Normativas autonómicas

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Datos estadísticos de las Comunidades autónomas referidos a personas mayores

La estadística completa sobre datos estadísticas puede encontrarse en el documento elaborado por el IMSERSO:

Los recortes de la Ley de Dependencia en un vistazo

SINTESIS DE LAS REFORMAS Y RECORTES DE LAS QUE HA SIDO OBJETO LA LEY 39/2006

 

La Ley de Dependencia que entró en vigor el 1 de Enero de 2007 ha sufrido varias modificaciones que la han ido vaciando de sus originales virtudes y finalidades.  En este cuadro elaborado por la Asociación Estatal de Directoras de Sevicios Sociales se pueden ver de forma esquemática esos cambios (o recortes).

 

Norma

Contenido

Efectos

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final 1.2 y 3.

·    El plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.

·    El derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses.

·    Las cuantías adeudadas en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años.

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Se modifica la disposición final 1.1

·   Se modifica el calendario de aplicación de la Ley, teniendo derecho a prestaciones y servicios:

-    2007 – Los valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.

-    2008 y 2009 – Los valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.

-    2009 y 2010 – Los valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

-    2011 – Los valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

-    Desde el 01/01/2013 el resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

-    A partir del 01/01/2014 quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se modifican diversos  artículos de la Ley y se implantan medidas de ahorro en el gasto

Modificaciones de la Ley (artículo 22 del RD-Ley)

·    Se modifica el apartado 4 del artículo 4, estableciendo la obligación de suministrar información a los perceptores.

·    Artículo 8: Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se indican sus competencias.

·    Se modifica el apartado 1 del artículo 9, estableciendo que en la distribución del Nivel Mínimo correspondiente al Estado, se tendrán en cuenta el grado de dependencia, el número de beneficiarios y el tipo de prestación reconocida.

·    Se modifica el artículo 19, abriendo la posibilidad de recibir Prestación Económica de Asistencia Personal para todos los grados.

·    Se modifica el artículo 23, delimitando la Ayuda a Domicilio e impidiendo que se presten únicamente servicios de carácter doméstico.

·    Se introduce una Sección 4ª en el Capítulo II del Título I, con un nuevo artículo 25 bis, que regula la incompatibilidad entre prestaciones económicas y servicios.

·    Se suprime el apartado 2 del artículo 26, que establecía dos niveles por cada grado de dependencia.

·    Se modifican diversos apartados de los artículos 14, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30, 38 y disposición adicional 9ª como consecuencia de las modificaciones anteriores (supresión de niveles y denominación del Consejo Territorial)

·    Se modifican los apartados 1 y 3 de la disp. final primera, retrasando el calendario para atender a personas con Grado I hasta el 1 de julio de 2015.

Medidas de ahorro (en disposiciones ads. y trs. del RD-Ley):

·    Disp. Adic. 7ª: Supresión de la retroactividad –a partir de la entrada en vigor- de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar si no se hubieran comenzado a percibir. Se da un plazo suspensivo de dos años para percibir la prestación de aquellos que hubieran devengado retroactividad.

·    Disp. Adic. 8ª: Mantiene el régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, pero serán estos quienes se hagan cargo de las cotizaciones.

·    Disp. Trans. 9ª: Plazo suspensivo de dos años para los solicitantes sin resolución a la entrada en vigor del RD-Ley cuando se trate prestaciones por cuidados familiares.

·    Disp. Trans. 10ª: Determinación de las cuantías a percibir para prestaciones económicas (reducción de un 15%)

·    Disp. Trans. 11ª: Determinación de la financiación estatal en concepto de Nivel Mínimo (reducción media de un 13%)

·    Disp. Trans. 12ª: Disminución de intensidades horarias de los servicios del catálogo.

·    Disp. Trans. 13ª: Supresión a 1 de enero de 2013 de las aportaciones para el convenio especial de cuidadores por parte del Estado.

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Se regulan las intensidades e incompatibilidades

·    Se disminuyen las intensidades de los servicios y establece las incompatibilidades

Ley Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013, 2014 y 2015

Supresión de conciertos con CCAA

·    SUSPENSIÓN del nivel acordado de financiación con las CCAA

Observatorio dependencia