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Sr. Xxxxxxxx xxx
xxx xxx |
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NFORME MÉDICO PREVIO AL INGRESO
Para que residencia y residente puedan ponerse de acuerdo
sobre las condiciones del ingreso (que deben constar en el contrato (enlace
con el contrato), resulta fundamental conocer el estado de salud y el
grado de autonomía del eventual residente. Pensando en ello, y
dentro de la regulación del ingreso, el artículo 7.2 del
Decreto 284/1996 establece que:
En el momento del ingreso la entidad titular del establecimiento
residencial deberá disponer de un informe médico, efectuado
como máximo en los tres meses anteriores al ingreso, con excepción
de los casos urgentes, y que deberá contener como mínimo:
- Datos personales.
- Enfermedades activas.
- Alergias y contraindicaciones.
- Medicación prescrita.
- Régimen dietético.
- Atenciones sanitarias o de enfermería que
necesita.
- Valoración de la disminución, cuando
sea procedente.
Si observamos detalladamente el artículo vemos
que se puede estar ante dos situaciones:
En ese caso siempre se tendrá que disponer de
un informe previo al ingreso. Para garantizar que se tiene conviene dar
al propio solicitante de plaza o a su familia un modelo o una lista de
los requisitos que debe tener el informe para que la lleven a su médico
de cabecera o a un facultativo de su confianza y lo traigan antes del
ingreso. Conviene recordar a la familia que se trata de una obligación
legal y dar una copia del artículo que lo exige ya que a veces
puede encontrarse resistencia.
No se precisa el informe previo, el nuevo residente
o su familia podrían traer la documentación que tengan y
podría redactarse el informe médico (con todos los requisitos)
durante el primer o segundo día de estancia en el centro. Conviene
no olvidar en estos casos la necesidad de redactar el informe ya que puede
suceder que, una vez el residente en el centro. (¿Quién
puede ayudarme?)
Modelo
de informe
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