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Un
nuevo derecho para todos.
La Ley 39/2006 de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente
conocida como "Ley de Dependencia" reconoce
a los ciudadanos en situación de dependencia
un derecho universal y subjetivo que se traduce en la
concesión de una serie de prestaciones (en servicios
o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la
calidad de vida de las personas dependientes.
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¿Quién puede
beneficiarse?
Podrá beneficiarse toda aquella
persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos
en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional
(al menos 5 años y siempre que los dos últimos
sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente"
por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma
correspondiente
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¿Quién es dependiente?
Es dependiente,
según reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona
que se encuentra en una situación permanente
que le impide llevar a cabo las actividades básicas
de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante
de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art.
26) establece 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia
moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria, al menos una vez al
día.
Grado II: Dependencia
severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria dos o tres veces al
día, pero que no requieren el apoyo permanente
de un cuidador.
Grado III:
Gran Dependencia
Personas que
necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas
de la vida diaria varias veces al día y por su
pérdida total de autonomía, necesitan
el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de lo grados descritos
diferencia dos niveles internos, según su autonomía
e intensidad del cuidado que requieran
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¿Qué puedo
hacer para que me reconozcan el Derecho?
En el caso de que una persona considere
que es dependiente en los términos que describe
la Ley debe solicitar, en primera persona o a través
de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento
de valoración de dependencia para que se le reconozca
el derecho.
¿Quiere
saber cuál es su grado de dependencia?
El órgano competente en
cada Comunidad Autónoma realizará la valoración.
Conózca cúal es el procedimiento en su
Comunidad Autónoma:
Una vez realizada y determinado el
grado y nivel de dependencia, se emitirá una
resolución con el grado y nivel de dependencia,
y se procederá a elaborar el Programa Individual
de Atención.
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¿En qué consiste
la valoración?
La valoración consiste en una
evaluación del grado de dependencia de la persona
susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales
de diferentes ámbitos se desplazará al
domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio
particular o ya se encuentre ingresada en un centro
residencial) para evaluar el grado de dependencia de
acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido
por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se
completará con los informes médicos correspondientes
y con una evaluación del entorno en el que vive
la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado
de la valoración éste será válido
en todo el territorio Nacional.
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| ¿Es revisable la
valoración de grado de dependencia?
La valoración es revisable
a petición de la persona interesada o su persona
representante, así como a instancias de la administración
(art. 30).
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| ¿De qué
tipo de prestaciones se pueden beneficiar las personas
dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes,
podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios,
prestados a través de la oferta pública
de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades
Autónomas, mediante centros y servicios públicos
o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención
mediante un servicio, se podrá recibir una prestación
económica, de carácter periódico.
Deberá estar vinculada a la adquisición
de un servicio que se determine adecuado para las necesidades
de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional,
se podrá recibir una prestación económica
para ser atendido por cuidadores no profesionales:
familiares de la persona dependiente.
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| ¿ De qué
servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El catálogo de servicios (art.15)
incluye:
- Servicios de Prevención
de las situaciones de dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día
y noche
- Servicio de Atención
Residencial
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| ¿Dónde y
Cómo y Cuando se establece a qué prestaciones
tiene acceso la persona a la que se le ha reconocido el
Derecho?
Dónde
Una vez reconocido el derecho y una
vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente
con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa
Individual de Atención).
Cómo
Precisamente el Programa Individual
de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo
fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones
son más adecuadas para cada persona dependiente.
Este se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia
reconocido
b) La opinión de la persona
dependiente o por circunstancias de la familia o representante
legal
El PIA inicialmente establecido podrá
ser revisado a petición del interesado o de su
representantes, así como de oficio en la forma
en que determine cada Comunidad Autónoma. El
cambio de residencia a otra Comunidad también
obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los
recursos de dicha región.
Cuándo
Una de las características
propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación
progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario
de efectividad del derecho:
| Año |
Quién
accede a la ley |
2007 |
Tienen acceso a prestaciones los valorados en el
Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles.
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| 2008
- 2009 |
Tiene acceso a prestaciones
los valorados en el Grado II (Dependencia Severa),
Nivel 2.
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| 2010
- 2011 |
Tiene acceso a prestaciones
los valorados en el Grado II (Dependencia Severa),
Nivel 1.
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| 2012
- 2013 |
Tiene acceso a prestaciones
los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada),
Nivel 2.
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| 2014
- 2015 |
Tiene acceso a prestaciones
los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada),
Nivel 1.
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| ¿Tendré
que contribuir en el pago de las prestaciones asignadas?
La Ley establece el criterio de COPAGO.
Es decir el ciudadano deberá contribuir al sistema
en función de su renta y patrimonio.
Se establece un nivel mínimo
de renta, a partir del cual las personas han de contribuir
a la financiación del sistema (por debajo del
mínimo la persona está exenta de contribuir
en la financiación) y un nivel máximo
que no superará en ningún caso el 90%
del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona
deba contribuir al sistema la cantidad se determinará
de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales
de cada una de las Comunidades Autónomas.
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| ¿Dónde
debo dirigirme si tengo alguna duda ?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos
un servicio gratuito de información en el número
900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes
a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de
09:00h a 14:00h
Así mismo las diferentes Comunidades
Autónomas también han habilitado teléfonos
de información sobre la Dependencia:
- CATALUÑA 900.300.500
- C. MADRID 012
- CASTILLA-LEÓN 012
- CASTILLA-LA MANCHA 012
- ARAGÓN 900.383.940
- EXTREMADURA 012/924.005.929
- C. VALENCIANA 900.100.880
- MURCIA 012
- GALICIA 981.282.188
- CANTABRIA 012
- ASTURIAS 012
- BALEARES 971.784.900
- CANARIAS 012
- ANDALUCIA 902.166.170
- NAVARRA 848.427.100
- PAÍS VASCO 012
- LA RIOJA 900.101.584
- CEUTA 856.200.680
- MELILLA 952.699.301
En cualquier caso, puede dirigirse
a la oficina de Servicios Sociales más
próxima a su domicilio dónde le podrán
dar completa información.
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