Desde Canarias llega una modificación normativa de interés tanto para trabajadores especializados en
cuidados geriátricos y servicios sociales (
residencias geriátricas,
centros de día y
servicios de ayuda a domicilio), como para las
personas mayores que precisan algún tipo de asistencia. La Consejería de Políticas Sociales ha modificado el reglamento regulador de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de manera que se permite la incorporación de los trabajadores autónomos a la prestación de servicios remunerados, creando la figura del asistente personal.
Con esta medida el ejecutivo canario acaba con el monopolio de las grandes empresas o instituciones sociales y abre la puerta a que particulares con titulaciones oficiales, vinculadas a las prestación de servicios sociales y cuidados personales puedan prestar los mismos servicios. Este cambio de normativa afecta sobre todo a los servicios de ayuda a domicilio. La figura del asistente personal no es novedosa, aunque sí lo es que se regularice en los servicios ligados a la atención personalizada de las personas con dependencia. El decreto, además, retoca la tipología de los servicios, como el de teleasistencia y ayuda a domicilio, que con esta modificación son definidos de forma más pormenorizada.
En relación a los centros para la tercera edad y de otro tipo, la nueva normativa amplía la definición no solo para las personas dependientes sino también para las que personas no lo son, pero que por su situación personal o familiar se encuentran solas y necesiten residir en un centro geriátrico. También amplía la figura de los centros ocupacionales, que hasta ahora solo ofrecían servicios para personas con discapacidad y que ahora incluyen a las personas mayores.
Otra modificación es la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial, que son centros diurnos para personas con enfermedad metal. Por último, el decreto flexibiliza y permite las acreditaciones temporales parciales, que no podrán superar los cinco años, así los centros y servicios podrán acreditar de forma temporal parcial aquellas instalaciones o dependencias que, por su diferenciación e individualización del resto, constituyan una unidad organizada funcional y materialmente para la prestación de servicios de dependencia.