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NFORME MÉDICO PREVIO AL INGRESO

Para que residencia y residente puedan ponerse de acuerdo sobre las condiciones del ingreso (que deben constar en el contrato (enlace con el contrato), resulta fundamental conocer el estado de salud y el grado de autonomía del eventual residente. Pensando en ello, y dentro de la regulación del ingreso, el artículo 7.2 del Decreto 284/1996 establece que:


      

En el momento del ingreso la entidad titular del establecimiento residencial deberá disponer de un informe médico, efectuado como máximo en los tres meses anteriores al ingreso, con excepción de los casos urgentes, y que deberá contener como mínimo:

  1. Datos personales.
  2. Enfermedades activas.
  3. Alergias y contraindicaciones.
  4. Medicación prescrita.
  5. Régimen dietético.
  6. Atenciones sanitarias o de enfermería que necesita.
  7. Valoración de la disminución, cuando sea procedente.

Si observamos detalladamente el artículo vemos que se puede estar ante dos situaciones:

  • Ingresos normales

En ese caso siempre se tendrá que disponer de un informe previo al ingreso. Para garantizar que se tiene conviene dar al propio solicitante de plaza o a su familia un modelo o una lista de los requisitos que debe tener el informe para que la lleven a su médico de cabecera o a un facultativo de su confianza y lo traigan antes del ingreso. Conviene recordar a la familia que se trata de una obligación legal y dar una copia del artículo que lo exige ya que a veces puede encontrarse resistencia.

  • Ingresos urgentes

No se precisa el informe previo, el nuevo residente o su familia podrían traer la documentación que tengan y podría redactarse el informe médico (con todos los requisitos) durante el primer o segundo día de estancia en el centro. Conviene no olvidar en estos casos la necesidad de redactar el informe ya que puede suceder que, una vez el residente en el centro. (¿Quién puede ayudarme?)

Modelo de informe

   
 
 
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