| Evitar la morosidad |
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| Esta página pretende ser
una herramienta viva al servicio del sector.
Por muy bien que lo haga una residencia, por
muchos protocolos, personal especializado y equipo interdisciplinar
que disponga, si los residentes o quien tiene que pagar no
pagan, la actividad se verá avocada al fracaso.
Inforesidencias.com ofrece un lugar en el que,
cualquier centro que esté viviendo una situación
de morosidad pueda exponerlo dejando una dirección
de correo
electrónico para que otras personas que estén
en una situación similar, o que la hayan superado puedan
ayudar. A diferencia del foro
esta página es de sólo acceso para miembros.
Inforesidencias irá también recogiendo
posibles pautas de actuación y les irá dando
forma de pregunta-respuesta.
Ante todo hay que recordar que la morosidad
es una cuestión con un alto peso jurídico por
lo que, en caso de duda lo mejor es consultar con un abogado
de confianza
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| PREGUNTAS
Y
RESPUESTAS |
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| ¿Puede
constituirse un depósito como garantía de pago? |
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| El artículo 23.5 del Decreto
284/1996 no prohíbe la posibilidad de constituir el depósito
pero dice que no se podrá exigir al usuario una cantidad
superior a quince dias de estancia como garantía del
pago. Esta limitación conlleva un riesgo de ser sancionado
si en el contrato consta una cantidad mayor o, con independencia
de lo que conste en el contrato se constituye un depósito
superior como garantia del pago. El artículo deja dos
cuestiones por resolver, qué pasa cuando no hay exigencia
sino acuerdo libre y qué pasa si la cantidad no se paga
como garantía sino en otro concepto. |
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| ¿Existe alguna forma diferente
al depósito para prevenir posibles impagos? |
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Si se considera que disponer de cierta cantidad
de dinero dejada por el residente o sus familiares en previsión
de futuros impagos es una solución, aunque sea parcial,
a la morosidad aparecen, como mínimo tres soluciones
que, a priori, no implican una contradicción con el
artículo 23.5.
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| El pago adelantado. |
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Según el principio de libertad contractual
establecido en el Código Civil, las personas pueden
contratar libremente siempre que no atenten contra la ley
la moral o al orden público.
Siguiendo ese principio, siempre que los que contratan estén
de acuerdo, nada impide que una persona ingrese el día
1 de febrero y pague por adelantado los meses de febrero y
marzo y que, a partir de entonces, y mientras dure el contrato,
entre el día 1 y 5 de cada mes el residente se obligue
a abonar la cuota del mes siguiente. Así las cosas,
cuando el residente cause baja en el centro, la liquidación
se efectuará teniendo en cuenta el tiempo real de la
estancia pero, hasta entonces, la residencia ha tenido garantizado
el cobro del mes siguiente.
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| Un
ejemplo: Precio
de la residencia 150.000 Pta. |
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Ingresa el 1 de febrero, paga febrero
y marzo
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300.000 Pta.
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1 de marzo, paga la cuota de
abril
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150.000 Pta.
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1 de abril, paga la cuota de
mayo
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150.000
Pta.
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1 de mayo, paga la cuota de
junio
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150.000 Pta.
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Muere el 16 de mayo
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| Liquidación |
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15 días de mayo no consumidos
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75.000 Pta.
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Junio, cobrado y no consumido
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150.000 Pta.
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A devolver
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225.000 Pta.
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| Ventajas: |
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- Resulta parecido
a tener un mes de garantía.
- No incumple la
normativa porque no se está exigiendo al usuario
una cantidad como garantía sino que se está
estableciendo libremente un sistema de pago.
- Es compatible
con la constitución de una garantía con lo
que se puede aumentar la seguridad.
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| Inconvenientes: |
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- Puede ser difícil de entender por parte de las
famílias.
- No resuelve morosidades que superen un mes.
- Debe explicarse muy bien o puede generar más
problemas que ventajas.
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| El contrato civil con
familiares. |
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| La normativa sobre residencias
es de tipo administrativo y regula la relación entre
usuarios y prestadores de servicios sociales. Dada esta naturaleza
administrativa, no puede entrar a regular las relaciones privadas
que se establezcan entre el titular de una residencia y personas
que no sean usuarias de servicios sociales, como por ejemplo,
familiares sin la intervención del residente. Esto implica
que, si los hijos o sobrinos de un residente firman libremente
un contrato con el representante de la residencia mediante el
cual se obligan solidariamente al pago de las deudas que su
padre contraiga con la residencia, y entregan una cantidad en
concepto de garantía de las eventuales obligacones, nadie
podrá objetar nada a ese contrato celebrado libremente.
Como el residente no sería parte de este contrato ni
siquiera sería necesario guardar el documento junto con
el resto de expediente asistencial. |
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| Ejemplo: |
| El señor Julio A. Tiene
85 años y tres hijos. Ingresa en una residencia
y pacta en el contrato asistencial un precio mensual de
150.000 pta. y una cantidad como garantía de 75.000
pta. Este contrato se guarda en el expediente del residente
de forma que pueda ser comprobado por quien corresponda. |
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| Los hijos del señor Julio
A. firman un segundo contrato con el propietario de la residencia,
señor Víctor B, que el señor Julio A. no
firma. Según este contrato se hacen responsables solidarios
del pago de las deudas en que su padre pueda incurrir con el
señor Víctor B y entregan, a cuenta de posibles
deudas, una cantidad de 300.000 pta. El contrato, el el que
queda claro que no ha habido exigencia sino acuerdo, contiene
una clausula según la cual, cuando se produzca la baja
en la residencia del señor Julio A. se retornará
la cantidad restante. Como el señor Julio A. no forma
parte del contrato, este no será un contrato asistencial
por lo que se puede guardar de una forma separada del expediente
del residente. |
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| Ventajas: |
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- Permite establecer la cantidad que libremente se pacte
como garantía.
- No incumple la normativa porque no se está exigiendo
nada al usuario.
- Es compatible con la constitución de una garantía
con lo que se puede aumentar la seguridad.
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| Inconvenientes: |
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- Más burocracia en el momento del ingreso.
- No puede utilizarse cuando falten familiares o personas
que quieran garantizar.
- Debe explicarse muy bien o puede generar más problemas
que ventajas. La garantía de funcionamiento es la
correcta explicación y la aceptación libre,
no como una imposición.
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| El aval |
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Debido a que la normativa prohibe la exigencia
al usuario una cantidad superior a quince dias de estancia
como garantía del pago, la huída de la morosidad
debe tender hacia otras figuras de garantía de pago.
El Decreto no prohíbe la constitución de avales
o la constitución de otros derechos reales de garantía.
De hecho la propia administración prevé el recurso
a estas figuras cuando regula el sistema de precios públicos.
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