La atención a mayores en residencias
se considera un servicio social dirigido a personas que necesitan
de una protección especial. Por ese motivo las Leyes
de las diferentes comunidades autónomas prevén
que todas las residencias sean inspeccionadas. Incluso, algunas
Leyes como las de Cataluña o Comunidad de Madrid obligan
a que la inspección se produzca, al menos, una vez
al año.
Además, una residencia, como cualquier
otra actividad, puede recibir inspecicones de sanidad, indústria,
trabajo, hacienda, etc.. Si se suman a éstas, las comprobaciones
de los centros colaboradores o las esporádicas visitas
de fiscales, médicos forenses y jueces, algún
director de residencia puede llegar a tener la sensación
de estar sometido a un estricto escrutinio.
Aunque no sea lo común, a veces una inspección
puede vivirse como una invasión, como una experiencia
traumática o incluso como una agresión.
En esta sección encontrará algunas
herramientas de ayuda para afrontar la actuación inspectora
de forma que más que verla como "el enemigo en
casa" pueda considerarla como una oportunidad aprovechable.
Su actuación viene regulada
por una Ley (Ley 16/1996) y, cualquier actuación
que se salga de las previsiones de esa Ley es nula, o sea, no
produce ningún efecto.
Ejemplos de ello son:
Obligación de identificarse al iniciar la visita
(art. 7.3 y 10.2)
La inspección debe hacerse con un cuidado especial
para no causar trastornos en el servicio inspeccionado (10.4)
El inspector debe observar el respeto y consideración
debidos a los interesado y al público en general,
informándoles, cuando se les pida, de sus derechos
y obligaciones para facilitar el cumplimiento de la normativa
(art. 11.1)
La inspección debe efectuarse en presencia del
titular o responsable, en ese momento del servicio inspeccionado
(art. 8.2).
Si el inspector observa un incumplimento fácilmente
corregible y que no haya causado daños o perjuicios
a los usuarios, debe advertir y asesorar para que se cumpla
la normativa y dejar un plazo en el acta de inspección
para que se corrija (art. 8.5).
Exigencia de que los inspectores sean funcionarios con
conocimientos y aptitudes necesarias para llevar a cabo
los controles de calidad que tienen encomendados (art. 9).
La Ley establece qué puede
hacer un inspector (art 7): Acceder libremente a todos los servicios
y establecimientos sociales, efectuar todo tipo de comprobaciones
materiales, de calidad y contables. Entrevistarse particularmente
con los usuarios o sus representantes legales y hacer las actuaciones
necesarias para cumplir las funciones asignadas. Además,
a requerimiento de la inspección los titulares estan
obligados a facilitar el examen de los documentos y libros preceptivos
y a suministrar toda la información necesaria pera la
comprobación del cumplimiento de la normativa.
La
inspección tiene asignadas unas funciones, fuera
de estas funciones no puede actuar, éstas son, según
la Ley (art. 6):
Velar por el cumplimento de la normativa vigente en materia
de servicios sociales.
Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.
Verificar el cumplimento de las condiciones funcionales
y materiales de los establecimientos y servicios osociales,
y también el cumplimento de la normativa en materia
de supresioón de barreras arquitectónicas,
en el ámbito de las competencias de los departamentos
respectivos.
Supervisar el destino y la utilización de los fondos
públicos concedidos a la iniciativa privada o a la
pública para el impulso de ésts, a requerimiento
de las entidades o los órganos gestores de los departamentos
de la Generalitat o o de cualquier otra administración
pública que los haya otorgado.
Asesorar e informar, en el ejercicio de las actuaciones
de inspección, a las entidades y a los usuarios de
servicios sociales o a sus representantes legales sobre
sus respectivos derechos y deberes.
Colaborar con las respectivas unidades de planificación
y ordenación en el estudio de las necesidades de
servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales
en que se estructura el sistema catalán de servicios
sociales.
La
importancia del Acta de Inspección
Como la Ley de inspección
dice que los inspectores son agentes de la autoridad (art. 10.1),
lo que escriban en las actas de inspección se considera
probado salvo que se demuestre lo contrario.
Esto quiere decir que si en una
acta de inspección consta que "en el dormitorio
número 12, de 13,4 m2, hay 3 camas instaladas",
y el propietario de la residencia no está conforme, será
él quien deberá probar que el acta es errónea.
Si no consigue probarlo se considerará válida
y se podrá incluso sancionar.
Para que el acta sea válida
debe cumplir unos requisitos que se mencionan en el artículo
8 de la Ley de Inspección:
Fecha, hora y lugar de las actuaciones.
Identificación de la persona inspectora actuante.
Identificación de la entidad, el servicio o el
establecimiento inspeccionado y de la persona en presencia
de la cual se efectua la inspección.
La descripción de los hechos y las circunstancias
concurrentes y de las presuntas infracciones cometidas,
haciendo constar el precepto infringido.
Conformidad o disconformidad de la persona responsable
que atiende la visita y alegaciones que considere oportunes.
Nunca
olvides tus derechos. Consejos
Lee el acta antes de firmarla. Mejor que leer la
página superior escrita en tinta, lee la copia rosa
(que después dejará el inspector en la residencia).
Puedes pedir al inspector que escriba con letra clara.
Si no entidendes la letra en la copia que te dejarán,
hazlo constar en el apartado de observaciones. Si no te
das cuenta hasta después de irse el inspector (cosa
que querrá decir que has firmado sin leerla) escribe
a la inspección (Departament de Benestar Social,
Secció d’Inspecció, Pau Vila, 1, 08039 Barcelona)
y solicita una fotocopia del original o una transcripción.
Nunca hay que quedarse tranquilo con una acta que no se
entienda.
Antes de que se empiece a escribir el acta se puede elegir
el idioma en que deseas que sea escrita (catalán
o castellano). Si no se manifiesta nada el acta se redactará
en catalán.
Escribe todas las observaciones y alegaciones que
consideres oportunas. Si en el espacio reservado no caben,
pide una hoja adicional.
Si la persona que atiende al inspector no es el director
sino un empleado responsable en ese momento, hay
que dejar instrucciones sobre qué escribir en la
hoja de observaciones.
Inspecciones
nocturnas
La Ley de inspección establece
en su artículo 8 que, con el fin de garantizar los derechos
de los usuarios, el personal inspector esta facultado para acceder
libremente, en cualquier momento, después de identificarse,
y sin previa notificación, a todos los servicios y establecimientos
sociales.
Con el objeto de garantizar una adecuada
prestación de los servicios sociales, entre los cuales
podemos destacar la atención, en residencias, a los
mayores que necesitan una protección especial, se promulga
en la Comunidad de Madrid la Ley 8/1990 de 10 de oct. ésta
se ocupará de la regulación de las actuaciones
inspectoras y de control de los centros y servicios públicos
y privados, en el ámbito de la antes mencionada comunidad
(art.1)
Todos los centros y servicios serán
inspeccionados no sólo cuando exista la correspondiente
denuncia sino periódicamente y al menos una vez al
año (art.8)
La inspección tiene
asignadas unas funciones.
Para un mejor cumplimiento de las mismas
podrá no sólo reclamar, cuando así lo
considere oportuno, la cooperación de otras Instituciones
Públicas, sino que además su personal tendrá,
en el ejercicio de dichas funciones, la consideración
de agentes de la autoridad con plena independencia en el desarrollo
de las mismas (art.5) Estas funciones son:
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de servicios sociales.
Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.
Extender actas (cuyo contenido se presumirá cierto),
que recojan los datos personales del interesado, los relativos
al centro o servicio inspeccionado, así como los
hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes sobre
el funcionamiento de los centros y servicios y el cumplimiento
de los objetivos que justifican su existencia (art.6.2,
6.3)
Proponer a la Consejería de Integración
Social, la adopción de las medidas cautelares oportunas,
cuando aprecie riesgo para los usuarios, ya sea por causas
sobrevenidas, de fuerza mayor o por incumplimiento grave
de la normativa vigente (art.7.1), la mayor o menor duración
de dichas medidas, dependerá del riesgo.
Usuarios de los centros
y servicios.
Todo usuario tanto de los centros
como de los servicios a los que hace referencia esta ley tienen
una serie de derechos y obligaciones contempladas en la misma
(art.3 y 4):
Derechos:
Acceder a los mismos, y recibir asistencia sin ningún
tipo de discriminación, así como un trato
digno.
Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria
y social.
Máxima intimidad.
Acceso a la atención social, sanitaria, farmacéutica,
educacional, cultural y demás necesidades para un
adecuado desarrollo psíquico-físico.
Mantener relaciones interpersonales, recibir visitas,
derechos estos que pueden ser objeto de limitación.
Cesar en la utilización de los servicios o en la
permanencia en el centro por voluntad propia, este derecho
puede ser también objeto de limitación.
Deberes:
Una conducta basada en el respecto.
Cumplimiento de las normas aprobadas por la Consejería
de Integración Social.
Buen funcionamiento del
sistema.
Para poder aprovecharnos todos de la actuación
inspectora, y no verla en ningún caso como una invasión,
o ejercicio de control desmesurado, es necesaria la mutua
colaboración entre los inspectores y los titulares
de los centros y servicios, para ello éstos últimos
deberán facilitar a los inspectores el acceso a las
instalaciones, el examen de los documentos, y la información
necesaria.
Los titulares de los centros y servicios
no deben olvidar sus derechos:
Pedir al inspector que acredite su condición.
Audiencia previa por un plazo de cinco días hábiles
en caso de adopción de medidas cautelares (art.7.3)
Exigir que las actuaciones de inspección no se
salgan en ningún caso de las previsiones de la ley,
debiendo considerarse nulas si lo hiciesen.
Apertura de Centros y Servicios
de acción social.
Es necesario:
Autorización administrativa otorgada por la Consejería
de Integración Social, caducando aquellas que amparen
actividades que no se hubiesen iniciado en el plazo de un
año desde su concesión o se interrumpiesen
por el plazo de seis meses (art.9)
Licencia de apertura, que será entregada de conformidad
con la normativa local y autonómica en materia de
actividades (art.10)
La Consejería de Integración Social, dispondrá
la suspensión inmediata de la correspondiente actividad
cuando falte la Autorización administrativa o la
Licencia de apertura (atr.11)
Infracciones y sanciones
administrativas.
La responsabilidad, administrativa, civil
y penal recae sobre los titulares de los centros o servicios.
Las infracciones administrativas se califican
como leves, graves o muy graves:
Leves :
Simples irregularidades en la observancia de la normativa
aplicable en el ámbito de la acción social
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Infracciones cometidas por simple negligencia, siempre
que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones
que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento
del centro en el logro de sus objetivos.
Las que no sean consideras por la ley como graves o muy
graves.
Este tipo de infracciones serán sancionadas
con amonestación por escrito o multa de 500.000 pesetas
(cuantía ésta que podrá ser revisada
y actualizada).
Graves:
Violación de los derechos de los usuarios antes
mencionados.
Incumplimiento de la regulación específica
establecida para cada tipo de centro o servicio; de la normativa
reguladora del Registro de Entidades de acción social
o de la normativa vigente en el territorio de la Comunidad
de Madrid en materia de acción social.
Reincidencia de infracciones leves.
Las que hayan concurrido con otras leves o las hayan facilitado
o encubierto.
No dar correcto cumplimiento a los preceptos que sobre
guarda y tutela establece la ley.
Abrir o cerrar un centro o servicio sin las autorizaciones
administrativas pertinentes, hay que tener en cuenta que
cuando se trate de un centro privado este podrá cerrarse
voluntariamente por sus titulares siempre que se garantice
los derechos de los usuarios y que se haya comunicado a
la Consejería de Integración Social con una
antelación de seis meses.
Aplicación de las ayudas y subvenciones públicas
a otras actividades distintas de aquella para las que fueron
concedidas así como el ejercicio de practicas lucrativas
en centros o servicios definidos sin ánimo de lucro.
Falta de claridad y transparencia en la administración,
custodia y manejo de fondos y bienes del usuario.
Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo la inspección.
Este tipo de infracciones serán sancionadas
con multas desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas (cuantía
que podrá ser revisada y actualizada).
Muy graves:
Reincidencia de infracciones graves.
Las que hayan concurrido con otras infracciones graves
o las hayan facilitado o encubierto.
Las infracciones graves, cuando de ellas se desprenda
un daño grave irreparable al usuario de los centros
y servicios de acción social.
Este tipo de infracciones seran sancionadas
con multas desde 2.500.001 pesetas hasta 100 millones de pesetas
(cuantía que podrá ser revisada y actualizada),
pudiendo procederse también al cese de la financiación
pública por un periodo entre uno y cinco años,
así como al cierre total o parcial del centro o servicio.
Todas estas infracciones perscribirán,
al año las leves, a los tres años las graves
y a los cinco las muy graves desde que se hubiese cometido
la infracción si antes de transcurrido dicho plazo,
no se hubiese notificado al interesado la incoación
del expediente sancionador.