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Cuando, después de mirar mucho y comparar, decidimos ingresar en una residencia para personas mayores (ya sea ingresar nosotros mismos o a un familiar), hay que tener en cuenta que algunas decisiones que se toman al principio deben ser estudiadas con detalle para evitar que, con posterioridad puedan surgir problemas. La ley establece la obligatoriedad de firmar un contrato de servicios en el momento del ingreso. Este documento contiene las obligaciones y derechos de cada una de las partes . Como normalmente el contrato es un documento largo y con mucha información, conviene que, antes del ingreso nos lo llevemos a casa y lo estudiemos en detalle. También es interesante que nos apuntemos todas las dudas que vayan surgiendo y las consultemos con el director de la residencia. Si el contrato está bien redactado y todos lo entienden se ahorran muchas controversias futuras que suelen dar dolores de cabeza y de cartera. Uno de los aspectos que puede ser interesante tener en cuenta es el relativo al precio. Este, según los casos, puede ser una cantidad fija que se mantendrá durante todo el tiempo de estancia (aplicando únicamente la cláusula de actualización, IPC) o puede estar vinculado al grado de dependencia del residente. Si es así, es posible que, si la salud del mayor se deteriora, el precio pueda incrementarse. Cuando esto sucede debemos asegurarnos de dos cosas: - Cómo se calculará el
grado de dependencia de la persona. También hay que mirar bien qué servicios están incluidos y cuáles no. Es normal que la peluquería o la podología se paguen a parte, pero hay algunas residencias que tienen otros servicios que se consideran adicionales. Una vez hayamos mirado bien el contrato asistencial vale la pena detenerse en otro documento de la residencia que se llama Reglamento de Régimen Interior. En él aparecen por ejemplo los horarios de la residencia, las condiciones de admisión y bajas y las normas de convivencia, entre otras cosas. Una vez hayamos firmado el contrato asistencial se considerará que estamos de acuerdo con todo el contenido del mismo y del reglamento de régimen interior. Por eso, aunque sea algo pesado vale la pena (o más bien es algo imprescindible) leer y preguntar. No hay que tener miedo a preguntar todas las dudas que tengamos al director de la residencia y, tampoco hay que tener miedo a plantear discrepancias que incluso nos lleven a decidir acudir a otro centro. No olvidemos que cuando una persona ingresa, lo normal es que viva cinco años o más, con lo que acabará pagando más de quince millones de las antiguas pesetas. Por eso, invertir algo de tiempo, e incluso asesorarse por parte de alguien de confianza, no estará nunca de más. Como, cuando contratamos el servicio de una residencia una de las cosas más importante es la confianza, es interesante que hablemos un buen rato con aquella persona en la que la depositaremos: el director o directora. Si creemos que no podemos tener confianza en el o ella, mejor buscar otra residencia. Si, en cambio creemos que sí, preguntémosle todas las dudas que tengamos.
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