
MANDATO
DE ASISTENCIA SANITARIA
Antecedentes
El
progreso de la medicina ha propiciado en todo el mundo la supervivencia
de personas en situaciones de enfermedad en las que no pueden decidir
por sí mismas. Las decisiones se toman entonces por otras personas:
médicos, familiares, con el riesgo de que no correspondan a los
deseos del sujeto y con posibles consecuencias negativas como prolongación
artificial de la vida, encarnizamiento terapéutico, etc.
Para
evitar tales riesgos, la prudencia aconseja decidir libremente tales cuestiones
en plenitud de facultades y reflejarlas en un documento que proteja a
la persona. Este documento se ha realizado con la experiencia de otros
paises pero respondiendo a las necesidades del ciudadano y normativa española
y lo denominamos Mandato de Asistencia Sanitaria. Su origen se
basa en las peticiones formuladas por diversas personas de variadas profesiones
y estratos sociales respecto al propio destino y calidad de vida en caso
de enfermedad.
Objetivo
Definir
condiciones múltiples que afectan a las personas en caso de enfermedad,
para garantizarles la máxima calidad de vida, de acuerdo con sus
deseos, en las siguientes materias:
- Mantenimiento de
la vida, en caso de enfermedad grave, con especificación de la
atención sanitaria que se desea recibir: cuidados intensivos,
aparatos diversos, fármacos, intervenciones quirúrgicas,
facultades de los médicos, etc.
- Tratamiento del
dolor, con especificación de las diferentes posibilidades terapéuticas.
- Donación
de órganos, transplantes y posible destino del cuerpo.
- Información
sobre el diagnóstico de la enfermedad, expresado claramente y
por medio de qué personas se desea ser informado.
- Asistencia a recibir:
familiar, espiritual, social, con especificación de personas
preferidas y excluídas a tal fin.
Procedimiento
- Análisis
con abogado especialista en la materia y la persona que desea definir
su calidad de asistencia sanitaria en caso de enfermedad, detallando,
según las preferencias cada uno de los apartados anteriores.
Normalmente requiere dos sesiones: una de información
y otra de decisión.
- Redacción
en un solo escrito de la Declaración de Voluntad, según
las preferencias indicadas, y del Mandato de Asistencia Sanitaria,
con designación de dos o más mandatarios responsables
de cumplir la voluntad del otorgante en caso de enfermedad.
- Elevación
de la Declaración de Voluntad y Mandato a Escritura Pública
ante notario con especial interés y conocimientos en la materia.
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TESTAMENTO
VITAL
La Generalitat de Catalunya ha aprobado una ley de gran importancia
para toda persona que desee asegurar su calidad de vida en caso
de enfermedad o acidente y desee que se cumpla su voluntad. La norma
evita tratamientos no deseados y salvaguarda la voluntad de cada
persona. Para conseguir sus efectos debe redactarse
con el debido asesoramiento legal y gerontológico.
Ricardo Moragas Moragas. Abogado del Iltre. Colegio de Barcelona.
Doctor en Derecho.Director del Máster
en Gerontología Social de la U. Barcelona. 18 años
de
experiencia en derecho gerontológico.
Consultas previa cita en:
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