermo ni desean
verlo, es por ello que abocamos a que los Responsable Higiénico
Sanitarios Médicos de centros residenciales dispongan de talonarios
de recetas a cargo de la Sanidad publica, siendo tales profesionales
controlados al igual que sus compañeros de asistencia primaria.
Se evitaría por tal simple proceder el colapsar la asistencia primaria
con funciones de mero intermediario escribano, y además tanto los
centros como sus usuarios los cuales sin duda merecen no ser regateados
sanitariamente ganarían en operatividad pudiendo así destinar el
tiempo que se pierde en funciones administrativas y de mensajeria
a la atención y cuidado de los gerontes y su entorno.
Rogaría encarecidamente
a todos los Médicos de centros residenciales Geriátricos que compartieran
esta idea remitiesen un e-mail de apoyo a 21128vbg@comb.es
, juntando así un colectivo el cual debería ser escuchado antes
de organizar el trabajo que debe realizar.
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