C. VALENCIANA MANTIENE LOS CONCIERTOS DE 2/3 DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

30/10/2012

Si en 2008 era noticia que en la Comunidad Valenciana el concierto se imponía al bono residencia.  Hace un par de meses lo era que la Generalitat Valenciana pensaba reducir el número de plazas de concierto y aumentar las de prestación económica vinculada.


Esto podría ser así si no fuese porque, hace unos años, en esa Comunidad se apostó por un Plan de Accesibilidad que perseguía que la iniciativa privada construyese residencias sobre suelo municipal con el compromiso de la administración de ocupar y pagar una tercera parte de las plazas construidas.


La Ley de Dependencia  hizo que el Plan se adaptase llegando la Generalitat al acuerdo de que concertaría dos terceras partes de las plazas de estas residencias y que no financiaría otras estancias hasta que ocupase esas dos terceras partes de las residencias del Plan.


Como siempre, estos pactos generaron la alegría en unos y el enfado en otros.


En  Septiembre pasado parecía que las cosas iban a cambiar sustancialmente cuando se planteó un proyecto para reducir las plazas de concierto de que disponían las residencias del plan y aumentar las Prestaciones Económicas Vinculadas.   Aunque la Generalitat se aprestó a negar que tuviese esa sensación, las residencias que tenían plazas afectadas se movilizaron.

Hoy el boletín Oficial de la Comuindad Valenciana ha publicado la ORDEN 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.  Una norma que tiene como finalidad ajustar el funcionamiento de la atención a la Dependencia a la modificación de la Ley de Dependencia que introdujo el Real Decreto Ley 20/2012, y que, recordemos, supone, entre otros cambios la implantación de una nueva estructura de grados de dependencia, un régimen común de incompatibilidad de las prestaciones y servicios, el nuevo calendario de aplicación en la efectividad del derecho a las prestaciones, la variación de las intensidades de protección de los servicios.


Hay que ir a la disposición transitoria séptima para saber cómo ha acabado la polémica suscitada:
Séptima. Régimen especial de las Residencias de Accesibilidad Social


1. Con la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el programa de accesibilidad social se integró en el sistema de la dependencia, por lo que los Centros de Accesibilidad Social, construidos por empresas adjudicatarias en virtud de la licitación del Contrato Administrativo Especial para la construcción de aquellas residencias, pasaron a ser en virtud de la Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social, Centros Concertados a los efectos de la citada ley.


2. En función del Contrato Administrativo Especial los centros asumieron la obligación de poner a disposición de la Generalitat un tercio de sus plazas, y ésta la de ocupar dichas plazas con usuarios, obligación que se trasladó en la misma extensión al régimen de conciertos con la Orden de 5 de diciembre de 2007. Posteriormente en virtud de los acuerdos habidos con dichos centros y las posibilidades presupuestarias de la Generalitat, se ha concertado un tercio adicional de las plazas de esos centros.


3. Mediante la presente orden queda fijado el alcance de su régimen de concierto, con la obligación de la Conselleria con competencia en materia de bienestar social, de concertar dos tercios de sus plazas, y la correspondiente obligación de los centros de puesta a disposición de la Conselleria de ese número de plazas. Todo ello siempre sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria, de demanda y a la precisa concreción de la misma y su idoneidad en el Plan Individual de Atención.


O sea, que al final las residencias del Plan tendrán cuasi-garantizada la ocupación de dos tercios de sus plazas.
Sobre si podrían ocupar sus plazas no concertadas con beneficiarios de Prestación Económica Vinculada, la respuesta, en sentido afirmativo la encontramos en el artículo 8, donde, al especificar los requisitos para poder cobrar una PEV se indica b) Ocupar plaza no concertada en centros acreditados u obtener la prestación del servicio mediante empresas acreditadas.


En fin, una Orden que será bien recibida por parte de las residencias del Plan de Ascesibilidad Social y no tanto por las que pensaban que podrían acceder a plazas financiadas a costa de una reducción de las concertadas con las del Plan.

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