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Cada norma autonómica
establece cuál debe ser la titulación y/o experiencia
que tengan las personas que ejercen el puesto de director de residencia
de la misma. Normalmente se pide una titulación universitaria,
que en determinadas ocasiones puede sustituirse por experiencia
de unos años en el cargo y a la que en ocasiones se le suma
la obligación de cursar alguna formación adicional.
Puede consultar la normativa autonómica en el capítulo
de reglamentación.
El acuerdo
que establece los criterios estatales comunes de acreditación
de centros del Sistema para la Autonomía y la Atención
a la Dependencia determina que:
Los Directores y Directoras de los Centros
deberán contar con titulación universitaria y haber
realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad,
geriatría, gerontología, dirección de Centros
Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas
con el ámbito de atención a la dependencia, salvo
en los puestos ya ocupados, en los que el Director o Directora tendrá
como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará
con la formación complementaria anteriormente reseñada.
Las normas que se dicten en desarrollo del
presente acuerdo podránestablecer un periodo transitorio
para obtener la formación complementaria requerida.
Las comunidades autónomas, en desarrollo
de esos criterios han de ir elaborando sus decretos de acreditación
pero ya hay algunas que han reconocido valor a determinados cursos.
Aquí tenemos algunos de ellos:
Curso
de Directores de Centros de Servicios Sociales
¿Quieres
conocer cuál se considera que debe ser el perfil profesional
del director de residencia? (PDF)
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