Código de accesibilidad de Cataluña

¿Cuándo se aplica el Código?

Artículo 19; Edificios nuevos, grandes rehabilitaciones y ampliaciones de más de un 10% (ver cuadro de usos del punto 2.1 anexo 2 del código)

  ITINERARIO ADAPTADO ITINERARIO PRACTICABLE
PASILLOS PUERTAS Y ESCALONES
  • Debe tener un ancho mínimo de 0.90 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2.10 m.
  • En los cambios de dirección, el ancho de paso debe permitir un círculo de 1.20m de diámetro.
  • En cada planta del itinerario adaptado de un edificio, debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1.50m. de diámetro.
  • El pavimento es antideslizante.
  • Las puertas deben tener un ancho mínimo de 0.80m. y una altura mínima de 2m.
  • En caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas habrá de tener un ancho mínimo de 0.80m.
  • En ambas partes de una puerta debe existir un espacio libre sin ser barrido por la apertura de la puerta, donde se pueda inscribir un círculo de 1.50m. de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).
  • Los pomos de las puertas, se accionan mediante mecanismos de presión o de palanca.
  • Cuando las puertas sean de cristal, a excepción que fuere una cristal de seguridad, tendrán un zócalo inferior a 30cm de altura, como mínimo. A efectos visuales debe tener una franja horizontal de 5 cm de ancho, como mínimo, colocada a 1.50m de altura y con un marcado contraste de color.
  • No debe haber ninguna escalera o escalón aislado.
  • Se admite, en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2cm, y se redondeará el borde a un máximo de 45º.
  • Debe tener un ancho mínimo de 0.90 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2.10 m.
  • En los cambios de dirección, la anchura de paso debe permitir un círculo de 1.20 m. de diámetro.
  • Las puertas deben tener como mínimo una anchura de 0.80 m. y una altura mínima de 2m.
  • En ambos lados de una puerta existe un espacio libre sin ser barrido por la apertura de la puerta donde se puede inscribir un círculo de 1.20m. de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).
  • Los pomos de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o de palanca.
  • En ambos lados de un escalón hay una espacio libre llano con una profundidad mínima de 1.20 m. La altura máxima de estos escalones es de 14 cms.
    En los edificios en los que según la normativa sea obligatorio el ascensor, sólo se admitirá en el itinerario la existencia de un escalón de 12 cm. de altura como máximo, en la entrada del edificio.
ASCENSORES
  • La cabina del ascensor tiene unas dimensiones de 1.40 m. en el sentido de acceso y de 1.10 m. en el sentido perpendicular.
  • Dispone de pasamanos a una altura entre 0.90 y 0.95 m. Han de tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 3 y 5 cm. separado, como mínimo, 4 cm. de los parámetros verticales.
  • Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas.
  • Tienen un ancho mínimo de 0.80 m.
  • Delante de ellas se puede incribir un círculo de un diámetro de 1.50m.
  • Los botones de mando tanto de la cabina como del rellano han de colocarse entre 1.00 m. y 1.40 m. de altura respecto el suelo.
  • Los botones de mando deben tener la numeración en Braille o en relive.
  • Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta ha de haber un número en alto relieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10x10 cm. y a una altura de 1.40 m. del suelo.
  • La cabina del ascensor debe tener, como mínimo, unas dimensiones de 1.20 m. en el sentido de acceso, de 0.90 m. en el sentido perpendicular y una superficie mínima de 1.20 m.
  • Las puertas de la cabina son automáticas, mientras que las del recinto pueden ser manuales.
  • Tienen una anchura mínima de 0.80 m.
  • En el espacio situado delante de las puertas del ascensor, se debe poder inscribir un círculo de 1.20 m. de diámetro sin ser barrido por la abertura de la puerta.
  • Los botones de mando tanto de la cabina como del rellano se han de colocar entre 1.00 m. y 1.40 m. de altura respecto el suelo.
RAMPAS
  • Las pendientes longitudinales de las rampas son:
    Tramos de menos de 3 m. de largo; 12% de pendiente máximo.
    Tramos entre 3 y 10 m. de largo; 10% de pendiente máximo.
    Tramos de más de 10 m. de largo; 8% de pendiente máximo.
  • El largo de cada tramo de rampa es como máximo de 20 m. En la unión de tramos de diferentes pendientes se colocan rellanos intermedios. Los rellanos intermedios han de tener un largo mínimo en la dirección de circulación de 1.50 m.
  • En el inicio y en el final de cada tramo de rampa, hay un rellano de 1.50 m. de largo como mínimo.
  • Se admite una pendiente transversal máximo del 2% en rampas exteriores.
  • Las rampas disponen de barandillas en ambos lados. Así mismo, deben de estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de como mínimo 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
    Los pasamanos de las barandillas están situados a una altura de entre 0.90 y 0.95 m., y tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 3 y 5 cm. separado, como mínimo, 4 cms de los parmámetros verticales.
  • Las rampas han de tener una pendiente máxima del 12%.
  • Con un largo máximo sin rellano de 10 m.
  • En los dos extremos de una rampa hay un espacio libre con una profundidad de 1.20m.
  • Se admite una pendiente transversal máxima del 2% en rampas exteriores.
  • Como mínimo, en un lado de una rampa ha de existir un pasamanos a una altura de entre 0.90 y 0.95 m.
ESCALERAS

No se definen escaleras practicables, por eso todas las escaleras en edificios nuevos de uso público deben ser adaptadas.

Las escaleras de uso público deben cumplir las condiciones siguientes:

  • La altura máxima del escalón es de 16cms. y la profundidad mínima, de 30 cm (en los escalones con proyección en planta no recta ha de tener una dimensión mínima de profundidad de 30 cm a 40 cm por la parte interior).
  • La profundidad no presenta discontinuidades donde se une con la altura..
  • El ancho de paso útil es igual o superior a 1.00 m.
  • El número máximo de escalones seguidos, sin rellano intermedio, es de 12.
  • Los rellanos intermedios tienen un largo mínimo de 1.20 m.
  • Se dispone de pasamanos en ambos lados.
  • Las barandillas de las escaleras tienen una altura de entre 0.90 y 0.95 m. Los pasamanos de la escalera tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionamiento equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 3 cm y 5 cm, separado, como mínimo, 4 cm de los parámetros verticales.

SERVICIOS
HIGIÉNICOS

No se definen servicios higiénicos practicables, sólo adaptados.
Es recomendable que haya como mínimo un servicio por planta.
Condiciones concretas: punto 2.4.3 del anexo.

DORMITORIOS

No se define el dormitorio practicable, sólo adaptado.
Condiciones concretas: punto 2.4.4 del anexo.

La cantidad mínima de plazas de uso público adaptadas son las siguientes:

  • De 50 a 100 plazas residenciales: 2 plazas son adaptadas.
  • De 101 a 150 plazas residenciales: 4 plazas son adaptadas.
  • De 151 a 200 plazas residenciales: 6 plazas adaptadas.
  • Más de 200 plazas residenciales: 8 plazas adaptadas.