CONVOCATORIA CENTROS COLABORADORES 2002

 

· ORDEN BES/12/2002, de 14 de enero, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar. (Pág. 1687 DOGC 3562 de 28 de Enero de 2002)
· Incluye las modificaciones introducidas por la Orden BES/226/2002 de 14 de junio publicada en el DOGC 3669 de 3 de julio de 2002.

Nota: Esta convocatoria sufrió unas modificaciones en Septiembre de 2002 mediante la publicación en el DOGC de 12.09.2002 de una corrección de errores. La versión corregida se puede consultar en pdf (se neceista el programa Acrobat Reader para leerla e imprimirla)

ORDEN
BES/12/2002, de 14 de enero, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.
En virtud del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;
En virtud del Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo desarrolla, modificada por la disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;
En virtud de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;
En virtud de la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;
En virtud de la mencionada legislación y teniendo en cuenta las finalidades para la mejora de la atención residencial a personas mayores en Cataluña, que prevé los siguientes objetivos operativos: una mayor garantía de la protección de los derechos de los usuarios del servicio; garantizar la homogeneidad en la calidad asistencial prestada, con independencia del tipo de productor del servicio; una mejora global del sector de atención asistencial; una mayor profesionalización del sector; y la sistematización de la metodología asistencial incorporando como elementos esenciales el trabajo interdisciplinario y la atención continuada, integral y personalizada;
En virtud del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Convocatoria
1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, , presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de los correspondientes programas.
1.2 Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social que presten servicios incluidos en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de este programa.
Artículo 2
Solicitudes
2.1 Las solicitudes para concurrir en la presente convocatoria para la acreditación como entidad colaboradora, en sus tres programas, deberán formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 4 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar Social (www.gencat.es/benestar).
2.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación indicada en los impresos para acreditar los requisitos y condiciones exigidos se tendrán que presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.3 La convocatoria quedará abierta durante todo el año natural.
Artículo 3
Criterios y condiciones
Los criterios y condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de la presente Orden:
a) Programa de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: anexo 1.
b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.
La aplicación de los criterios mencionados en los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente, sino atendiendo también a la calidad asistencial y estructural del establecimiento de forma global.
c) Programa de ayuda a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.
Artículo 4
Tramitación y resolución
4.1 El Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar Social comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación solicitada y emitirá el informe correspondiente.
4.2 El Comité de acreditación previsto en el artículo 7 de la presente orden evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y dictará resolución.
4.3 La resolución debe indicar el programa y, en su caso, los servicios para los cuales se acredita a la entidad colaboradora.
4.4 La resolución y notificación de otorgamiento o de denegación de la acreditación como entidad colaboradora deberá producirse dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar Social.
Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
4.5 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la directora general del ICASS, en los términos que establece el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.6 Una vez emitida la resolución de acreditación del servicio o establecimiento, se llevará a cabo la correspondiente anotación registral en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Bienestar Social y será considerada dato básico registral, a efectos de publicidad.
Artículo 5
Acreditación
5.1 La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un periodo de tres años y estará sujeta a las verificaciones periódicas que se consideren oportunas por parte de la Administración.
Transcurrido este período, se considerará prorrogada por el mismo periodo, siempre que no exista causa de revocación.
5.2 Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán, por parte del Departamento de Bienestar Social, una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.
5.3 La acreditación como entidad colaboradora no comportará la efectiva recepción de personas beneficiarias del programa correspondiente por parte de ésta, sino que será necesaria la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y otras condiciones de dicho acceso.
5.4 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación acerca de su situación juridicoadministrativa.
Artículo 6
Revocación de la acreditación
6.1 La acreditación podrá ser revocada durante el periodo de su vigencia, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones existentes en el servicio o establecimiento en el momento de su otorgamiento, previo expediente donde se dará vista a los interesados.
6.2 Son causas de revocación de la acreditación:
a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y de cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecidos en los anexos de la presente Orden.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de acreditación.
c) Cuando, debido a la adopción de medidas cautelares de cierre o por resolución en firme, se sancione un servicio o establecimiento.
d) El hecho de percibir de las personas beneficiarias del programa o de su familia, por cualquier concepto, una cantidad económica superior a la establecida en la resolución de concesión de ayuda económica, salvo los programas que prevean servicios complementarios.
e) El hecho de no prestar el servicio en las condiciones específicas de cada programa.
f) La renuncia. En tal caso, la entidad no podrá volver a presentarse durante un periodo de dos años.
g) El cambio de la entidad titular del servicio. En este caso, si el nuevo titular está interesado en continuar como servicio o establecimiento acreditado, deberá presentar una nueva solicitud.
h) El incumplimiento del contenido obligacional del contrato asistencial.
i) El cierre del servicio.
j) Cuando no se cumpla el nivel asistencial al que se ha comprometido la entidad.
k) La reiteración en la no comunicación de las altas, bajas, plazas reservadas o lista de espera.
6.3 La revocación de la acreditación como entidad colaboradora se realizará mediante resolución del Comité de acreditación, y conllevará la retirada de la placa acreditativa.
6.4 La revocación de la acreditación será comunicada a las personas beneficiaras del programa, para que puedan optar por permanecer en el servicio o acceder a otro; garantizando en todo caso los derechos adquiridos.
6.5 Cuando una entidad sea titular de más de uno de los servicios sociales incluidos en el Programa de apoyo a la acogida residencial, la revocación de la acreditación como entidad colaboradora que afecte a un servicio no comportará necesariamente la revocación como titular del resto de servicios.
Artículo 7
Comité de acreditación
7.1 Se establece el Comité de acreditación de entidades colaboradoras, cuyo régimen jurídico es el que viene regulado para los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña, con la composición y funciones que a continuación se determinan.
7.2 El citado Comité estará integrado por:
a) el subdirector general de Gestión de Recursos,
b) el subdirector general de Atención a las Personas,
c) el jefe del Servicio de Recursos Ajenos,
d) el jefe del Servicio de Inspección y Registro.
7.3 Actuará como presidente el subdirector general de Gestión de Recursos, y como secretario el jefe del Servicio de Recursos Ajenos.
7.4 Son funciones del Comité de acreditación las siguientes:
a) la evaluación del cumplimiento de los requisitos,
b) dictar la resolución correspondiente,
c) hacer el seguimiento del proceso de acreditación como entidad colaboradora,
d) proponer, en su caso, las medidas correctoras.
Disposición transitoria
Los establecimientos incluidos en la relación de entidades colaboradoras en virtud de anteriores convocatorias quedarán automáticamente acreditados en relación con el programa o, en su caso, servicio correspondiente, con carácter provisional, hasta que se lleven a cabo los informes técnicos y se dicte nueva resolución.
Disposiciones finales
-1 Se faculta a la directora general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el cumplimento y la ejecución de lo previsto en esta Orden.
-2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de enero de 2002
Irene Rigau i Oliver
Consejera de Bienestar Social
Anexo 1
Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores
A) Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de residencias para mayores receptoras de los beneficiarios de los programas de atención a las personas mayores del ICASS
-1 Criterios generales de acreditación
a) El establecimiento deberá estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.
b) No tener ningún expediente sancionador en trámite ni sanciones pendientes de liquidación. En caso de haber tenido alguno, será necesario haber subsanado las carencias que lo motivaron.
c) Garantizar, mediante declaración responsable, que ni las entidades ni sus representantes legales se encuentran en situaciones fijadas como prohibiciones para contratar, las cuales figuran en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
d) Garantizar, mediante declaración responsable, en caso de que la entidad titular del establecimiento cuente con 50 o más trabajadores, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo a trabajadores disminuidos en un porcentaje como mínimo del 2 % del total de trabajadores, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 264/2000, de 24 de julio.
e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden para cada uno de los contratos.
-2 Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de residencias para las personas mayores
2.1 La entidad deberá acreditar que tiene la capacidad estructural y funcional para atender a las personas mayores de los diferentes niveles de intensidad de atención establecidos en función de la dependencia física y/o psíquica que presentan.
2.2 El establecimiento residencial deberá prestar los siguientes servicios:
a) Servicios mínimos obligatorios: acogida y convivencia, alojamiento, manutención, lavandería y repaso de la ropa, higiene personal, atención personal en las actividades de la vida diaria, hábitos de autonomía, dinamización sociocultural, mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas, apoyo social, atención familiar dirigida a favorecer las relaciones de los familiares de la persona y su entorno, y garantizar la asistencia sanitaria.
b) Los servicios opcionales que puede prestar la entidad serán de uso voluntario para la persona mayor.
El alcance y el precio de los servicios opcionales debe constar en el tablón de anuncios en un lugar concurrido.
Los precios de los servicios opcionales o la prestación de los mismos podrán ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación a la persona mayor, familiar de referencia o representante legal, y aviso en el tablón de anuncios.
2.3 La persona mayor o familiar de referencia podrá reclamar al Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar Social en caso de prestación inadecuada de los servicios.
-3 Organización administrativa
3.1 El establecimiento residencial deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y, específicamente, las siguientes:
a) Exponer en lugar bien visible las tarifas de precios mensuales máximas de los servicios, mínimos y opcionales, que se prestan.
b) Tener a disposición de los residentes y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Bienestar Social.
c) Formalizar, con cada uno de los residentes, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Bienestar Social, que recoge el contenido obligatorio de las partes. A estos efectos, el Servicio de Recursos Ajenos del ICASS facilitará un modelo de contrato específico para el programa.
d) Estar en disposición de dar la información funcional, asistencial, económica y estadística que solicite el Departamento de Bienestar Social para el seguimiento del programa y de los servicios que se prestan en el establecimiento.
3.2 El establecimiento residencial deberá contar con un organigrama en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.
3.3 El establecimiento residencial deberá tener contratada y mantener vigente una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.
3.4 El establecimiento residencial tendrá que entregar facturas mensuales a todos sus residentes por el importe total y desglosado, de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas y servicios que presta.
3.5 El establecimiento residencial tendrá que disponer de los siguientes registros debidamente documentados y permanentemente actualizados:
a) Registro de altas y bajas (éstas últimas con fecha y justificadas).
En caso de deceso en el establecimiento, se hará constar la causa primera y secundaria, junto con la firma del responsable sanitario.
b) Censo de residentes, donde figure su emplazamiento en el establecimiento.
3.6 El establecimiento tendrá que comunicar al Servicio de Atención a las Personas de la delegación territorial correspondiente el número de plazas disponibles para los beneficiarios del programa, las cuales se determinarán en el convenio de colaboración.
3.7 El establecimiento se compromete a ingresar a los beneficiarios del programa, siempre que disponga de plazas vacantes para el programa, así como a los que, ingresados previamente como privados, pasen a ser beneficiarios del programa. En este último supuesto, se tendrá en cuenta la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión, de conformidad con las indicaciones establecidas en el convenio de colaboración.
3.8 En ningún caso el establecimiento podrá percibir por ningún concepto una cantidad económica superior a la fijada por el programa, salvo por los servicios opcionales, con arreglo a lo establecido en el convenio de colaboración.
-4 Funcionamiento general
4.1 El establecimiento residencial deberá disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, cuyo contenido no podrá contradecir los términos del contrato asistencial facilitado por el ICASS. Una copia de dicho contrato debe entregarse en el momento de su ingreso a los residentes, y se deberá exponer otra copia del mismo en un lugar bien visible del establecimiento, donde constarán al menos los siguientes aspectos:
a) Características del establecimiento.
b) Servicios con que cuenta.
c) Prestaciones que facilita.
d) Actividades complementarias que lleva a cabo.
e) Horarios.
f) Normas de funcionamiento.
g) Normas de convivencia y respeto mutuo.
h) Derechos y obligaciones de los residentes y de las personas obligadas para con estos.
4.2 El establecimiento residencial deberá facilitar al máximo las salidas del residente, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas será amplio y flexible, se adecuará a las necesidades de aquél y en ningún caso será inferior a nueve horas diarias, salvo en los casos que exista contraindicación médica.
4.3 El establecimiento residencial fijará un horario de información al usuario, a los familiares o a las personas obligadas por parte del responsable de la dirección técnica y del responsable higienicosanitario. Dicho horario será expuesto en el tablón de anuncios o en otro lugar visible del establecimiento.
4.4 El establecimiento residencial deberá disponer de los protocolos adecuados, aplicados para el propio funcionamiento, que tendrán que recoger la práctica diaria y real del establecimiento.
Además de los protocolos y registros que se fijan en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, se deberá contar con los siguientes protocolos:
a) Protocolo de limpieza que garantice la correcta higiene del establecimiento y su menaje.
b) Protocolo de lavandería que garantice la correcta limpieza y el repaso de toda la ropa del residente y, también, del ajuar del establecimiento a su disposición.
c) Protocolo de alimentación de los residentes que garantice una nutrición correcta, que sea variada y que incluya las diferentes dietas que pueden ser prescritas por orden médica.
d) Protocolos para la atención asistencial de los residentes. Estos tendrán que ser expuestos en el área asistencial.
e) Protocolo de acompañamiento en la defunción.
4.5 El terapeuta ocupacional o animador sociocultural /educador social del servicio residencial elaborará anualmente un programa de actividades para los residentes que contemple las siguientes áreas: funcional, cognitiva, motora, emocional y de desarrollo de las actividades cotidianas, así como de participación comunitaria. La aplicación del programa se dirigirá a todos los residentes del centro, siendo su participación la adecuada a sus aptitudes, capacidades e intereses.
4.6 Presentar, a requerimiento del ICASS, el informe resultante de la revisión de los indicadores de calidad determinados por el ICASS.
-5 El director técnico
5.1 El establecimiento residencial deberá contar con una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional. El director técnico dirigirá el servicio de atención que tienen que recibir los usuarios, con independencia de que pueda desarrollar otras funciones organizativas y administrativas. Su ausencia física deberá estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.
5.2 Los directores técnicos de los servicios de centros residenciales deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
5.3 El director técnico, además de las previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, tendrá que:
a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y de los descritos en la presente orden.
b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Bienestar Social, en la que, con criterios objetivos, se evalúe el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes.
c) Garantizar durante las veinticuatro horas del día de todos los días del año una atención integral de calidad, con comodidad y seguridad, para todos los residentes.
d) Promover la formación continua y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, facilitando el acceso a la formación.
e) Garantizar el cumplimiento del contrato, del reglamento de régimen interno, las obligaciones de los residentes, y la libre voluntad de ingreso o permanencia de los residentes en el establecimiento y el respeto a los derechos de los mismos.
f) Dar respuesta por escrito a las quejas o sugerencias que presenten por escrito los residentes o sus familiares.
g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Bienestar Social.
-6 Recursos humanos
6.1 El establecimiento residencial deberá contar con el personal necesario para garantizar la atención correcta de los residentes de forma continua las veinticuatro horas del día, todos los días del año. El personal auxiliar de gerontología que presta apoyo a las actividades de la vida diaria deberá tener la formación adecuada en este campo.
6.2 Se considera personal de atención directa los auxiliares de gerontología o equivalente, animador sociocultural o educador social, fisioterapeuta, diplomado en trabajo social, diplomado en Enfermería, médico, psicólogo o terapeuta ocupacional.
6.3 El personal que presta apoyo a las actividades de la vida diaria, el director técnico y el responsable higienicosanitario no podrán ser subcontratados. Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, lavandería y cocina, los proporcionará personal que no preste servicios de atención directa.
6.4 Se considera personal de atención indirecta el de lavandería, cocina, limpieza, administración, dirección y mantenimiento.
6.5 La dedicación de los profesionales será como mínimo la siguiente:
a) Nivel bajo de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,27/indirecta 0,12, con la siguiente distribución del personal de atención directa:
Gerocultores: 400 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 37 horas/año por usuario.
Educador social o animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 17 horas/año por usuario.
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
b) Nivel medio de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,33/indirecta 0,12, con la siguiente distribución del personal:
Gerocultores: 440 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 60 horas/año por usuario.
Terapeuta ocupacional: 5 horas/año por usuario.
Educador social/animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
Psicólogo: 17 horas/año por usuario.
Médico: 10 horas/año por usuario.
c) Nivel alto de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,42/indirecta 0,12, con la siguiente distribución del personal:
Gerocultores: 580 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 70 horas/año por usuario.
Terapeuta ocupacional: 17 horas/año por usuario.
Educador social o animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario.
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
Psicólogo: 17 horas/año por usuario.
Médico: 10 horas/año por usuario.
6.6 Excepcionalmente, para el 2002 la dedicación de los profesionales será como mínimo la siguiente:
a) Nivel bajo de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,27/ indirecta 0,12, con la siguiente distribución del personal:
Gerocultores: 400 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 37 horas/año por usuario.
Educador social/animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 17 horas/año por usuario.
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
b) Nivel medio de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,32/ indirecta 0,12, con la siguiente distribución del personal:
Gerocultores: 440 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 60 horas/año por usuario.
Educador social o animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario.
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
Médico: 10 horas/año por usuario.
c) Nivel alto de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa, 0,38/ indirecta, 0,12, con la siguiente distribución del personal:
Gerocultores: 550 horas/año por usuario.
Diplomados en enfermería: 60 horas/año por usuario.
Terapeuta ocupacional: 17 horas/año por usuario.
Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario.
Trabajador social: 17 horas/año por usuario.
Médico: 10 horas/año por usuario.
6.7 El cálculo de la ratio global se realizará teniendo en cuenta las estancias realmente efectuadas el año anterior y los profesionales contratados a lo largo del año.
La ratio exigida será la media ponderada en función del nivel de intensidad de atención de las personas mayores atendidas por el programa. Será exigible para todas las plazas ocupadas como residencia asistida; para ello, se estimará que los clientes no atendidos por el programa conservan la misma ponderación de niveles de intensidad de atención.
Cuando un establecimiento presente solicitud para ser colaborador, para estar acreditado para atender persones de los diferentes niveles de atención, deberán tener las ratios que se indican en la presente disposición, de acuerdo con el nivel de atención con la periodicidad establecida.
La dedicación anual (ratio) de los diferentes profesionales se acreditará a la Subdirección General de Gestión de Recursos en los siguientes plazos: para los años 2002 y 2003, antes del 30 de octubre; para el año 2004 y siguientes, hasta el 30 de enero.
6.8 El personal de cocina deberá contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, el director técnico y el responsable higienicosanitario del establecimiento residencial tendrán que garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.
6.9 El establecimiento residencial tendrá que disponer y aplicar de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los residentes dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación.
6.10 La atención médica de los residentes, cuando sea precisa, se deberá proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la respectiva área básica de salud, o bien por medios propios o subcontratados. En estos casos, se garantizará la titulación adecuada.
6.11 El establecimiento residencial deberá disponer de un responsable higienicosanitario con titulación adecuada (médico o diplomado de enfermería/ATS) que dependerá de la dirección del establecimiento y que garantizará la correcta organización higienicosanitaria. Este responsable puede ser la misma persona que la encargada de la dirección, siempre y cuando posea la titulación adecuada.
6.12 El responsable higienicosanitario del establecimiento, además de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, se obligará a:
a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a los residentes, así como la adecuada distribución y manipulación de los medicamentos por parte de los cuidadores.
b) Contribuir junto con la dirección del establecimiento a la mejora de la calidad asistencial.
c) Proponer las medidas dirigidas a prevenir el deterioro físico y psíquico de los residentes y llevar a cabo un seguimiento de ellos.
d) Llevar un registro actualizado de residentes con incontinencia de esfínteres y la medida o dispositivo más adecuado para su correcta atención.
e) Llevar un registro actualizado de residentes portadores de decúbitos, con indicación de la causa originaria, el tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.
f) Llevar un registro actualizado de caídas de los residentes.
g) Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal de la residencia.
-7 Organización de la atención al beneficiario de la ayuda
7.1 El establecimiento residencial deberá disponer de un expediente asistencial propio para cada residente, permanentemente actualizado, en el que figuren:
a) Datos personales.
b) Valoración en el momento del ingreso del estado de salud y del grado de autonomía para el desarrollo de la vida diaria.
c) Informe médico y prescripción medicoterapéutica (dieta, medicación, ejercicios).
d) Informe social.
e) Objetivos de atención al residente. Se dispondrá de un programa individualizado dirigido al tratamiento y mantenimiento de los aspectos destacados en la valoración del estado de salud y de la autonomía para el desarrollo de las actividades cotidianas.
f) Seguimiento del residente.
7.2 Para la consecución de los objetivos de atención al residente, el establecimiento contará con un programa individualizado elaborado de modo interdisciplinario que incluya las siguientes áreas de trabajo:
a) Mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria.
b) Dieta alimentaria más adecuada o la prescrita por orden médica.
c) Cuidado del aspecto físico (personal y del vestido) del residente.
d) Actividades semanales dirigidas a la prevención del deterioro psicofísico.
e) Actividades en las que participe de forma reglada.
7.3 Se establecen tres niveles asistenciales en función de las necesidades de atención de la persona mayor derivada de la dependencia física y/o psíquica que presenta: baja, media y alta intensidad de atención.
La determinación del nivel asistencial de la persona mayor se realizará utilizando la valoración descrita en la Orden de 4 de diciembre de 1995 (anexo A, sección 1 y sección 4). En el momento del ingreso de la persona, el equipo interdisciplinario del establecimiento elaborará el Plan individualizado de atención integral (PIAI).
Intensidad de atención baja:
Evaluación cognitiva: sin demencia o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior o igual a 15 puntos y menor o igual a 50 puntos.
Intensidad de atención media:
Evaluación cognitiva: sin demencia o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos y menor o igual a 75 puntos;
Evaluación cognitiva: afectación moderada y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior o igual a 15 puntos y menor o igual a 50 puntos;
Evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos.
Intensidad de atención alta:
Evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 15 puntos y menor o igual a 75 puntos;
Evaluación cognitiva: afectación media y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos y menor o igual a 75 puntos;
Evaluación cognitiva: sin afectación o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos.
-8 Derechos de las personas mayores beneficiarias del programa
8.1 El establecimiento residencial deberá cumplir la normativa vigente aplicable en lo referente a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y la protección de los presuntos incapaces, así como las instrucciones que a estos efectos dicte el ICASS.
8.2 La entidad vendrá obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarios reconocidos en las leyes y, en especial, los recogidos en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, derechos que figurarán en el tablón de anuncios.
8.3 El director técnico del establecimiento tendrá que velar por el respeto de los derechos de los residentes reconocidos en la legislación y, en especial, por los siguientes derechos:
a) Ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Ser respetado en cuanto a su intimidad.
c) Ser tratado con respeto y, en lo posible, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.
d) Seguir manteniendo con la máxima fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social, propiciando la comunicación con el exterior del establecimiento.
e) Recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que le incumben.
f) Mantener la privacidad, mediante el secreto profesional, de todos los datos propios que no hace falta que sean conocidos por el personal o por el resto de residentes.
g) Poder tener en el entorno más cercano las pertenencias u objetos de más valor emocional para el beneficiario, intentando buscar un entorno doméstico y reconocido como propio.
h) Ser tenida en cuenta su situación personal y familiar.
i) Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que las mismas sean estudiadas y contestadas.
j) Morir con dignidad y acompañado de sus seres queridos, si es posible.
k) Conocer, él y sus familiares, estos derechos, que sean ampliamente divulgados entre el personal del establecimiento y el resto de residentes, y que sean respetados.
l) Recibir voluntariamente el servicio social.
m) No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, excepto que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o terceras personas. En este último caso, las actuaciones que se lleven a cabo deberán justificarse documentalmente en el expediente administrativo.
-9 Cantidad que percibirá la entidad por la prestación del servicio a las personas mayores beneficiarias del programa
9.1 El Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores tiene por objeto otorgar una ayuda económica a la persona mayor, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
La suma del importe de dicha ayuda económica y del importe de la aportación económica que a modo de contraprestación deberá satisfacer la persona mayor y, en su caso, sus familiares, será abonada a la entidad prestadora del servicio.
9.2 La cantidad que percibirá la entidad por la prestación del servicio a cada una de las personas mayores beneficiarias del programa se establecerá en función de las necesidades de atención de la persona mayor derivada de la dependencia física y/o psíquica que presente (tres niveles asistenciales) y de la dedicación (ratio) de los diferentes profesionales.
9.3 En caso de concesión de la ayuda económica a la persona mayor con carácter temporal, la cantidad se contabilizará proporcionalmente al tiempo de la permanencia real.
-10 Aportación económica de la persona mayor beneficiaria del programa y de las personas obligadas para con ella.
10.1 La persona mayor beneficiaria del programa y las personas obligadas para con ella abonarán a la entidad prestadora del servicio el importe/importes establecidos en la resolución de concesión de la ayuda económica.
10.2 En ningún caso la persona mayor beneficiaria del programa y/o sus familiares abonarán, por los servicios mínimos obligatorios previstos en el pacto segundo, una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.
10.3 Como depósito de garantía la entidad, de forma voluntaria, solamente podrá percibir el 50 % del importe de la aportación económica de una mensualidad de la persona mayor y de sus familiares, en su caso, de conformidad con el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
En el momento en que, por cualquier razón, se resuelva el contrato asistencial y se dé por finalizada la estancia, la persona mayor tiene derecho a que le sea devuelta la cantidad dipositada, a condición de que se encuentre al corriente del pago de todos los servicios prestados. La baja voluntaria tiene que estar anunciada con un preaviso de quince días, salvo causa debidamente justificada.
La reserva de plaza por ausencias voluntarias y forzosas será regulada según la normativa vigente.
10.4 Toda modificación o actualización que pueda producirse respecto al importe de la ayuda otorgada a la persona mayor o al importe de su aportación económica o de sus familiares, en su caso, será notificado por el ICASS a los interesados, quienes lo deberán comunicar a la persona responsable del centro.
10.5 La entidad entregará una factura mensual a la persona mayor beneficiaria del programa o a su representante legal, en la que constará el importe total de precio fijado de la plaza, haciendo constar de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas previstas en el programa (persona mayor beneficiaria, personas obligadas para con ella y el ICASS).
10.6 El importe por la utilización de los servicios complementarios por parte de la persona mayor será abonado directamente a la entidad.
-11 Acceso de las personas mayores beneficiarias del programa
11.1 El ingreso en el establecimiento de la persona mayor beneficiaria del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial, centro de día o vivienda tutelada para personas mayores se realizará, una vez emitida la resolución de concesión de la ayuda por el Servicio de Atención a las Personas que corresponda al domicilio de la persona mayor.
11.2 El establecimiento deberá facilitar a la persona mayor y a sus familiares, antes del ingreso, el contrato asistencial y el reglamento de régimen interno. Asimismo, le entregará un documento en el que se informará, como mínimo, de los servicios complementarios, las condiciones del paso de plaza privada a colaboradora, el depósito y la relación de sus derechos, garantizando su conocimiento. El ICASS facilitará a las entidades un modelo de dicho documento.
11.3 No habrá periodo de prueba.
-12 Plazas disponibles para las personas mayores beneficiarias del programa
12.1 La entidad en el momento de la firma del convenio deberá indicar el número de plazas que pone a disposición permanente del ICASS, que en ningún caso será inferior al 10% de la capacidad registral.
12.2 Las personas mayores ya ingresadas en el establecimiento en régimen privado que pasen a ser beneficiarios del programa podrán seguir en el establecimiento, en caso de disponibilidad de las plazas ofrecidas.
12.3 En caso de no disponibilidad de plazas ofrecidas, la persona mayor podrá optar por trasladarse a otro establecimiento o por permanecer en la lista de espera del establecimiento donde está acogido.
En este último caso deberán seguir con las condiciones pactadas como régimen privado hasta que surja una plaza disponible.
12.4 El ICASS podrá situar en lista de espera a aquellos mayores que lo soliciten. El establecimiento ocupará las plazas vacantes disponibles del programa siguiendo el orden de la lista de espera establecida por el ICASS.
12.5 La entidad deberá comunicar al ICASS, en el plazo de veinticuatro horas del hecho causante, a través del sistema que el ICASS establezca y por medios electrónicos, las altas, las bajas, las ausencias con reserva de plaza y la lista de espera.
12.6 La entidad podrá incrementar las plazas ofrecidas en cualquier momento.
12.7 La entidad podrá reducir, del 1 al 10 de enero de cada año, el número de plazas ofertadas. En ningún caso dicha reducción podrá suponer el incumplimiento del 10% mínimo establecido. En este supuesto, las personas atendidas lo seguirán siendo en las condiciones del programa hasta su baja voluntaria o defunción.
12.8 En caso de no ocupación por parte de personas beneficiarias del programa de las plazas disponibles en un plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de disponibilidad por parte del establecimiento, éste podrá ocupar la plaza de forma privada. Dicha disponibilidad no comportará contraprestación económica por parte del ICASS. En este supuesto, el ICASS posteriormente podrá situar a una persona en lista de espera que ocupará la primera plaza disponible que se produzca en el establecimiento, forme parte o no de las plazas ofrecidas en el programa.
-13 Compromisos de la entidad
13.1 Cumplir las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, las disposiciones normativas reguladoras del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores y los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria de entidades colaboradoras del programa.
13.2 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para el ejercicio de su actividad, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que le afecten.
13.3 Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones y con la necesaria continuidad, garantizando una atención integral de calidad, con comodidad y seguridad, para todas y cada una de las personas mayores beneficiarias.
13.4 Aportar, a requerimiento del ICASS y del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar Social, la información funcional, asistencial, económica, estadística, y los indicadores de gestión y demás documentación que se determine para el seguimiento del programa y de los servicios prestados en el establecimiento.
13.5 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar Social y el seguimiento del programa por parte del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
13.6 Comunicar al Servicio de Atención a las Personas que corresponde al domicilio del mayor cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona mayor beneficiaria del programa y de sus familiares, así como cualquier incidencia que afecte a la ayuda que recibe la persona mayor beneficiaria del programa.
13.7 Comunicar al ICASS, mediante el sistema, la periodicidad y las indicaciones que el Instituto determine y por medios electrónicos, la relación de las personas mayores beneficiarias del programa y las ratios de atención directa e indirecta.
13.8 Comunicar por escrito al Servicio de Inspección y Registro y al Servicio de Recursos Ajenos las modificaciones que puedan producirse respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o establecimiento objeto del convenio.
13.9 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre protección de derechos, libertad de ingreso y legislación de los presuntos incapaces.
13.10 Presentar, dentro del primer mes de cada año, la memoria de funcionamiento del año anterior, los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso y demás documentación que le sea requerida.
-14 Compromisos del ICASS
14.1 Incluir el establecimiento en la relación de entidades colaboradoras acreditadas que pueden ser receptoras de los beneficiarios del presente programa.
14.2 Colaborar en el asesoramiento técnico del programa.
-15 Seguridad, estructura física e instalaciones
15.1 El establecimiento residencial deberá cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
15.2 Los accesos al interior de la residencia y a las diferentes áreas y servicios tendrán que estar adecuadamente señalizados para ayudar a la orientación de los residentes y de sus familiares o visitantes.
15.3 Los accesos a la residencia y los recorridos principales interiores deberán estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.
15.4 El establecimiento residencial deberá disponer de espacios comunes de convivencia, actividades diversas y visitas, con una superficie no inferior a 2 m2 por residente, que tendrán que ser amplios, ventilados y preferentemente con luz natural.
15.5 El establecimiento residencial deberá contar con espacios diferenciados para fumadores, de modo que quede preservado el derecho de los no fumadores.
15.6 Un 20% de las camas deberán ser adaptables a las diferentes posiciones anatómicas y con posibilidad de colocar barandillas.
15.7 El establecimiento residencial deberá tener como mínimo un baño asistido. Si el establecimiento cuenta con más de treinta y cinco plazas, tendrá que aumentar el número de baños asistidos en proporción equivalente. Los váteres y duchas deberán tener asas que permitan la incorporación de los residentes.
15.8 Las habitaciones deberán tener ventilación e iluminación naturales en cantidad suficiente, así como tener dispositivos para impedir, si es preciso, el paso de la luz.
15.9 Las habitaciones deberán disponer, para cada residente, de una cama, un armario, una mesilla de noche, una luz de noche y un piloto nocturno. Para garantizar el derecho a la intimidad, se tendrá que posibilitar, a voluntad del residente, la separación entre camas mediante cortinas o biombos.
15.10 Cada habitación y lavabo deberá tener un dispositivo de aviso de emergencia conectado con el área de personal cuidador, o bien se facilitará al usuario el servicio de teleasistencia.
15.11 La medicación tendrá que estar debidamente guardada en un armario o, en su caso, en una nevera, fuera del alcance de los residentes o visitantes.
15.12 El establecimiento residencial deberá disponer de un almacén de ropa limpia perfectamente diferenciado y fuera de los recorridos de la ropa sucia y los desechos del establecimiento.
B) Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de los servicios de centro de día para personas mayores
Por lo que respecta al centro de día, los servicios mínimos obligatorios serán los siguientes: acogida y convivencia, manutención, atención personal en las actividades de la vida diaria, hábitos de autonomía, dinamización sociocultural, readaptación funcional y apoyo social y familiar, y garantizar el seguimiento y la prevención de las alteraciones de la salud.
En caso de prestación del servicio de centro de día a tiempo parcial se tendrá que ofrecer la comida principal.
El horario del servicio de centro de día estará comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, como mínimo, todos los días laborables del año y con posibilidades de atención durante los fines de semana.
Los criterios y condiciones serán los mismos del apartado A, con las variaciones que se indican a continuación:
No se aplicará el punto 3.5.b).
No se aplicará el apartado 4.2.
Lo establecido en el punto 4.4.b) será opcional.
No se aplicará el punto 4.4.e).
Lo establecido en el punto 5.3.c se aplicará durante las horas de prestación del servicio.
Apartado 6.3: el personal de atención directa en ningún caso será inferior a 0,15 por usuario, y deberá haber veladores/gerocultores, animador sociocultural o terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y diplomado en trabajo social.
Lo establecido en el apartado 6.1 se aplicará durante las horas de prestación del servicio.
Lo establecido en el punto 8.3.g) no será de aplicación.
Los apartados 8.3.j), 15.6, 15.8, 15.9, 15.10 y 15.12 no serán de aplicación.
j) Tampoco serán de aplicación los apartados 6.5, 6.7, 7.3 y 9.2.
Los servicios opcionales que puede prestar la entidad serán de uso voluntario para la persona mayor.
El alcance y el precio de los servicios opcionales deberán figurar en el tablón de anuncios, que están ubicados en un lugar concurrido.
Los precios de los servicios opcionales o la prestación de los mismos podrán ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación a la persona mayor, familiar de referencia o representante legal y mediante aviso en el tablón de anuncios.
C) Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de la vivienda tutelada para personas mayores
En cuanto a la vivienda tutelada, los servicios mínimos y obligatorios serán los siguientes: alojamiento y apoyo personal.
Los criterios y condiciones serán los mismos del apartado A, con las variaciones que se indican a continuación:
Lo establecido en los apartados 4.4.a), b) y c) será de obligado cumplimiento sólo en caso de que se ofrezcan los servicios correspondientes.
Apartado 6.3: el establecimiento deberá disponer de un director técnico responsable del servicio y se garantizará, mediante un servicio de teleasistencia o la contratación de una persona, la vigilancia durante las veinticuatro horas del día. Asimismo, deberá contar con una presencia física, durante al menos ocho horas al día, de un trabajador familiar.
Apartados 6.11 y 6.12: el director técnico responsable del servicio será quien deba velar por el cumplimiento de su contenido, en coordinación con la asistencia primaria.
Lo establecido en los apartados 6.1, 6.3, 6.5, 6.7, 6.9, 7.2, 7.3, 9.2, 15.6, 15.7, 15.11 y 15.12 no será aplicable.
Los servicios opcionales que puede prestar la entidad serán de uso voluntario para la persona mayor.
El alcance y el precio de los servicios opcionales deberán figurar en el tablón de anuncios en un lugar concurrido.
Los precios de los servicios opcionales o la prestación de los mismos podrán ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación a la persona mayor, familiar de referencia o representante legal y mediante aviso en el tablón de anuncios.
Anexo 2
Condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, receptoras de las personas beneficiarias del Programa
Además de las condiciones establecidas en la Orden de 20 de abril de 1998, de creación del Programa, las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en sus dos modalidades, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) Estar en disposición de dar la información funcional, asistencial, económica y estadística que solicite el Departamento de Bienestar Social para el seguimiento del programa y de los servicios prestados en el establecimiento.
b) Disponer de un organigrama en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios, sus responsables y su dependencia organizativa.
c) Mantener en vigor una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la de su personal, con unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro; así como contratar una póliza de seguros de accidentes personales para los usuarios del establecimiento con los siguientes capitales: 30.000 euros en caso de defunción; 60.000 euros en caso de invalidez, y hasta 6.000 euros para gastos de curación.
d) Entregar facturas mensuales a todos sus usuarios por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas previstas en el programa.
e) El certificado médico que se ha de incluir en el expediente asistencial propio de cada usuario deberá estar firmado por un psiquiatra del CAP-SM de la red pública sanitaria, y en él debe figurar la modalidad de servicio más indicado al perfil del usuario.
Serán de aplicación para el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental los compromisos de las entidades y del ICASS que se establecen en el anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.
Anexo 3
Condiciones en relación con la organización y el funcionamiento del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución
-1 Criterios generales de acreditación
a) Estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, bajo el epígrafe correspondiente a otros servicios, y tratarse de una entidad de iniciativa social.
b) No tener ningún expediente sancionador en trámite ni sanciones pendientes de liquidación. En caso de haber tenido, será necesario haber subsanado las carencias que lo motivaron.
c) Garantizar, mediante una declaración responsable, que ni las entidades ni sus representantes legales se encuentran en situaciones fijadas como prohibiciones para contratar, las cuales figuran en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
d) Garantizar, mediante declaración responsable, en caso de que la entidad titular del establecimiento cuente con 50 o más trabajadores, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo a trabajadores disminuidos en un porcentaje como mínimo del 2 % del total de trabajadores, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 264/2000, de 24 de julio.
e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y condiciones que se establecen en el presente anexo.
-2 Condiciones funcionales mínimas
2.1 La vivienda es el domicilio particular de la persona con disminución donde la entidad prestará el servicio de apoyo y, por lo tanto, deberá disponer de cédula de habitabilidad como cualquier otra vivienda particular.
2.2 La renta de la vivienda si no es de propiedad de la persona disminuida, la adquisición y coste de los alimentos y productos de limpieza, el mantenimiento de la vivienda, la ropa y los impuestos y seguros irán a cargo de los usuarios. Será responsabilidad de la entidad velar por el correcto funcionamiento del hogar y de la adaptación del usuario a la vida independiente.
2.3 La entidad deberá coordinar y desarrollar el conjunto de actuaciones, servicios, recursos y programas a proveer, con el fin de dar respuesta al conjunto de necesidades de la persona con disminución.
2.4 El Servicio de Valoración y Orientación (CAD) será el competente para realizar las valoraciones y determinar la capacidad funcional para la vida independiente, determinando tres niveles de apoyo:
Intensidad alta, que se establece en 14 horas de apoyo semanal.
Intensidad media, que se establece en 10 horas de apoyo semanal.
Intensidad baja, que se establece en 7 horas de apoyo semanal.
2.5 La entidad, por medio de la persona responsable que designe, deberá desarrollar el Plan de atención personal para cada persona, que será presentado en el CAD y será revisado cada año.
El Plan de atención personal deberá prever, como mínimo, las actuaciones que será preciso llevar a cabo en las siguientes áreas: cuidado personal, vida en el hogar, salud y seguridad, vida laboral, vida en la comunidad, gestión de recursos, uso de aparatos y, maquinaria y tecnología.
2.6 El personal que preste los servicios contratados por la persona disminuida deberá poseer la titulación y la formación requeridas para el desarrollo de las tareas que le sean asignadas.
2.7 El usuario deberá formalizar el contrato de servicios, en el que tiene que figurar el contenido obligacional entre él/ella y la entidad, y que se debe ajustar al modelo que facilitará el ICASS.
2.8 El responsable del servicio designado por la entidad deberá tener la titulación de grado medio o superior, especialmente vinculada al ámbito social.
2.9 El responsable del servicio de apoyo tendrá asignadas, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en el presente Decreto.
b) Velar por el desarrollo del Plan de atención personal elaborado conjuntamente con otros profesionales y trabajadores, evaluándolo y revisándolo periódicamente. En el supuesto de que la vivienda sea compartida con otras personas que reciben la ayuda económica para el fomento de la autogestión y la vida independiente, será necesario realizar las oportunas gestiones para la coordinación de los casos y la correcta atención y convivencia del grupo.
c) Explorar las opciones de provisión de servicios que podrían satisfacer mejor las necesidades y deseos de la persona disminuida.
d) Coordinarse con la red pública de servicios sociales y de la salud, a fin de garantizar el acceso de la persona disminuida a los recursos sociales y sanitarios.
e) Velar por la calidad de vida de la persona disminuida y por su equilibrio social e interrelacional.
f) Promover acciones correctoras o sustitutivas de servicios, cuando sea preciso.
g) Velar por la seguridad y el comportamiento de la persona disminuida y del grupo, en caso de que compartan piso.
h) Velar por la higiene de la persona disminuida y de la vivienda.
i) Garantizar la fiabilidad de los datos que por parte del Departamento de Bienestar Social se soliciten y facilitar el acceso de la inspección de servicios sociales a las viviendas donde residan las personas a las que se presta el servicio.
j) Acompañar en la participación de la vida en la comunidad.
-3 Recursos humanos
3.1 La entidad acreditada será responsable del personal que contrate para prestar el servicio, que se deberá identificar como tal a instancia de la Inspección de Servicios Sociales.
Corresponde a la entidad acreditada la responsabilidad del cumplimiento de la normativa laboral vigente, así como la responsabilidad civil y económica.
3.2 El Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución deberá contar con un equipo de profesionales formado al menos por: psicólogo, trabajador social y educador.
3.3 La vivienda dispondrá de las ayudas técnicas y sistemas de seguridad que faciliten la autonomía de la persona. En caso de que los que tenga no sean suficientes, será la entidad gestora quien llevará a cabo las actuaciones precisas para obtenerlos.
3.4 La atención sanitaria a las personas disminuidas que son beneficiarias de la ayuda económica deberá proporcionarse mediante la red de atención primaria, y de los recursos comunitarios externos disponibles en la respectiva área básica de salud, o bien por profesionales liberales o centros sanitarios designados por la persona, si así lo desea, aunque haciéndose cargo de su financiación.
-4 Compromisos de la entidad
Son de aplicación en el presente programa los compromisos de las entidades que vienen establecidos en los apartados 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.8, 13.9 y 13.10 del apartado A del anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.
-5 Compromisos del ICASS
Son de aplicación en el presente programa los compromisos del ICASS que se establecen en el anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.
-6 Organización del apoyo a la persona
6.1 El responsable de la prestación del servicio deberá disponer de un expediente de la persona en el que consten:
Datos personales:
a) Nombre y dirección de la familia o, en caso de estar incapacitado, del representante legal/tutor.
b) Certificado médico y la medicación habitual.
c) Fotocopia de su documentación personal y sanitaria, de carácter público o privado.
El Plan de atención personal.
Contrato de asistencia entre la persona y la entidad que presta el apoyo.
6.2 Para la consecución de los objetivos, se dispondrá de un Plan de atención personal que incluya las áreas de habilidades adaptativas en las que se trabajará, con arreglo a las indicaciones y prescripciones realizadas por el CAD.
6.3 La entidad se compromete a llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para el buen funcionamiento del hogar, en caso de que esté ocupado por más de una persona beneficiaria de la ayuda económica para el apoyo a la vida independiente, teniendo siempre presente que en ningún caso el hogar podrá estar ocupado por más de cuatro personas.
6.4 La entidad prestadora y gestora del servicio será quien asumirá las obligaciones relativas al cumplimiento de la normativa vigente.
-7 Derechos de la persona usuaria
El responsable de la prestación del servicio deberá velar por el respeto a los derechos de las personas reconocidos por la legislación y, especialmente, los siguientes:
a) Ser respetado en su intimidad.
b) Ser tratado con respeto y de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.
c) Seguir manteniendo con la máxima fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social.
d) Recibir la información que solicita y de lo que le incumbe.
e) Mantener la privacidad de todos los datos propios que el personal de apoyo no es necesario que conozca.
f) Ser tenida en cuenta su situación personal y familiar.
g) Conocer estos derechos y garantizar su divulgación entre las personas.
Anexo 4
Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar Social
(Inforesidencias no las reproduce, se pueden encontrar en el DOGC)