Congreso sobre tutela institucional y protección de los incapaces

03/09/2002

BILBAO. CONGRESO SOBRE LA TUTELA INSTITUCIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL INCAPAZ

 

Se celebrará en Bilbao del 2 al 4 de Octubre, organizado por el Intituto Tutelar de Vizcaya, en el Palacio Euskalduna.

El folleto de presentación contiene la siguiente introducción al congreso::

Según el artículo 200 del Código Civil, son
causas de incapacitación las enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter físico
o psíquico que impidan a la persona gobernarse por
sí misma.
La incapacitación es un estado civil de la persona física
que se declara judicialmente cuando en ella concurre alguna
de las causas establecidas por la ley, esto es,
cualquiera de las circunstancias del artículo 200.
El estado civil de incapacitado significa una limitación
de la capacidad de obrar de la persona, pero
no idéntica para todos los incapaces. El artículo
210 del Código civil dispone, a estos efectos, que la
sentencia que declare la incapacitación determina "la
extensión y límites de ésta, así como el régimen de
tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado”.
La reforma del Código civil por Ley de 24 de octubre
de 1983 basó el desarrollo de la tutela sobre
dos cargos, fundamentalmente: el tutor y el curador.
El primero suple con su actuación a la propia persona
del incapacitado, puesto que es su representante
legal, salvo para aquellos actos en que el incapacitado
pueda obrar por sí solo, por disposición expresa de la
ley o de la sentencia de incapacitación. El curador, en
cambio, es un cargo de alcance mucho más limitado,
pues no actúa por el incapacitado a modo de representante
legal, ni administra su patrimonio. Es decir,
si la sentencia de incapacitación coloca al incapacitado
bajo la forma de protección llamada curatela, y
no bajo tutela, el curador tiene a su cargo la asistencia
del incapacitado para aquellos actos que expresamente
imponga la sentencia judicial.
Otro cargo tutelar establecido en la reforma de
1983 es el defensor judicial. Este tiene, en relación
con el incapacitado, una misión subordinada y residual,
pues sólo actúa cuando el tutor o el curador,
coyunturalmente, no lo pueden hacer; por ejemplo,
porque ha muerto el tutor, porque hay conflicto de
intereses ente éste y el tutelado, etc.
Cuando una persona es incapacitada, y salvo que
se produjese la prórroga o la rehabilitación de la patria
potestad (casos en los que la guarda del incapacitado
corresponde a sus padres), el juez dispone
la fórmula de guarda y protección de la persona y bienes
del incapacitado (o solamente de su persona o
de sus bienes), a cuyo fin establece una de estas tres
cosas: o la tutela, o la curatela, o el defensor judicial
(artículo 215 del Código civil).
El artículo 234 del mismo texto legal dispone
una orden para el nombramiento del tutor, que se
adoptará también para el de curador. Se aplica un sistema
de mayor proximidad afectiva o de parentesco:
en primer lugar el cónyuge, en segundo término los
padres, en tercer lugar la persona o personas designadas
por los padres en sus disposiciones de última
voluntad, y en cuarto lugar el descendiente, ascendiente
o hermano que asigne el juez.
La reforma de octubre de 1983 en materia de
tutela significó, entre otras cosas, la inclusión de un
nuevo artículo 242, según el cual podrán ser también
tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad
lucrativa y entre cuyos fines figure la protección
de menores e incapacitados. Y el artículo 291 permite
así mismo el nombramiento como curador de una de
esas personas jurídicas.
Con base en estos preceptos se constituyó, por
Norma Foral 9/2000, de 31 de octubre, el Insituto
Tutelar de Bizkaia. Entre sus funciones (artículo 4)
está el ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de
las personas mayores de edad incapacitadas legalmente,
residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia,
cuando le sean conferidas por la autoridad judicial
competente, siempre que medie exclusión de aquellas
otras personas, físicas o jurídicas, que según el
orden de prelación establecido en el Código civil no
concurrieren al desempeño de los expresados institutos
jurídicos. Igualmente, el artículo 4 atribuye al
Instituto Tutelar de Bizkaia la defensa judicial de las
personas mayores de edad residentes en el Territorio
Histórico, sobre las que se haya iniciado un proceso
de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas
funciones determine la autoridad judicial en medidas
provisionales de defensa y protección personal
y patrimonial de presuntos incapaces en situación de
desamparo. Del mismo modo, el artículo 4 asigna al
Instituto Tutelar la administración de los bienes del
tutelado.
El Instituto Tutelar de Bizkaia y Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud concertaron un convenio,
de 16 de enero de 2002, por el que el Instituto
Tutelar de Bizkaia asume el ejercicio de la tutela de
los incapacitados por enfermedad mental ingresados
en los hospitales de Servico Vasco de Salud-
Osakidetza y tutelados por los gerentes de los centros
En el momento en que se escribe este programa,
el Instituto Tutelar de Bizkaia tiene tramitados 113
expedientes de tutela, 9 de curatela, 1 de administración
de bienes de mayores de edad y 51 de defensa
judicial.

PROGRAMA

Dia 2 Miércoles
Mañana
9:15-10:15 Entrega de documentación
- Documentación de Bizkaia y Euskadi.
- Documentación Instituto Tutelar
de Bizkaia.
- Ponencias y Documentación
Congreso.
10:30 Apertura Institucional
Juan José Ibarretxe Markuartu
Lehendakari Gobierno Vasco.
Josu Bergara Etxebarria
Diputado General de Bizkaia.
11:00 Primera Ponencia
Ponencia: Instituciones Tutelares y Guarda
de Mayores de edad.
Ponente: D. Antonio Gullón Ballesteros
Magistrado de la Sala Primera
del Tribunal Supremo y Catedrático
de Derecho Civil.
Mesa Redonda:
- Dª. Natividad Esquiú Hernández, Abogado-
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
- D. Jose Mª Finez Ratón, Profesor Titular
de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria.
- D. Andrés Urrutia Badiola, Notario de Bilbao y
Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Deusto.
6
Tarde
16:00-17:00 Segunda Ponencia
Ponencia: Curatela y otras formas posibles
de protección de personas
ancianas disminuidas.
Ponente: D. Francisco Rivero Hernández
Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Barcelona
y Magistrado excedente.
17:00 Tercera Ponencia y mesa
Ponencia: Instituciones Tutelares y actos
"personales” del incapacitado.
Ponente: Dª .Rosario Valpuesta Fernández
Rectora de la Universidad Pablo
Olavide de Sevilla y Catedrática
de Derecho Civil.
Mesa Redonda:
- D. Juan Manuel Iruretagoiena Sanz,
Magistrado de la Audiencia Provincial
de Bizkaia.
- D. Mario Clemente Meoro, Catedrático
de Derecho Civil de la Universidad
de Valencia.
- D. Javier Orduña Moreno, Catedrático
de Derecho Civil de la Universidad
de Valencia.
- D. Fausti

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