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EL EXPEDIENTE ASISTENCIAL

Todas las residencias llevan algun tipo de expediente en el que constan los datos referentes a la salud de los residentes. La normativa catalana de servicios sociales exige contretamente un documento que se conoce como expediente asistencial que está regulado en los artículos 7, 18.8, 20.2c) y d) del Decreto 284/1996 de la siguiente manera:

Los establecimientos residenciales y los centros de día disponrán también de un expediente asistencial en el que deberán constar, al menos:

  • Datos identificativos.
  • Familiar o persona responsable del usuario.
  • Circunstancias del ingreso.
  • Pauta de alimentación prescrita..
  • Prescripción médicofarmaceutica.

Aunque ya no es obligatorio llevar un documento conocido como ficha sociosanitaria, el contenido de esa ficha (que aparecía en una Orden de 23 de junio de 1990), sigue reuniendo los requisitos del expediente asistencial, por ese motivo, puede optarse por llevar una ficha sociosanitaria en la que se hagan constar las circunstancias del ingreso. (modelo de ficha socio-sanitaria

Conviene recordar que, según el artículo 20.2 del mismo Decreto, el director y el responsable de la organización higiénico sanitária de la residencia son responsables de que los expedientes estén actualizados.

 
 
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