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CONSECUENCAS
FISCALES DE LA MUERTE
Las consecuencias
fiscales de la muerte varían de una comunidad a otra ya que
se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas
y muchas de ellas lo han reducido mucho o lo han llegado a hacer
desaparecer.
En comunidades
donde sigue existiendo también se estudia la disminución
de su gravamen por lo que tomaremos por ejemplo Cataluña.
Como la defunción de una persona
da lugar a la transferencia de patrimonio de una a otra persona,
aparecen ineludiblemente la obligación de pagar impuestos
que, en este caso es doble:
Impuesto de sucesiones:
Se trata de un impuesto cedido a las
comunidades autónomas que grava todas las adquisiciones "mortis
causa", o sea ocasionadas por una muerte.
La cuota a pagara a la Generalitat
depende de tres aspectos importantes:
- El valor de todos los bines adquiridos
en la sucesión. Existe una escala progresiva.
- El parentesco con el difunto. Cuanto
más lejano en el parentesco más se paga.
- El patrimonio previo del adquirente.
Cuanto más se tenía antes de heredar más
impuestos se paga por la herencia. Por este motivo se debe acompañar
una copia de la última declaración del patrimonio
con las modificaciones que hayan podido ocurrir.
Para evitar fraudes la Ley prevé
una serie de mecanismos. Así, por ejemplo deberán
pagar impuesto de sucesiones los bienes que estaban en el patrimonio
del difunto durante el año anterior a la muerte y hayan sido
transmitidos a los herederos o legatarios, sus cónyuges y
parientes hasta el tercer grado.
Hay que tener en cuenta también
que existen beneficios fiscales aplicables a la transmisión
de la empresa familiar o de la vivienda a favor del cónyuge.
El impuesto debe pagarse en los seis
meses siguientes a la defunción, aunque se puede solicitar
una prórroga en determinados casos.
Impuesto sobre el incremento de valor
de los suelos urbanos:
Es un impuesto municipal. Cada municipio
tiene su escala impositiva por lo que vale la pena asesorarse en
el propio municipio o en un asesor fiscal de confianza.
Además de estos impuestos, hay
que tener en cuenta otros, por ejemplo, respecto al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe presentarse
la declaración del difunto relativa al año en el que
murió. Por ejemplo, si murió el mes de abril, los
herederos deben presentar el mes de junio la declaración
del año anterior y, además, el año siguiente
deberán presentar la declaración correspondiente a
las rentas ocurridas entre enero y abril del año de la defunción.
Sobre el impuesto de patrimonio
se considera que debe pagarse según el patrimonio que
se tenga el 31 de diciembre, así, si una persona murió
el 15 de diciembre, sus herederos no deberán presentar declaración.
Siempre que se trata de aspectos fiscales
lo mejor es consultar con un especialista. En este caso, un abogado
o un asesor fiscal de su confianza.
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