¿Sabe si puede beneficiarse la Ley de Dependencia?
Dentro de este apartado queremos ayudar a todas aquellas personas
interesadas en conocer la nueva Ley de Dependencia (39/2006
o LAPAD). La información que ofrecemos puede completarse
con la que aparece en la guía de reglamentación
y en el apartado documentación
del portal. Si, después de consultar este apartado tiene que
buscar una residencia, no lo dude, utilice el buscador
de residencias, centros de día y servicios de ayuda a domiciio.
Un
derecho para todos
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, comúnmente conocida como "Ley
de Dependencia" o LAPAD, reconoce a los ciudadanos
en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo
que se puede traducir en la concesión de una serie de
prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a
ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
Es dependiente, según
reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona que se encuentra
en una situación permanente que le impide llevar a
cabo las actividades básicas de la vida diaria y por
consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas
para realizarlas.
La Ley (art. 26)
establece 3 grados de dependencia (desde Julio de 2012 dejaron
de existir los niveles):
Grado I: Dependencia
moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Este es el dependiente moderado.
Grado II: Dependencia
severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria dos o tres veces al día,
pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Este es el dependiente severo.
Grado III: Gran
Dependencia
Personas que necesitan
ayuda para realizar varias actividades básicas de la
vida diaria varias veces al día y por su pérdida
total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable
y continuo de otra persona. Este es el gran dependiente.
¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?
En el caso de que una persona considere
que es dependiente en los términos que describe
la Ley debe solicitar, en primera persona o a través
de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento
de valoración de dependencia para que se le reconozca
el derecho.
Una vez realizada y determinado el grado
y nivel de dependencia, se emitirá una resolución
con el grado de dependencia, y se procederá a elaborar
el Programa Individual de Atención.
La valoración consiste en una evaluación
del grado de dependencia
de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes
ámbitos se desplazará al domicilio de la persona
dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre
ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado
de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia
que ha ido sufriendo modificaciones hasta 2012.
La escala de valoración se completa
con los informes médicos que correspondan yuna evaluación
del entorno en el que vive la persona dependiente.
Aunque la valoración la realizan
profesionales, usted puede conocer de una forma bastante fiable
su grado y nivel de dependencia comprobando la caluladora
de la dependencia.
Una vez obtenido el resultado de la
valoración éste será válido en
todo el territorio de España.
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?
La valoración del grado de dependencia
es revisable si lo pide la persona interesada o su representante.
También lo puede ser si lo considera oportuno la administración
(art. 30).
¿Qué prestaciones ofrece la Ley a las
personas dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes,
podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios,
prestados a través de la oferta pública
de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades
Autónomas, mediante centros y servicios públicos
o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención
mediante un servicio, se podrá recibir una prestación
económica, de carácter periódico.
Deberá estar vinculada a la adquisición
de un servicio que se determine adecuado para las necesidades
de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional,
se podrá recibir una prestación económica
para ser atendido por cuidadores no profesionales:
familiares de la persona dependiente.
¿Dónde y Cómo y Cuándo se establece a qué prestaciones tiene acceso la persona a la que se le ha reconocido el Derecho?
Dónde
Una vez reconocido el derecho y una
vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente
con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa
Individual de Atención).
Cómo
Precisamente el Programa Individual
de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo
fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones
son más adecuadas para cada persona dependiente.
Este se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia
reconocido
b) La opinión de la persona
dependiente o por circunstancias de la familia o representante
legal
El PIA podrá ser revisado a petición
del interesado o de su representantes, así como de
oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma.
El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará
a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.
Cuándo
Una de las características
propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación
progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario
de efectividad del derecho:
Año
Quién
accede a la ley
2007
Tienen
acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran
Dependencia), en ambos niveles.
2008
- 2009
Tiene
acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia
Severa), Nivel 2.
2010
- 2011
Tiene
acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia
Severa), Nivel 1.
Julio
2015
Tiene
acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia
Moderada)
¿Tendré que contribuir en el pago de las prestaciones asignadas?
La Ley establece el criterio de COPAGO.
Es decir el ciudadano deberá contribuir al sistema
en función de su renta y patrimonio.
Se establece un nivel mínimo
de renta, a partir del cual las personas han de contribuir
a la financiación del sistema (por debajo del
mínimo la persona está exenta de contribuir
en la financiación) y un nivel máximo
que no superará en ningún caso el 90%
del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona
deba contribuir al sistema la cantidad se determinará
de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales
de cada una de las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales
e Igualdad ha puesto a disposición de los ciudadanos
un servicio gratuito de información en el número
900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a
Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a
14:00h
Así mismo las diferentes Comunidades
Autónomas también han habilitado teléfonos
de información sobre la Dependencia:
CATALUÑA 900.300.500
C. MADRID 012
CASTILLA-LEÓN 012
CASTILLA-LA MANCHA 012
ARAGÓN 900.383.940
EXTREMADURA 012/924.005.929
C. VALENCIANA 900.100.880
MURCIA 012
GALICIA 981.282.188
CANTABRIA 012
ASTURIAS 012
BALEARES 971.784.900
CANARIAS 012
ANDALUCIA 902.166.170
NAVARRA 848.427.100
PAÍS VASCO 012
LA RIOJA 900.101.584
CEUTA 856.200.680
MELILLA 952.699.301
En cualquier caso, puede dirigirse
a la oficina de Servicios Sociales más
próxima a su domicilio dónde le podrán
dar completa información.