NUEVAS NORMATIVAS PONEN EL PELIGRO RESIDENCIA PÚBLICA

19/10/2005

NUEVAS NORMATIVAS PONEN EN APUROS A ALGUNAS RESIDENCIAS GERIÁTRICAS

 

Mientras en Asturias existe una gran discusión sobre si la nueva normativa hará cerrar a muchas residencias de tercera edad privadas, sorprende una noticia aparecida en El Adelantado de Segovia según la cual una residencia pública municipal en Santa María La Real de Nieva tiene serias dificultades para cumplir con la normativa aprobada por la Comunidad de Castilla León en 2001.

Lo que sorprende es que, mientras las residencias privadas de Asturias viven con angustia el vuelo de la espada de Damocles sobre sus cabezas, la actitud del ayuntamiento de Santa María es bastante más desafiante y, tras anunicar que no piensan cerrar la residencia (que funciona desde 1984), exige al gobierno autonómico la realización de unas inversiones para cumplir con la normativa arquitectónica y una partida para poder pagar a los profesionales que exige la normativa autonómica.

Nada dice el artículo sobre si la inspección de servicios sociales ha levantado actas y la comunidad autónoma abierto algún expediente sancionador contra el Ayuntamiento aunque suponemos que así habrá sido ya que resultaría inconcebible que la inspección tratase de forma diferente a las residencias que incumplen sólo porque el titular sea un ayuntamiento o una empresa.

Ya que tratamos sobre la normativa de Castilla León, vale la pena destacar que en lo que a personal se respecta, es la más exigente de toda España, pero no sólo por el nivel exigido sino por la falta de calidad jurídica de su redactado. Desde Inforesidencias.com invitamos a todos los profesionales que lean esta noticia a hacer el esfuerzo de leer el artículo 39 del Decreto 14/2001 de Castilla León que repreoducimos a continuación (se puede bajar entero del capítulo de reglamentación de Inforesidencias.com) y preguntarse si sabría decir rápidamente qué personal necesitaría una residencia asistida de 55 plazas:

Artículo 39. Clasificación.
39.1. Personal técnico:
39.1.1. Las horas diarias exigidas se podrán distribuir discrecionalmente a lo largo de la semana, siempre que el cómputo total sea igual o superior al producto del horario mínimo diario multiplicado por siete.
39.1.2. El personal técnico mínimo será el siguiente:
a) Director. Será el responsable del centro y de todas las unidades que lo compongan y podrá compatibilizar la dirección con cualquier otro tipo de función, siempre que a esta última, cuando sea exigida como personal mínimo, no se le dedique más de cuatro horas diarias. Se requerirá para el desarrollo de estas funciones formación universitaria de tres cursos aprobados completos o bien acreditación de experiencia profesional de al menos cuatro años en tareas atención en el sector de personas mayores.
b) Médico. Hasta 25 usuarios se exigirá una prestación mínima de 1 hora diaria. Adicionalmente cada 25 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.
c) A.T.S./D.U.E. Hasta 25 usuarios se exigirá una prestación mínima de 2 horas diarias. Adicionalmente
cada 8 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.
d) Trabajador social o asistente social. Los centros de 75 usuarios o más, contarán con trabajador
social o asistente social, al menos tres horas y media diarias. A partir de 150 usuarios, el horario
de este profesional será de al menos siete horas diarias. Se exigirá este horario de lunes a viernes.
e) Terapeuta ocupacional. Los centros con menos de 50 usuarios contarán con este profesional, al menos cinco horas semanales, los de 50 usuarios hasta 100, al menos dos horas diarias y de cuatro horas diarias a partir de 100 usuarios.
f ) Fisioterapeuta. Los centros con menos de 50 usuarios contarán con fisioterapeuta, al menos cinco horas semanales, los de 50 usuarios hasta 100, al menos dos horas diarias y de cuatro horas diarias a partir de 100 usuarios.
39.2. Personal de atención directa:
Gerocultor/a, auxiliar de enfermería, auxiliar de clínica en geriatría, o equivalente. El número de jornadas mínimas de este personal con el que deberá contar el centro, repartidas entre mañana y tarde, será el que resulte de la siguiente relación:
1/17 personas válidas.
1/10 personas asistidas de grado I.
1/5 personas asistidas de grado II.
Las fracciones resultantes de la aplicación de la anterior proporción, serán sumadas, y las fracciones iguales o superiores a 0,50 computarán como "1" y las inferiores a 0,50 no computarán.
Cuando esté garantizado un servicio adecuado, en los sábados, domingos y festivos, se podrá reducir el número de jornadas mínimas diarias exigidas en un porcentaje que no superará el veinte por ciento.
Se excluirá de este cómputo a las jornadas nocturnas, que estarán siempre realizadas al menos por un profesional hasta 60 usuarios, aumentando a partir de esa cifra, uno más cada 60 usuarios o fracción. El personal mínimo de atención nocturna no se podrá reducir.
39.3. Otro tipo de personal:
39.3.1. Personal de servicios generales: Este personal será el encargado de garantizar:
a) La limpieza general del centro.
b) El mantenimiento de las instalaciones o locales.
c) Los servicios de restauración.
39.3.2. El personal de los servicios generales, podrá ser propio o a través de contratos con terceros y su dotación será proporcional a las características que presente el centro. El personal dedicado a estas funciones será adicional al que realice funciones de atención directa.

Después de leer este artículo, no resulta extraño que se neceiste una pequeña hoja de cálculo (que ofrece la Junta de Comunidades en su web) para saber cuánto personal se necesita.

En Derecho se dice que una norma jurícia es correcta cuando permite a su destinatario entender de forma fácil y clara a qué esta obligado. En este caso esta facilidad y claridad no se producen. Para empezar, para saber cuánto personal debe tener la residencia hay que conocer el nivel de dependencia de cada usuario (el art. 41 obliga a que esta valoración se haga mensualmente), y dependiendo de ello hay que determinar, no un número total de profesionales que se reparten según el criterio profesional del director, sino tal como establece la norma.

Esperamos que esta norma cambie pronto y siga, hasta que cambie, siendo una excepción.

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