FORMACIÓN
  DOCUMENTACION
  PROF. DEL SECTOR
  MAYORES Y FAMILIAR.
  GERIATECA
  WEBTECA
  NOTICIAS
  BOLETÍN MENSUAL (NEWSLETTER)
  SEMINARIOS Y JORNADAS
  REGLAMENTACIÓN
  LIBRERIA
  LEY DE DEPENDENCIA
  EMPRESAS GESTORAS
  FORO ABIERTO
  FORO MIEMBROS
Mapa web Nosotros Contactar y publicidad Hacemos tu web
  Portal de voz: 902 88 61 91 Solo 
miembros 
Más cosas Foro EAI Consultoría  
ENTRAR
Registrarse
Buscaplazas y SAD
Vivir en casa
Infoclasificados
Bolsa de trabajo
Emprendedores
Productos financieros
 
Evitar la morosidad
 
Documentación en vigor
 
El abogado informa
 
Vea los seminarios y jornadas programados. Para todas las residencias asociadas hay un descuento especial
Seminarios y jornadas
 
 

 Inicio > Solo miembros > Información útil > Afrontar la inspección << Volver
 
Solo miembros
 
 
Bolsa de trabajo Información de utilidad Foro solo miembros
 
 
Inspecciones
 

La atención a mayores en residencias se considera un servicio social dirigido a personas que necesitan de una protección especial. Por ese motivo las Leyes de las diferentes comunidades autónomas prevén que todas las residencias sean inspeccionadas. Incluso, algunas Leyes como las de Cataluña o Comunidad de Madrid obligan a que la inspección se produzca, al menos, una vez al año.

Además, una residencia, como cualquier otra actividad, puede recibir inspecicones de sanidad, indústria, trabajo, hacienda, etc.. Si se suman a éstas, las comprobaciones de los centros colaboradores o las esporádicas visitas de fiscales, médicos forenses y jueces, algún director de residencia puede llegar a tener la sensación de estar sometido a un estricto escrutinio.

Aunque no sea lo común, a veces una inspección puede vivirse como una invasión, como una experiencia traumática o incluso como una agresión.

En esta sección encontrará algunas herramientas de ayuda para afrontar la actuación inspectora de forma que más que verla como "el enemigo en casa" pueda considerarla como una oportunidad aprovechable.

 
Catalunya / Barcelona
 
Madrid
 
 
Catalunya
 
¿QUÉ DEBO SABER ANTE LA PERSPECTIVA DE UNA INSPECCIÓN?
 

Los inspectores no actuan caprichosamente
La inspección tiene asignadas unas funciones
La importancia del Acta de Inspección
Nunca olvides tus derechos. Consejos
Inspecciones nocturnas

 
Los inspectores no actuan caprichosamente.
 
Su actuación viene regulada por una Ley (Ley 16/1996) y, cualquier actuación que se salga de las previsiones de esa Ley es nula, o sea, no produce ningún efecto.

 

Ejemplos de ello son:

  • Obligación de identificarse al iniciar la visita (art. 7.3 y 10.2)

  • La inspección debe hacerse con un cuidado especial para no causar trastornos en el servicio inspeccionado (10.4)

  • El inspector debe observar el respeto y consideración debidos a los interesado y al público en general, informándoles, cuando se les pida, de sus derechos y obligaciones para facilitar el cumplimiento de la normativa (art. 11.1)

  • La inspección debe efectuarse en presencia del titular o responsable, en ese momento del servicio inspeccionado (art. 8.2).

  • Si el inspector observa un incumplimento fácilmente corregible y que no haya causado daños o perjuicios a los usuarios, debe advertir y asesorar para que se cumpla la normativa y dejar un plazo en el acta de inspección para que se corrija (art. 8.5).

  • Exigencia de que los inspectores sean funcionarios con conocimientos y aptitudes necesarias para llevar a cabo los controles de calidad que tienen encomendados (art. 9).
La Ley establece qué puede hacer un inspector (art 7): Acceder libremente a todos los servicios y establecimientos sociales, efectuar todo tipo de comprobaciones materiales, de calidad y contables. Entrevistarse particularmente con los usuarios o sus representantes legales y hacer las actuaciones necesarias para cumplir las funciones asignadas. Además, a requerimiento de la inspección los titulares estan obligados a facilitar el examen de los documentos y libros preceptivos y a suministrar toda la información necesaria pera la comprobación del cumplimiento de la normativa.
 
La inspección tiene asignadas unas funciones, fuera de estas funciones no puede actuar, éstas son, según la Ley (art. 6):
 
  1. Velar por el cumplimento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.
  2. Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.
  3. Verificar el cumplimento de las condiciones funcionales y materiales de los establecimientos y servicios osociales, y también el cumplimento de la normativa en materia de supresioón de barreras arquitectónicas, en el ámbito de las competencias de los departamentos respectivos.
  4. Supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a la iniciativa privada o a la pública para el impulso de ésts, a requerimiento de las entidades o los órganos gestores de los departamentos de la Generalitat o o de cualquier otra administración pública que los haya otorgado.
  5. Asesorar e informar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades y a los usuarios de servicios sociales o a sus representantes legales sobre sus respectivos derechos y deberes.
  6. Colaborar con las respectivas unidades de planificación y ordenación en el estudio de las necesidades de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales en que se estructura el sistema catalán de servicios sociales.
 
La importancia del Acta de Inspección
 
Como la Ley de inspección dice que los inspectores son agentes de la autoridad (art. 10.1), lo que escriban en las actas de inspección se considera probado salvo que se demuestre lo contrario.
 
Esto quiere decir que si en una acta de inspección consta que "en el dormitorio número 12, de 13,4 m2, hay 3 camas instaladas", y el propietario de la residencia no está conforme, será él quien deberá probar que el acta es errónea. Si no consigue probarlo se considerará válida y se podrá incluso sancionar.
 
Para que el acta sea válida debe cumplir unos requisitos que se mencionan en el artículo 8 de la Ley de Inspección:
  1. Fecha, hora y lugar de las actuaciones.
  2. Identificación de la persona inspectora actuante.
  3. Identificación de la entidad, el servicio o el establecimiento inspeccionado y de la persona en presencia de la cual se efectua la inspección.
  4. La descripción de los hechos y las circunstancias concurrentes y de las presuntas infracciones cometidas, haciendo constar el precepto infringido.
  5. Conformidad o disconformidad de la persona responsable que atiende la visita y alegaciones que considere oportunes.
 
Nunca olvides tus derechos. Consejos
 
  • Lee el acta antes de firmarla. Mejor que leer la página superior escrita en tinta, lee la copia rosa (que después dejará el inspector en la residencia).
  • Puedes pedir al inspector que escriba con letra clara. Si no entidendes la letra en la copia que te dejarán, hazlo constar en el apartado de observaciones. Si no te das cuenta hasta después de irse el inspector (cosa que querrá decir que has firmado sin leerla) escribe a la inspección (Departament de Benestar Social, Secció d’Inspecció, Pau Vila, 1, 08039 Barcelona) y solicita una fotocopia del original o una transcripción. Nunca hay que quedarse tranquilo con una acta que no se entienda.
  • Antes de que se empiece a escribir el acta se puede elegir el idioma en que deseas que sea escrita (catalán o castellano). Si no se manifiesta nada el acta se redactará en catalán.
  • Escribe todas las observaciones y alegaciones que consideres oportunas. Si en el espacio reservado no caben, pide una hoja adicional.
  • Si la persona que atiende al inspector no es el director sino un empleado responsable en ese momento, hay que dejar instrucciones sobre qué escribir en la hoja de observaciones.
 
Inspecciones nocturnas
 
La Ley de inspección establece en su artículo 8 que, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, el personal inspector esta facultado para acceder libremente, en cualquier momento, después de identificarse, y sin previa notificación, a todos los servicios y establecimientos sociales.
 
Madrid
 
LEY 8/1990 DE 10 DE OCTUBRE
 

Con el objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios sociales, entre los cuales podemos destacar la atención, en residencias, a los mayores que necesitan una protección especial, se promulga en la Comunidad de Madrid la Ley 8/1990 de 10 de oct. ésta se ocupará de la regulación de las actuaciones inspectoras y de control de los centros y servicios públicos y privados, en el ámbito de la antes mencionada comunidad (art.1)

Todos los centros y servicios serán inspeccionados no sólo cuando exista la correspondiente denuncia sino periódicamente y al menos una vez al año (art.8)

 
La inspección tiene asignadas unas funciones.
 

Para un mejor cumplimiento de las mismas podrá no sólo reclamar, cuando así lo considere oportuno, la cooperación de otras Instituciones Públicas, sino que además su personal tendrá, en el ejercicio de dichas funciones, la consideración de agentes de la autoridad con plena independencia en el desarrollo de las mismas (art.5) Estas funciones son:

  • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.
  • Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.
  • Extender actas (cuyo contenido se presumirá cierto), que recojan los datos personales del interesado, los relativos al centro o servicio inspeccionado, así como los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes sobre el funcionamiento de los centros y servicios y el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia (art.6.2, 6.3)
  • Proponer a la Consejería de Integración Social, la adopción de las medidas cautelares oportunas, cuando aprecie riesgo para los usuarios, ya sea por causas sobrevenidas, de fuerza mayor o por incumplimiento grave de la normativa vigente (art.7.1), la mayor o menor duración de dichas medidas, dependerá del riesgo.
 
Usuarios de los centros y servicios.
 
Todo usuario tanto de los centros como de los servicios a los que hace referencia esta ley tienen una serie de derechos y obligaciones contempladas en la misma (art.3 y 4):
 

Derechos:

 
  • Acceder a los mismos, y recibir asistencia sin ningún tipo de discriminación, así como un trato digno.

  • Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria y social.

  • Máxima intimidad.

  • Acceso a la atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y demás necesidades para un adecuado desarrollo psíquico-físico.

  • Mantener relaciones interpersonales, recibir visitas, derechos estos que pueden ser objeto de limitación.

  • Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, este derecho puede ser también objeto de limitación.
 

Deberes:

 
  • Una conducta basada en el respecto.

  • Cumplimiento de las normas aprobadas por la Consejería de Integración Social.
 
Buen funcionamiento del sistema.
 

Para poder aprovecharnos todos de la actuación inspectora, y no verla en ningún caso como una invasión, o ejercicio de control desmesurado, es necesaria la mutua colaboración entre los inspectores y los titulares de los centros y servicios, para ello éstos últimos deberán facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones, el examen de los documentos, y la información necesaria.

Los titulares de los centros y servicios no deben olvidar sus derechos:

 
  • Pedir al inspector que acredite su condición.

  • Audiencia previa por un plazo de cinco días hábiles en caso de adopción de medidas cautelares (art.7.3)

  • Exigir que las actuaciones de inspección no se salgan en ningún caso de las previsiones de la ley, debiendo considerarse nulas si lo hiciesen.
 
Apertura de Centros y Servicios de acción social.
 

Es necesario:

  1. Autorización administrativa otorgada por la Consejería de Integración Social, caducando aquellas que amparen actividades que no se hubiesen iniciado en el plazo de un año desde su concesión o se interrumpiesen por el plazo de seis meses (art.9)
  2. Licencia de apertura, que será entregada de conformidad con la normativa local y autonómica en materia de actividades (art.10)
  3. La Consejería de Integración Social, dispondrá la suspensión inmediata de la correspondiente actividad cuando falte la Autorización administrativa o la Licencia de apertura (atr.11)

 
Infracciones y sanciones administrativas.
 

La responsabilidad, administrativa, civil y penal recae sobre los titulares de los centros o servicios.

Las infracciones administrativas se califican como leves, graves o muy graves:

Leves :

  • Simples irregularidades en la observancia de la normativa aplicable en el ámbito de la acción social en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Infracciones cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos.
  • Las que no sean consideras por la ley como graves o muy graves.

Este tipo de infracciones serán sancionadas con amonestación por escrito o multa de 500.000 pesetas (cuantía ésta que podrá ser revisada y actualizada).

Graves:

  • Violación de los derechos de los usuarios antes mencionados.
  • Incumplimiento de la regulación específica establecida para cada tipo de centro o servicio; de la normativa reguladora del Registro de Entidades de acción social o de la normativa vigente en el territorio de la Comunidad de Madrid en materia de acción social.
  • Reincidencia de infracciones leves.
  • Las que hayan concurrido con otras leves o las hayan facilitado o encubierto.
  • No dar correcto cumplimiento a los preceptos que sobre guarda y tutela establece la ley.
  • Abrir o cerrar un centro o servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, hay que tener en cuenta que cuando se trate de un centro privado este podrá cerrarse voluntariamente por sus titulares siempre que se garantice los derechos de los usuarios y que se haya comunicado a la Consejería de Integración Social con una antelación de seis meses.
  • Aplicación de las ayudas y subvenciones públicas a otras actividades distintas de aquella para las que fueron concedidas así como el ejercicio de practicas lucrativas en centros o servicios definidos sin ánimo de lucro.
  • Falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario.
  • Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo la inspección.

Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas (cuantía que podrá ser revisada y actualizada).

Muy graves:

  • Reincidencia de infracciones graves.
  • Las que hayan concurrido con otras infracciones graves o las hayan facilitado o encubierto.
  • Las infracciones graves, cuando de ellas se desprenda un daño grave irreparable al usuario de los centros y servicios de acción social.

Este tipo de infracciones seran sancionadas con multas desde 2.500.001 pesetas hasta 100 millones de pesetas (cuantía que podrá ser revisada y actualizada), pudiendo procederse también al cese de la financiación pública por un periodo entre uno y cinco años, así como al cierre total o parcial del centro o servicio.

Todas estas infracciones perscribirán, al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves desde que se hubiese cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado al interesado la incoación del expediente sancionador.

 
 
 
 
Copyright ©Infopenta, S.L.