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| Cursos para gerocultoras y auxiliares
en servicios para la dependencia (residencias, centros de día y noche,
servicios de ayuda a domicilio)
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Los procesos
de acreditación de centros que se producirán en apilcación
de la Ley de Dependencia (LAPAD) comportarán que las gerocultoras/auxiliares
de las residencias y servicios para mayores deban tener una titulación
homologada de formación profesional o puedan acreditar que
disponen de una cualificación profesional adecuada.
Así lo determina el Acuerdo
de acreditación del Consejo Territorial
Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores
y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán
acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real
Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según
se establezca en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán
los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5
de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y
el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o
por las vías equivalentes que se determinen.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con
gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar
la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de
20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la
normativa que la
desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados
de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación
con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el
certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).
También se podrán admitir, con la transitoriedad que
las administraciones competentes establezcan en sus normativas de
acreditación, los certificados de acciones de formación
profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.
Existen diferentes
formas de obtener la cualificación que se pedirá. En
un libro publicado en Mayo de 2011 por la patronal Lares se explican
los diferentes sistemas (leer
capítulo del libro). Puede consultarse el libro conpleto
en la Geriateca.
Información complementaria de
interés patrocinada por Epostgrado.es:
CURSO DE ATENCIÓN
SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES
Contenidos elaborados conforme
al R.D. 1379/2008 por el que se establecen los certificados de profesionalidad.
Le presentamos
el CURSO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES
EN INSTITUCIONES SOCIALES, dirigido al personal auxiliar, gerocultoras/es
de los Centros de Atención a la Dependencia, y cuyos contenidos
han sido elaborados conforme al R.D. 1379/2008, por el que se establecen
loscertificados de profesionalidad de la familia profesional de Servicios
Socioculturales y a la Comunidad.
Se trata de una acción formativa enmarcada dentro de
las denominadas vías no formales de formación. Esta
estructura de forma modular y organizada de tal manera que no interfiera
en las actividades laborales del centro, y con el fin de cubrir las
necesidades formativas en materia asistencial sociosanitaria de los
profesionales auxiliares, gerocultoras/as de atención directa,
de centros gerontológicos.
Unido a este objetivo, el curso está diseñado
para aumentar y mejorar el currículo formativo de cada profesional
auxiliar y gerocultoras/es del centro, de cara a abordar en la mejor
situación posible la evaluación y acreditación
del certificado de profesionalidad por la vía de la experiencia
laboral y/o por vías no formales de formación:
- El reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral
o por
vías no formales de formación se realiza a través
de una acreditación oficial que permitirá a la persona
interesada obtener el correspondiente certificado de profesionalidad,
una vez que tenga acreditadas todas las unidades de competencia que
forman parte del perfil de dicho certificado.
- Por su parte, la
resolución de 2 de diciembre de 2008 (BOE 17 de diciembre
de 2008) de la Secretaría de Estado de Política Social,
Familias, y Atención a la Dependencia y a la discapacidad,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD,
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la
calidad de los centros y servicios del SAAD, indica que en relación
a las cualificaciones profesionales, serán exigibles progresivamente
en los siguientes porcentajes: 35% para el año 2011 y 100%
para el año 2015.
- Asimismo, la indicada resolución establece que la formación
impartida a los trabajadores/as deberá ser adecuada a los puestos
de trabajo desempeñados para facilitar la homologación
o el acceso a las cualificaciones estipuladas en el acuerdo.
Web
del Ministerio de Educación que trata de estos temas
Web
sobre Formación Profesional y acreditación de competencias