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MANDATO DE ASISTENCIA SANITARIA

 

Antecedentes

El progreso de la medicina ha propiciado en todo el mundo la supervivencia de personas en situaciones de enfermedad en las que no pueden decidir por sí mismas. Las decisiones se toman entonces por otras personas: médicos, familiares, con el riesgo de que no correspondan a los deseos del sujeto y con posibles consecuencias negativas como prolongación artificial de la vida, encarnizamiento terapéutico, etc.

Para evitar tales riesgos, la prudencia aconseja decidir libremente tales cuestiones en plenitud de facultades y reflejarlas en un documento que proteja a la persona. Este documento se ha realizado con la experiencia de otros paises pero respondiendo a las necesidades del ciudadano y normativa española y lo denominamos Mandato de Asistencia Sanitaria. Su origen se basa en las peticiones formuladas por diversas personas de variadas profesiones y estratos sociales respecto al propio destino y calidad de vida en caso de enfermedad.

Objetivo

Definir condiciones múltiples que afectan a las personas en caso de enfermedad, para garantizarles la máxima calidad de vida, de acuerdo con sus deseos, en las siguientes materias:

  1. Mantenimiento de la vida, en caso de enfermedad grave, con especificación de la atención sanitaria que se desea recibir: cuidados intensivos, aparatos diversos, fármacos, intervenciones quirúrgicas, facultades de los médicos, etc.

  2. Tratamiento del dolor, con especificación de las diferentes posibilidades terapéuticas.

  3. Donación de órganos, transplantes y posible destino del cuerpo.

  4. Información sobre el diagnóstico de la enfermedad, expresado claramente y por medio de qué personas se desea ser informado.

  5. Asistencia a recibir: familiar, espiritual, social, con especificación de personas preferidas y excluídas a tal fin.

Procedimiento

  1. Análisis con abogado especialista en la materia y la persona que desea definir su calidad de asistencia sanitaria en caso de enfermedad, detallando, según las preferencias cada uno de los apartados anteriores. Normalmente requiere dos sesiones: una de información y otra de decisión.

  2. Redacción en un solo escrito de la Declaración de Voluntad, según las preferencias indicadas, y del Mandato de Asistencia Sanitaria, con designación de dos o más mandatarios responsables de cumplir la voluntad del otorgante en caso de enfermedad.

  3. Elevación de la Declaración de Voluntad y Mandato a Escritura Pública ante notario con especial interés y conocimientos en la materia.


TESTAMENTO VITAL


La Generalitat de Catalunya ha aprobado una ley de gran importancia para toda persona que desee asegurar su calidad de vida en caso de enfermedad o acidente y desee que se cumpla su voluntad. La norma evita tratamientos no deseados y salvaguarda la voluntad de cada persona. Para conseguir sus efectos debe redactarse
con el debido asesoramiento legal y gerontológico.

Ricardo Moragas Moragas. Abogado del Iltre. Colegio de Barcelona. Doctor en Derecho.Director del Máster en Gerontología Social de la U. Barcelona. 18 años de
experiencia en derecho gerontológico.

Consultas previa cita en:
Rambla Catalunya 5,3º
Tels.:93 301 94 24 y 93 301 51 01.
Fax.:93 412 41 09
Correo electrónico: villenabogs@icab.es

 

       


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