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Cursos para gerocultoras y auxiliares en servicios para la dependencia (residencias, centros de día y noche, servicios de ayuda a domicilio)

 

Los procesos de acreditación de centros que se producirán en apilcación de la Ley de Dependencia (LAPAD) comportarán que las gerocultoras/auxiliares de las residencias y servicios para mayores deban tener una titulación homologada de formación profesional o puedan acreditar que disponen de una cualificación profesional adecuada.

 

Así lo determina el Acuerdo de acreditación del Consejo Territorial

 

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.

 

A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.


Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la
desarrolla.


A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).


También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

 

Existen diferentes formas de obtener la cualificación que se pedirá. En un libro publicado en Mayo de 2011 por la patronal Lares se explican los diferentes sistemas (leer capítulo del libro). Puede consultarse el libro conpleto en la Geriateca.

 

Información complementaria de interés patrocinada por Epostgrado.es:

 

CURSO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

Contenidos elaborados conforme al R.D. 1379/2008 por el que se establecen los certificados de profesionalidad.

 

Le presentamos el CURSO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, dirigido al personal auxiliar, gerocultoras/es de los Centros de Atención a la Dependencia, y cuyos contenidos han sido elaborados conforme al R.D. 1379/2008, por el que se establecen loscertificados de profesionalidad de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.


• Se trata de una acción formativa enmarcada dentro de las denominadas vías no formales de formación. Esta estructura de forma modular y organizada de tal manera que no interfiera en las actividades laborales del centro, y con el fin de cubrir las necesidades formativas en materia asistencial sociosanitaria de los profesionales auxiliares, gerocultoras/as de atención directa, de centros gerontológicos.


• Unido a este objetivo, el curso está diseñado para aumentar y mejorar el currículo formativo de cada profesional auxiliar y gerocultoras/es del centro, de cara a abordar en la mejor situación posible la evaluación y acreditación del certificado de profesionalidad por la vía de la experiencia laboral y/o por vías no formales de formación:

 

- El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por
vías no formales de formación se realiza a través de una acreditación oficial que permitirá a la persona interesada obtener el correspondiente certificado de profesionalidad, una vez que tenga acreditadas todas las unidades de competencia que forman parte del perfil de dicho certificado.


- Por su parte, la resolución de 2 de diciembre de 2008 (BOE 17 de diciembre de 2008) de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias, y Atención a la Dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD, indica que en relación a las cualificaciones profesionales, serán exigibles progresivamente en los siguientes porcentajes: 35% para el año 2011 y 100% para el año 2015.


- Asimismo, la indicada resolución establece que la formación impartida a los trabajadores/as deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para facilitar la homologación o el acceso a las cualificaciones estipuladas en el acuerdo.

Web del Ministerio de Educación que trata de estos temas

Web sobre Formación Profesional y acreditación de competencias