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EL EXPEDIENTE ASISTENCIAL
Todas las residencias llevan algun tipo de expediente
en el que constan los datos referentes a la salud de los residentes.
La normativa catalana de servicios sociales exige contretamente
un documento que se conoce como expediente asistencial que está
regulado en los artículos 7, 18.8, 20.2c) y d) del Decreto
284/1996 de la siguiente manera:
Los establecimientos residenciales y los centros
de día disponrán también de un expediente asistencial
en el que deberán constar, al menos:
- Datos identificativos.
- Familiar o persona responsable del usuario.
- Circunstancias del ingreso.
- Pauta de alimentación prescrita..
- Prescripción médicofarmaceutica.
Aunque ya no es obligatorio llevar un documento
conocido como ficha sociosanitaria, el contenido de esa ficha (que
aparecía en una Orden de 23 de junio de 1990), sigue reuniendo
los requisitos del expediente asistencial, por ese motivo, puede
optarse por llevar una ficha sociosanitaria en la que se hagan constar
las circunstancias del ingreso. (modelo de ficha socio-sanitaria
Conviene recordar que, según el artículo
20.2 del mismo Decreto, el director
y el responsable de la organización
higiénico sanitária de la residencia son responsables
de que los expedientes estén actualizados.
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