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Evitar la morosidad
 
Esta página pretende ser una herramienta viva al servicio del sector.

Por muy bien que lo haga una residencia, por muchos protocolos, personal especializado y equipo interdisciplinar que disponga, si los residentes o quien tiene que pagar no pagan, la actividad se verá avocada al fracaso.

Inforesidencias.com ofrece un lugar en el que, cualquier centro que esté viviendo una situación de morosidad pueda exponerlo dejando una dirección de correo electrónico para que otras personas que estén en una situación similar, o que la hayan superado puedan ayudar. A diferencia del foro esta página es de sólo acceso para miembros.

Inforesidencias irá también recogiendo posibles pautas de actuación y les irá dando forma de pregunta-respuesta.

Ante todo hay que recordar que la morosidad es una cuestión con un alto peso jurídico por lo que, en caso de duda lo mejor es consultar con un abogado de confianza

 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
 
¿Puede constituirse un depósito como garantía de pago?
 
El artículo 23.5 del Decreto 284/1996 no prohíbe la posibilidad de constituir el depósito pero dice que no se podrá exigir al usuario una cantidad superior a quince dias de estancia como garantía del pago. Esta limitación conlleva un riesgo de ser sancionado si en el contrato consta una cantidad mayor o, con independencia de lo que conste en el contrato se constituye un depósito superior como garantia del pago. El artículo deja dos cuestiones por resolver, qué pasa cuando no hay exigencia sino acuerdo libre y qué pasa si la cantidad no se paga como garantía sino en otro concepto.
 
¿Existe alguna forma diferente al depósito para prevenir posibles impagos?
 

Si se considera que disponer de cierta cantidad de dinero dejada por el residente o sus familiares en previsión de futuros impagos es una solución, aunque sea parcial, a la morosidad aparecen, como mínimo tres soluciones que, a priori, no implican una contradicción con el artículo 23.5.

 
El pago adelantado.
 

Según el principio de libertad contractual establecido en el Código Civil, las personas pueden contratar libremente siempre que no atenten contra la ley la moral o al orden público.
Siguiendo ese principio, siempre que los que contratan estén de acuerdo, nada impide que una persona ingrese el día 1 de febrero y pague por adelantado los meses de febrero y marzo y que, a partir de entonces, y mientras dure el contrato, entre el día 1 y 5 de cada mes el residente se obligue a abonar la cuota del mes siguiente. Así las cosas, cuando el residente cause baja en el centro, la liquidación se efectuará teniendo en cuenta el tiempo real de la estancia pero, hasta entonces, la residencia ha tenido garantizado el cobro del mes siguiente.

 
Un ejemplo: Precio de la residencia 150.000 Pta.
 

Ingresa el 1 de febrero, paga febrero y marzo

300.000 Pta.

1 de marzo, paga la cuota de abril

150.000 Pta.

1 de abril, paga la cuota de mayo

150.000 Pta.

1 de mayo, paga la cuota de junio

150.000 Pta.

Muere el 16 de mayo

 
 
Liquidación
 

15 días de mayo no consumidos

75.000 Pta.

Junio, cobrado y no consumido

150.000 Pta.

A devolver

225.000 Pta.

 
Ventajas:
 
  • Resulta parecido a tener un mes de garantía.
  • No incumple la normativa porque no se está exigiendo al usuario una cantidad como garantía sino que se está estableciendo libremente un sistema de pago.
  • Es compatible con la constitución de una garantía con lo que se puede aumentar la seguridad.
 
Inconvenientes:
 
  • Puede ser difícil de entender por parte de las famílias.
  • No resuelve morosidades que superen un mes.
  • Debe explicarse muy bien o puede generar más problemas que ventajas.

 
El contrato civil con familiares.
 
La normativa sobre residencias es de tipo administrativo y regula la relación entre usuarios y prestadores de servicios sociales. Dada esta naturaleza administrativa, no puede entrar a regular las relaciones privadas que se establezcan entre el titular de una residencia y personas que no sean usuarias de servicios sociales, como por ejemplo, familiares sin la intervención del residente. Esto implica que, si los hijos o sobrinos de un residente firman libremente un contrato con el representante de la residencia mediante el cual se obligan solidariamente al pago de las deudas que su padre contraiga con la residencia, y entregan una cantidad en concepto de garantía de las eventuales obligacones, nadie podrá objetar nada a ese contrato celebrado libremente. Como el residente no sería parte de este contrato ni siquiera sería necesario guardar el documento junto con el resto de expediente asistencial.
 
Ejemplo:
El señor Julio A. Tiene 85 años y tres hijos. Ingresa en una residencia y pacta en el contrato asistencial un precio mensual de 150.000 pta. y una cantidad como garantía de 75.000 pta. Este contrato se guarda en el expediente del residente de forma que pueda ser comprobado por quien corresponda.
 
Los hijos del señor Julio A. firman un segundo contrato con el propietario de la residencia, señor Víctor B, que el señor Julio A. no firma. Según este contrato se hacen responsables solidarios del pago de las deudas en que su padre pueda incurrir con el señor Víctor B y entregan, a cuenta de posibles deudas, una cantidad de 300.000 pta. El contrato, el el que queda claro que no ha habido exigencia sino acuerdo, contiene una clausula según la cual, cuando se produzca la baja en la residencia del señor Julio A. se retornará la cantidad restante. Como el señor Julio A. no forma parte del contrato, este no será un contrato asistencial por lo que se puede guardar de una forma separada del expediente del residente.
 
Ventajas:
 
  • Permite establecer la cantidad que libremente se pacte como garantía.
  • No incumple la normativa porque no se está exigiendo nada al usuario.
  • Es compatible con la constitución de una garantía con lo que se puede aumentar la seguridad.
Inconvenientes:
 
  • Más burocracia en el momento del ingreso.
  • No puede utilizarse cuando falten familiares o personas que quieran garantizar.
  • Debe explicarse muy bien o puede generar más problemas que ventajas. La garantía de funcionamiento es la correcta explicación y la aceptación libre, no como una imposición.
 
El aval
 

Debido a que la normativa prohibe la exigencia al usuario una cantidad superior a quince dias de estancia como garantía del pago, la huída de la morosidad debe tender hacia otras figuras de garantía de pago. El Decreto no prohíbe la constitución de avales o la constitución de otros derechos reales de garantía. De hecho la propia administración prevé el recurso a estas figuras cuando regula el sistema de precios públicos.

 
 
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