- Derecho
a la información y a la participación en residencias públicas.
|
- Derecho
a la intimidad y a la no divulgación de datos.
|
- Derecho
a considerar la residencia como domicilio propio.
|
- Derecho
a la continuidad en la prestación del servicio en las condiciones
establecidas en el contrato, sin perjuicio de las clausulas
de actualización del precio (IPC).
|
- Derecho
a no ser sometido a restricciones ni contenciones físicas
o farmacológicas sin una prescripción y supervisión
médica.
|
- Derecho
a la tutela de las administraciones públicas.
|
- Derecho
a no ser discriminados.
|
| Además,
si se reunen unos requisitos especiales, tenemos derecho a ingresar
en una residencia pública o a recibir ayuda de la Administración
para ingresar. |
|
¿Qué
quiere decir esto? Que
salvo muy contadas excepciones no se puede echar a un residente.
Que se
puede acudir a la Administración a reclamar
en caso de desacuerdo.
|
|
Copyright
© Inforesidencias 2000
|