Cada Comunidad Autónoma ha regulado
de forma diferente los requisitos que debe reunir el personal
que trabaja en una residencia. Inforesidencias ofrece un pequeño
cuadro comparativo
en el que se pueden ver las diferencias entre cinco comunidades.
Para conocer los requisitos específicos de una comunidad
se debe encontrar la reglamentación
concreta de la misma.
En Cataluña, la Generalitat lleva algún
tiempo trabajando en un nuevo
modelo asistencial que se basa, entre otros aspectos en
la exigencia de un equipo de profesionales muy completo. De
momento disponemos de la versión catalana en PDF (necesitas
Acrobat Reader)
Director:
Según la norma
UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable)
el director de residencia debería acreditar haber cursado
una Diplomatura Universitaria, o tres años completos
de una licenciatura universitaria. Esta titulación podría
sustituirse por la experiencia como director de un centro autorizado
durante un periodo no inferior a 5 años. Además,
el director debería recibir una formación continua
en el ámbito de actividad de su puesto de trabajo, establecida
en un programa de formación consistente en cursos de
diferentes materias (la norma UNE recoge una lista de 20 materias
más la recomendación de cursos sobre otras 17).
- La reglamentación
catalana exige un director técnico con titulación
universitaria de grado medio y obliga a los que no la tengan,
y dirijan una residencia autorizada el día 26 de junio
de 2000, a superar un curso acreditado
por la Generalitat o una diplomatura universitaria. Para
hacerlo tienen hasta el 26 de junio de 2004.
- La dedicación mínima del
director técnico es de 10 horas a la semana, independientemente
del tamaño del centro. En residencias de más
de 50 plazas la dedicación mínima será
de 30 horas/semana.
Unas horas a la semana el director técnico
deberá estar a disposición de los residentes y
familiares. En el tablón de anuncios deben aparecer esas
horas.
Responsable higiénico-sanitario:
- Debe ser un técnico sanitario (médico,
diplomado en enfermería o farmaceutico).
- La dedicación mínima es de
5 horas semanales. Una residencia de 100 plazas o más
debe tener un responsable a jornada completa, las de menos,
las horas proporcionales.
- Tiene muchas responsabilidades que asume
junto con el director:
- Que todos los residentes reciban atención
sanitaria pública.
- Que los medicamentos estén correctamente
organizados.
- Que los menús que se sirvan se
ajusen a las necesidades de los residentes contenidas en
sus expedientes asistenciales.
- Que los datos de los expedientes asistenciales
estén actualizados.
- Que sean adecuadas las condiciones higiénicas
del establecimiento, usuarios y personal.
- Que se disponga de los protocolos
necesarios para la correcta atención de los usuarios.
Personal de atención indirecta:
La norma
UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable)
recoge el perfil del cocinero, pinche de cocina, gobernante/a,
limpiadores/as, lavanderos/as, planchadores/as y personal de
mantenimiento, entre otros.
Personal de limpieza, cocina, lavanderia,
administración y mantenimiento: En Cataluña se
exige una persona a jornada completa por cada 9 ó 10
residentes, o sea una ratio de 0,10
Atención directa:
Según la norma
UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable)
el personal gerocultor o auxiliar de
enfermería debería tener estudios de formación
profesional y sería recomendable que tuviesen también
experiencia. Como formación continua, recomienda que
la reciba en el ámbito de acitividad de su puesto de
trabajo (la norma recoge una lista de 20 materias).
Personal cuidador: Siempre debe haber personal
cuidador presente en la residencia. En Cataluña, la residencia
debe tener en plantilla, como mínimo una persona de atención
directa a jornada completa por cada 4 residentes, o sea una
ratio de 0,25. Formación: auxiliares de geriatría,
de clínica o similares. El responsable higiénco
sanitario se computa también como atención directa.
Funciones
del personal según el convenio colectivo de residencias.
Perfil
profesional del director de residencias geriáricas
Funciones del educador
social según el Colegio Profesional de Catalunya (en
catalán)
Si conoces algún enlace que quedaría
bien aquí, escríbenos
(Enlace
a formación).
Personal de atención nocturna:
El Decreto 176/2000 introdujo una exigencia
nueva relativa al personal que debe haber presente durante el
horario nocturo. La norma lo establece así:
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- Hasta 35 residentes
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1 presente + 1 localizable.
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- de 35 a 80
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2 presentes.
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- de 81 a 110
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2 presentes + 1 localizable.
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- de 111 a 150
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3 presentes.
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- 151 y más
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3 presentes + 1 por cada fracción de 50
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Otros profesionales:
Es conveniente que una residencia disponga
de diplomado en enfermería, trabajador social, profesional
encargado de la animación y fisioterapeuta.