Normativas autonómicas

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Datos estadísticos de las Comunidades autónomas referidos a personas mayores

La estadística completa sobre datos estadísticas puede encontrarse en el documento elaborado por el IMSERSO:

¿Qué es el Acuerdo Belarra y qué efectos puede tener en 2024 y adelante?

El llamado "Acuerdo Belarra", impulsado por la ministra Ione Belarra, representa un cambio significativo en el modelo de residencias y atención a la dependencia en España. Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de agosto, este acuerdo establece criterios comunes de acreditación y calidad para los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Acuerdo Belarra acreditación saad dependencia

Los diez puntos más destacados del Acuerdo son:

  1. Modelos Residenciales Cercanos a Hogares: Fomento de modelos de residencia basados en unidades de convivencia de un máximo de 15 personas, con espacios comunes y atención personalizada.
  2. Teleasistencia y Atención Domiciliaria: Impulso de la teleasistencia y la atención a domicilio, para permitir que las personas mayores permanezcan en sus hogares el mayor tiempo posible.
  3. Coordinación de Servicios Sociales y Sanitarios: Establecimiento de coordinación entre profesionales de referencia de servicios sociales y sanitarios.
  4. Límites de Plazas en Residencias: Establecimiento de un máximo de plazas para nuevas residencias, variando según la densidad poblacional de la zona.
  5. Habitaciones Individuales: Exigencia de un mínimo del 65% de habitaciones individuales en nuevas residencias y un porcentaje mínimo en las existentes.
  6. Profesional de Enlace para la Coordinación Sociosanitaria: Obligatoriedad de un profesional de enlace en centros de más de 30 plazas para coordinar la atención sociosanitaria.
  7. Condiciones Laborales: Establecimiento de un mínimo del 80% de contratos indefinidos y un 66% de contratos a tiempo completo en el sector.
  8. Plan de Vida Individualizado: Cada residente tendrá un plan de atención personalizado, incluyendo preferencias y voluntades respecto a cómo quiere vivir.
  9. Libre de Sujeciones: Compromiso de las residencias a ser libres de sujeciones físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
  10. Cualificación y Ratios de Trabajadores: Mejora en la ratio de trabajadores de atención directa y requisitos de cualificación para los directores de residencias.

 

Aunque la voluntad es la de establecer el camino para una mejora sustancial, e acuerdo ha sido recibido con una mezcla de escepticismo y oposición por parte de varias comunidades autónomas y la patronal, argumentando preocupaciones sobre la viabilidad financiera y la posible interrupción de la inversión en nuevos centros. Algunas comunidades autónomas, como Madrid y Castilla-La Mancha, consideran la propuesta inasumible y un exceso de intervencionismo que no garantiza la financiación necesaria. Las familias, por su parte, han expresado decepción, señalando deficiencias en aspectos como las ratios de personal, la coordinación sociosanitaria y la representación de familias y usuarias.

La forma en que se alcanzó el acuerdo, sumando una mayoría de comunidades autónomas que suponían sólo un tercio de la población total, ha proyectado sombras sobre su legitimidad, aunque no sobre su legalidad. Algunas comunidades han planteado que no están obligadas a cumplir sus preceptos.

Desde un punto de vista crítico, el Acuerdo Belarra parece enfrentar desafíos significativos para su implementación y aceptación, con una percepción de que podría ser insuficiente para abordar las necesidades reales del sector. Las elecciones autonómicas recientes y los cambios en el gobierno en varias comunidades pueden influir aún más en su futuro y aplicación.

Podría decirse que, aunque el acuerdo representa un esfuerzo por mejorar la calidad de las residencias y otros servicios de atención a la dependencia, su éxito y efectividad siguen siendo inciertos y dependen de varios factores, incluida la voluntad política y la capacidad financiera.

El Acuerdo depende totalmente de la voluntad de las Comunidades de aplicarlo. Si éstas no lo aplican y el Estado tiene que recurrir a medidas coercitivas, la intervención de los tribunales se haría imprescindible lo que llevaría a años de retraso.

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