Normativas autonómicas

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Datos estadísticos de las Comunidades autónomas referidos a personas mayores

La estadística completa sobre datos estadísticas puede encontrarse en el documento elaborado por el IMSERSO:

Cuadro comparativo en tre normativas sobre residencias geriátricas en España


 

La reglamentación administrativa cambia continuamente, por eso, rogamos a quien nos visite que, si conoce alguna modificación, nos la comunique por e-mail


SISTEMA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESIDENCIAS GERIÁTRICAS

 

Baleares

-          Autorización previa.

-          Licencia municipal.

-          Comprobación.

-          Autorización definitiva e inscripción.

Decreto 22/1991

Andalucía

-          Autorización previa.

-          Licencia Municipal

-          Autorización definitiva. (art 9 y ss)

Decreto 87/1996 de 20 de febrero

Aragón

-          Autorización previa.

-          Licencia municipal.

-          Inspección.

-          Autorización provisional.

-          Pasa un año.

-          Inspección.

-          Autorización definitiva e inscripción.

Decreto 111/1992

Navarra

a)      Autorización de construcción:

-          Informe vinculante del Instituto Navarro de Servicios Sociales.

-          Licencia municipal.

b)      Autorización de funcionamiento:

-          Informe del INavSS.

-          Autorización e inscripción.

Decreto 209/1991

Madrid

-          Visado previo del proyecto.

-          Licencia municipal.

-          Autorización definitiva e inscripción.

Decreto 91/1990

Orden 612/90

Cantabria

-          Autorización previa del proyecto.

-          Licencia municipal.

-          Autorización provisional.

-          Pasa un año.

-          Autorización definitiva e inscripción.

Decreto 52/1989

Orden de 13.7.89.

Castilla la Mancha

-          Autorización para la creación

-          Licencia municipal.

-          Autorización de apertura

Decreto 53/1999 de 11 de mayo

Art. 13.

Cataluña

-          Licencia municipal  ambiental

-          Autorización e inscripción.

Decreto 284/1996 (176/2000)

Canarias

-          Autorización previa a la apertura (se autoriza el centro  y se aprueba el R.R.I)

-          Licencia municipal.

-          Autorización de apertura (Se presenta la documentación durante los tres meses siguientes a la apertura),

-          Inscripción en el Registro

Decreto 63/2000 de 25 de Abril. BOC 62 de 19 de mayo.

Art 12

Principado de Asturias

-          Art 61 y ss. Autorización previa

-          Licencia municipal.

-          Autorización de puesta en funcionamiento.

-          Pasados 5 años, Convalidación de la autorización.

Decreto 79/2002 de 13 de junio

Comunidad Valenciana

-          Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

-          Autorización e inscripción en el Registro.

-          La Ley 5/1997 prevé la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales).

Decreto 40/1990 de 26 de Febrero.Art 9 y ss.

 

NORMATIVA REFERIDA A DORMITORIOS EN RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD

 

 

Válidos/asistidos

M2 exigidos

Máximo de camas

Norma

Andalucía

No diferencia, sí especifica condiciones para "usuarios de silla de ruedas”

6 m2 individual y 11,5 m2 la doble

Individuales o dobles.

Orden 28 de junio de 2000

Aragón

Diferencia válidos y asistidos

No establece m2 sino condiciones concretas

No

Decreto 111/1992

Asturias

Diferencia válidos y asistidos

(Válidos) 9m2 y 12 m2

(Asistidos)

10, 14, 17, 20 m2

2 para válidos

4 para asistidos

Decreto 62/1988

Baleares

Diferencia condiciones para válidos y asistidos

10m2 individual

14m2 doble

17m2 triple

20m2 cuádruple

2 para válidos

4 para asistidos

Decreto 123/2001, de 19 de octubre

Canarias

 

No establece m2 sino condiciones concretas

Preferencia por individuales y dobles. Máximo 4.

 

Cantabria

Diferencia válidos y asistidos

5,5m2 válidos

7,5m2 asistidos

No.

Decreto 52/1989 y Orden 13/7/89

Catalunya

No diferencia válidos y asistidos

5m2 por cama

No 

Orden 15 de Julio de 1987

Galicia

Especifica dormitorios para personas con demencia.

Individuales (+9m2) o dobles (+12m2), excepcionalmente hasta 4 camas (7m2xcama).

2 (Excepcionalmente hasta 4)

Orden de 18 de abril de 1996 de desarrollo del Decreto 243/1995

Madrid

Diferencia válidos y asistidos

5,5m2 por cama válidos.

7,5 m2 por cama asistidos

No

Decreto 91/1990

Murcia

Diferencia válidos y asistidos

(Válidos) 9m2 y 12m2.

(Asistidos) 10m2 y 14 m2

Individuales o dobles

Decreto 13/1989

(Proyecto de anexo)

Navarra

Diferencia Válidos, asistidos, mixtas y psicogeriátrico

Válidos: 8,5 y 12 m2.

Asistidos 10, 14 y 18m2

Psicogeriátrico 10, 14 y 18 m2.

2 para válidos

3 para asistidos y psicogeriátricos

Decreto Foral 209/1991

Comunidad Valenciana

Diferencia entre Válidos y Asistidos

Válidos: 6, 11 y 16 m2

Asistidos: 8, 12, 18 y 22m2

3 para válidos.

4 para asistidos.

Orden de 9 de Abril de 1990

Anexo V. De desarrollo del Decreto 40/1990

Pais Vasco

Diferencia residentes normales i con transtornos psíquicos

10m2 individual

14 m2 doble

2 camas. Mínimo de individuales: 25%

Decreto 41/1998

 

 

PERSONAL DE RESIDENCIAS DE MAYORES

 

 

Titulación Director

Ratio de personal

Profesionales

Norma

Andalucía

Titulación Universitaria o experiencia de 3 años

0,25 válidos, 0,35 asistidos.

Ratio específica de 0,10 de personal cuidador titulado

Titulacíon adecuada

Orden de 29 de febrero de 2000

Baleares

No especifica

Servicios hoteleros más:

Válidos: 1 aux*30 r.

Asistidos 1 aux* 15 r.

Asistente Social por 200 r válidos o 70 asistidos

Decreto 22/1991

Canarias

Titulación Universitaria o experiencia de 3 años

0,4 en miniresidencias.

0,25 en residencias

Se incrementa en un 0,10 para residentes asistidos (que requieran apoyos personales)

Titulación adecuada

Decreto 63/2000

Anex

Madrid

Titulación universitaria o curso acreditado

(Sí a partir de Ley de Calidad)

Válidos 0,25

Asistidos

0,35

No

Decreto 91/1990

Navarra

Hasta 50 plazas universitario grado medio.

+ 50 superior.

Posibilidad de sustituir por experiencia

Atención directa:

Válidos 0,10

Asistidos 0,35

Médico, enfermero, As. Social, fisioterapeuta, psicólogo (para psicogeriátricos).

Decreto Foral 209/

1991

Aragón

No especifica

Válidos 0,25

Mixta 0,30

Asist. 0,35

No

Capacitación genérica

Decreto 111/

1992

Pais Vasco (*)

No especifica

Válidos 0,25

Asistidos 0,45 (del cual 65% ha de ser de atención directa)

Ver cuadro abajo

Enfermero/a

Decreto 41/1998

Cataluña

Titulación universitaria de grado medio

Válidos 0,25 (global)

Asist 0,25 (at. directa)

0,10 (indirecta)

No

Capacitación genérica

Decreto

284/

1996

Comunidad Valenciana

En res. Asistidas, el 70% del personal ha de ser de atención cualificado directa el resto de servicios.

Válidos 0,25 (global)

Asist

No.

Capacitación genérica.

Orden de 9 de Abril de 1990

Anexo V. De desarrollo del Decreto 40/1990

 (*)Pais Vasco, personal mínimo en residencias de entre 15 y 29 plazas

Núm de residentes

Empleados para válidos

Empleados para asisitidos

15 a 19

5

9

20 a 24

7

11

25 a 29

8

13