Derechos de los residentes de residencias geriátricas

 

Derechos del residente de una residencia geriátricaEl ingreso en una residencia geriátrica no supone la pérdida de ninguno de los derechos que, como personas tenemos todos los ciudadanos. Las Leyes reconocen unos derechos específicos a las personas que viven en residencias que son los siguientes:

 

  • Derecho a la información y a la participación en residencias públicas.
  • Derecho a la intimidad y a la no divulgación de datos.
  • Derecho a considerar la residencia como domicilio propio.
  • Derecho a la continuidad en la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el contrato, sin perjuicio de las clausulas de actualización del precio (IPC).
  • Derecho a no ser sometido a restricciones ni contenciones físicas o farmacológicas sin una prescripción y supervisión médica.
  • Derecho a la tutela de las administraciones públicas.
  • Derecho a no ser discriminados.

Además, si se reúnen unos requisitos especiales, tenemos derecho a ingresar en una residencia pública o a recibir ayuda de la Administración para ingresar.

Con la aprobación de la Ley de Dependencia, las personas mayores que tengan la condición legal de dependientes tienen además otros derechos reconocidos en el artículo 4 de ese texto legal.  Si usted quiere saber si es dependiente, sólo tiene que pasar la calculadora de la dependencia y tendrá una idea muy ajustada.

 

Derechos específicos reconocidos en la Ley de Dependencia

Esto es lo que dice el artículo 4 de la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.)-.

 

1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.

2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:

a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.

d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.

f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.

h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.

i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.

k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.

l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.


 Es muy importante tener en cuenta esos derechos ya que la Ley reconoce a las personas la capacidad de acudir a los tribunales si consideran que no se protegen suficientemente.

Cuando se vive en una residencia y surgen problemas en relación a los derechos de la persona, lo más aconsejable, en primer lugar es hablar con la dirección y el equipo de profesionales del centro.  Está demostrado que la mayor parte de conflictos que pueden surgir en una residencia pueden resolverse hablando.  Si esta solución no funciona se puede recibir asesoramiento de la administración o de alguna asociación de usuarios.

Esta información ha sido recopilada por Josep de Martí, gerontólogo social y jurista