ABANDONO DE ANCIANOS. ¿UN ATAJO DE LA LEY DE DEPENDENCIA?

04/06/2008

BUSCANDO EL ATAJO DE LA LEY DE DEPENDENCIA

 

Una de las quejas más corrientes respecto a la aplicación de la Ley de Dependencia es que pasa mucho tiempo desde que se presenta la solicitud de valoración hasta que la persona finalmente recibe el servicio o la prestación. Si bien es cierto que las prestaciones tienen carácter retroactivo y que hay familias que están recibiendo ahora cantidades importantes de dinero en concepto de atrasos, también lo es que, cuando se necesita un servicio hoy, el recibir 8.000 Euros dentro de nueve meses arregla poco la situación del cuidado.

Una familia asturiana parece haber encontrado la solución a través de una especie de "torno gerontológico", o sea, dejar a la persona mayor en la residencia y echar a correr, igual que antaño se podía hacer en algunos conventos con bebés no deseados.

Así lo explica 20 minutos

Los responsables de la residencia de ancianos Nuestra Señora de Covadonga de Pola de Siero , en Asturias, no salían de su asombro. Sobre las 20.30 una mujer de 71 años apareció en el vestíbulo. La había llevado su hija que, sin mediar palabra con el personal, la dejó allí y echó a correr a su coche donde la estaban esperando.

No había rservado plaza ni había hablado con nadie para ver si la mujer podía quedarse. Aunque varios testigos echaron a correr tras ella, no consiguieron darle alcance, según informa hoy el diario asturiano El Comercio.

La anciana contó que su hija le había dicho que tenía plaza en la residencia. Y la hija dijo a la Policía que su madre había ido por su propia voluntad y que no iría a buscarla.

La mujer pasó la noche en una habitación del centro que había quedado libre y permanecerá allí hasta que se solucione su situación que está en manos de la Policía Nacional y del Juzgado de Instrucción de Pola de Siero.

Puede también verse un vídeo de la noticia en Terra

Ahora se plantea la polémica sobre si se ha producido un abandono o no y si la hija de la señora debería ser juzgada por esta acción que podría ser tipificada como una falta de acuerdo con el artículo 619 del Código penal. La verdad es que si esto se hace se puede producire un efecto totalmente opuesto al perseguido ya que ese artículo castiga con "pena de multa de 10 a 20 días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados”. Eso quiere decir que la multa que pagaría la hija sería de una o dos terceras partes de sus ingresos de un mes.

Con una pena de ese tipo y, sabiendo que la señora en cuestión ha quedado finalmente ingresada en la residencia recibiendo servicios adecuados, muchos cuidadores quizás estarían dispuestos a pagar directamente la multa y dejar a sus familiares dependientes en la puerta de alguna residencia pública o concertada.

¿Habremos encontrado en el Código Penal el atajo definitivo de la Ley de Dependencia?

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