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SUMARIO
- Justificación
y objetivos
- Definición
de las funciones
- Perfil
de los directores / ras de los centros residenciales para
personas mayores
- Consideraciones
para propuestas de fórmulas apropiadas para conseguir la capacitación
conveniente y para la formación continuada de todos los directores
/ ras de centros residenciales para personas mayores.
- Contenidos
mínimos de la programación sobre la capacitación profesional
de los directores / ras de centros residenciales para personas
mayores.
- Acreditación
de la formación.
- JUSTIFICACIÓN
Y OBJETIVOS
El Departament de Benestar Social, de acuerdo con el Decreto legislativo
17/1994, de 16 de noviembre, establece la atención y promoción
del bienestar de las personas mayores para normalizar y facilitar
las condiciones de vida que contribuyen a la conservación de la
plenitud de las facultades físicas y psíquicas, así como a su
integración social. Por otro lado determina la competencia del
Gobierno de la Generalitat respecto a la colaboración con los
organismos competentes para la formación de personal cualificado
de servicios sociales.
El Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el ámbito de
servicios sociales, con funciones de asesoramiento en la definición
de programas de formación de los profesionales de los servicios
sociales, ha de incidir en la regulación de la capacitación profesional
de los directores y directoras de los centros residenciales o
de los coordinadores asistenciales de atención social a las personas
mayores con tal de favorecer la calidad de la atención y la garantía
de los derechos de los usuarios.
Esta propuesta sobre la calificación y perfil profesional de los directores
/ ras de centros residenciales para personas mayores se fundamenta
en el trabajo de la ponencia técnica del Comité, que se presentó
y aprobó en la sesión del pasado día 19 de octubre de 1995, con
las enmiendas que en su momento introdujeron los vocales del Comité.
Para alcanzar el objetivo general de avanzar en una mejor calidad en
la atención social, se ha de profundizar en dos objetivos específicos:
1)
Definir el perfil profesional de los responsables de la atención en los
centros residenciales para personas mayores a partir de las funciones
que han de ejercer.
2)
Proponer los mecanismos reguladores para alcanzar la capacitación conveniente
a partir de unos contenidos formativos correctos.
- DEFINICIÓN
DE LAS FUNCIONES
Antes de enumerar las diferentes funciones que han de llevar a cabo el
director/a de una residencia para personas mayores, se ha de tener
en cuenta que existen diversos modelos de centros residenciales.
En una primera aproximación podríamos diferenciar dos grandes
grupos:
-
Los centros residenciales pequeños, con una capacidad de hasta 30 plazas,
que constituyen el grupo mayoritario respecto al número de establecimientos.
-
Los centros residenciales con una capacidad superior respecto al grupo
anterior, con una media de capacidad asistencial superior a ochenta
plazas.
Las funciones que han de realizarse en todo el centro asistencial son
las mismas en los dos grupos; ahora bien, se tiene que señalar
que en las del segundo grupo la función de gestión de tipo gerencial
puede ser llevada a cabo por otra figura profesional. En este
tipo de residencias, podría haber un equipo directivo formado
por diferentes profesionales.
Es por este motivo que en el presente documento se definen las funciones
generales y mínimas que debe alcanzar el director/ra de los centros
residenciales para personas mayores, entendiendo que las funciones
correspondientes a la gestión de personal y gestión económica
las puede asumir o no el director o directora asistencial.
1)
Funciones en relación con la organización del centro
-
Planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades
de la residencia.
-
Elaboración de objetivos de trabajo concretos a partir de la planificación
general de gerencia, determinando, si es necesario, el calendario,
los responsables y un correcto seguimiento.
-
Responsabilización y coordinación de las diferentes áreas de atención
del centro residencial.
-
Dentro del marco establecido por la entidad titular, si es necesario,
ressponsabilización de la gestión económica y financiera de la
residencia.
-
Valoración anual del grado de calidad de los servicios y del grado de
satisfacción de los usuarios.
-
Actualización de la documentación oficial del centro y de la información
correspondiente a los usuarios, cuidando del cumplimiento de los
requisitos legales establecidos.
-
Coordinación de la atención de los usuarios que se tengan que realizar
en servicios e instituciones afines.
2)
Funciones en relación con el personal del centro
-
Ejercer las funciones de jefe de personal cuando por las características
del centro no haya otra figura que las asuma.
-
Seguimiento de la formación continuada y el reciclaje de todo el personal,
favoreciendo las relaciones interpersonales del equipo.
3)
Funciones en relación con las personas atendidas
-
Atención integral de calidad, con confort y seguridad, para todos los
residentes, garantizándola durante las 24 horas del día y todos
los días del año.
-
Cuidado en el respeto de los derechos de los residentes y su libre voluntad
de ingreso o permanencia de las personas atendidas en la residencia.
-
Valoración de la atención y las necesidades de las personas atendidas
así como de los cambios que se puedan presentar.
-
Fomentar y facilitar las relaciones personalizadas con los residentes
y con la familia de los usuarios.
-
Potenciación de la participación de la familia del residente en la planificación
de las actividades de la residencia.
-
Solución a las quejas y/o sugerencias que puedan presentar los residentes
o sus familiares.
- PERFIL
DE LOS DIRECTORES / RAS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS
MAYORES
3.1) Perfil profesional
El director/a asistencial han de tener una titulación mínima de diplomado
universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de
las ciencias humanas y sociales.
En el caso de personas que no dispongan de la titulación antes mencionada
pero que puedan acreditar experiencia actual en las funciones
descritas, ésta ha de servir como aptitud suficiente.
Tanto la titulación de grado medio como la experiencia profesional se
complementaran con una formación especializada en este ámbito.
3.2) Perfil aptitudinal
Se considera que las personas que asuman la responsabilidad de dirección
de una residencia de personas mayores han de tener unas características
personales que faciliten de entrada la buena realización de las
funciones propias de este puesto de trabajo. Si bien muchas de
estas características se pueden adquirir, potenciar y mejorar
durante la formación, tanto inicial como continuada, siempre es
conveniente tener en cuenta el perfil personal previo al inicio
de la formación.
a)
Con relación a la organización del centro:
-
Capacidad
para resolver problemas y tomar decisiones de forma ágil y eficaz.
-
Capacidad
de planificación y coordinación.
-
Capacidad
para establecer las relaciones interpersonales de forma positiva.
-
Capacidad
para optimizar los recursos humanos.
b)
Con relación al personal del centro:
-
Capacidad
motivadora del equipo humano.
-
Capacidad
dinamizadora, de innovación, de escucha, así como también de adaptación
a nuevas situaciones.
c)
Con relación a la atención de las personas atendidas:
-
Capacidad
para promover el bienestar integral de todos y cada uno de los
residentes.
-
Capacidad
para escuchar y de seguimiento de las personas atendidas, estableciendo
unas relaciones interpersonales que favorezcan la comunicación,
el afecto y la confianza.
- CONSIDERACIONES
PARA LA PROPUESTA DE FORMULAS CORRECTAS PARA ALCANZAR LA CAPACITACIÓN
CONVENIENTE Y PARA LA FOMACIÓN CONTINUADA DE TODOS LOS DIRECTORES
/ RAS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES
Una vez considerados los anteriores requerimientos profesionales, los
miembros del Comité consideran conveniente:
A)
Respecto a la capacitación profesional necesaria:
1.- Para los futuros directores / as. A partir de la titulación considerada
en el apartado 3.1, se tendría de completar la formación para
conseguir unos conocimientos básicos mínimos de todos los futuros
directores / as de centros residenciales para personas mayores
mediante una formación específica teórico-práctica, según la titulación
previa de acceso, a partir de la cual se podrían convalidar uno
o diversos módulos de la formación complementaria especializada.
Se tendría que proponer a la Dirección General de la Función Pública
el reconocimiento de los postgraduados, masters u otros cursos
de formación organizados por las universidades para que fuesen
valorados en los concursos de méritos.
2.- Para los actuales directores / as sin titulación:
Estas son algunas de las vías que se podrían estudiar por lo que respecta
a la cualificación del personal directivo actual que no tenga
titulación.
2.1) Titulación oficial mediante planes especiales de formación; el precedente
se ha de buscar en el Plan especial de magisterio para educadores
/ as de hogares infantiles.
2.2) Cursos de extensión universitaria: postgrados y/o masters desarrollados
por las universidades que tendrán una duración de uno o dos años.
En este caso, la acreditación por una universidad consiste en
un certificado de asistencia que podrá ser reconocido por el Departament
de Benestar Social, por los servicios de la red básica de servicios
sociales de responsabilidad pública, y, si se presta, por el INCANOP
(Instituto Catalán de Nuevas Profesiones) por lo que ser
refiere al resto de los establecimientos residenciales.
En cualquiera de estas vías, se tendrá que valorar la experiencia acreditada
como director/a de centro, de dos años dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores.
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