El Boletín Oficial del Estado ha publicado el lunes 14 de noviembre la resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales del año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Con la publicación en el BOE de las tablas hay que pagar desde el 1 de enero de 2022 el 6,5% de incremento en los sueldos de los trabajadores sometidos a convenio. Algunas de las preguntas que se plantean ahora las empresas es qué tiempo tienen ahora para pagar las residencias, centros de día o empresas de atención a domicilio que no han ido avanzando pagos a cuenta del convenio y si estos pagos que se adeudan ahora se pueden pagar en varios plazos.
La abogada laboralista de Bufete Escura, Patricia Reinaldos, explicaba en un webinario organizado por Inforesidencias.com y el propio bufete de abogados que "una vez publicadas las tablas en el BOE, deberíamos hacer los abonos en el mes siguiente. Es decir, tenemos un mes para hacer efectivos los atrasos salariales".
Aclaraba también al respecto: "Aquellas empresas que hayan ido provisionando o abonando a lo largo de este año un importe a cuenta convenio, dependiendo del importe que hayan asumido, habrá simplemente que abonar ese diferencial hasta el 6,5%. Abonar los incrementos es obligatorio. Si no se ha adelantado nada, los atrasos de las cotizaciones deben abonarse a la Seguridad Social integramente en una sola nómina. Es decir, un solo abono en Seguridad Social. Pero ello no implica que no podamos negociar con los trabajadores el abono de estos incrementos de forma gradual y paulatina".
Pero al margen de lo pactado con los trabajadores, esta abogada laboralista advertía: "Si no se cumple en tiempo y forma con la Seguridad Social los atrasos en el plazo de un mes, puede venir con un recargo del 20%".