ANDALUCÍA PUBLICA DECRETO DE PROTECCION A MAYORES

10/02/2005

PUBLICADO EL DECRETO ANDALUZ 23/2004 POR EL QUE SE REGULA LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS MAYORES

(Mi opinión)

Andalucía acaba de publicar un Decreto con la intención de proteger a las personas mayores de posibles abusos y maltratos.

Aunque la intención es loable y el espíritu que les mueve a dictar esta norma seguro que es noble, no por ello deja de ser, según mi opinión, equivocado

Yo creo que "las personas mayores" existen como colectivo sólo a determinados efectos y, entre ellos, no está el de establecer medidas jurídicas específicas.

El problema principal es que "defender" a las personas mayores obliga a definir quién es y quién no es mayor ya que supone crear una categoría clara en la que se está o no se está. Esto parece una tontería, pero no est tal.

La norma que estamos comentando elije el establecimiento de una "edad frontera", los 65 años. O sea, que, para ser protegido jurídicamente por esta norma hay que haber cumplido esa edad. ¿No merece la protección jurídica especial la persona con 64 años aunque tenga demencia, reciba maltrato o expolio patrimonial?, pues con el texto de la norma, no.

Eso de las "edades frontera" suele generar problemas. Quién ha olvidado a aquél joven que horas antes de cumplir los 18 años mató de una paliza a otroy fué juzgado como menor.

Cuando el alcanzar una edad determinada supone un cambio de status jurídico hay que utilizar algún criterio objetivo aún a riesgo de producir en algunos supuestos, consecuencias que no nos gustan. Esto sucede por ejemplo con la mayoría de edad, pero¿Es necesario establecer de forma exacta cuándo una persona es "mayor" con la finalidad de defender sus derechos? Creo que no.

Para mí, con los tres momentos "jurídicamente estelares" de nuestra vida (nacimiento, mayoría de edad y muerte) tenemos suficiente.

Repito que veo encomiable que el Decreto diga que hay que priorizar las actuaciones de las administraciones cuando las personas estén en situación de vulnerabilidad; que hay que simplificar los trámites y coordinar las actuaciones públicas.

Sigo leyendo el Decreto y sigo estando de acuerdo con que se aumente la información sobre derechos, que los textos de las escrituras notariales sean claros y en lenguaje comprensible o que se vigilen y se sigan los casos de maltrato. ¿pero por qué sólo para pesonas de más de 65 años? ¿No podrían incluirme también en el beneficio de tener escrituras notariales claras aunque tenga cuarenta años? ¿Es racional crear un teléfono gratuito específico para casos de maltrato a mayores? ¿No sería más racional considerear que el maltrato se produce cuando hay una situación de desigualdad y que hay que hacer una actuación integral contra el maltrato, sea éste contra un menor, un anciano, un discapacitado, una mujer u otra persona en situación de inferioridad ante su agresor? ¿No sería más relevante tener un único teléfon sobre el maltrato que uno para cada tipo de éste?

La norma sigue con compromiso de la administración que me parece especialmente encomiable, lo encontramos en el artículo 9.3 cuando dice "Cuando la atención requerida por la persona mayor no admita demora, la concesión de los servicios de atención domiciliaria o de ingreso en un Centro residencial se efectuará en el plazo máximo de diez días". Me parece un compromiso excepcional que, por desgracia no afectará a la persona de 63 años con un Alzheimer pre-senil.

El Decreto recoge una mención al ingreso involuntario en residencias y a la incapacitación. De nuevo algo elogiable aunque por desgracia, puede tener poca trayectoria. Los jueces no son demasiado amigos de que las administraciones públicas, en normas administrativas establezcan, o pretendan intervenir en las normas de enjuiciamiento. El ingreso y la incapacitación están hoy regulados en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No existe unanimidad en la interpretación de los artículos que hablan del internamiento y su aplicación a residencias geriátricas, de hecho, en audiencias provinciales diferentes se están dando interpretaciones divergentes. Intentar resolver el problema con un Decreto autonómico es algo que ya se intentó en Cataluña en 1990, 1996 y 2000 con resultados poco satisfactorios. Ojalá tengan más suerte en Andalucía. Para quien le interese el tema resulta muy recomendable el libro de Manuel Aznar "Internamientos Civiles y Derechos Fundamentales de los usuarios de centros sanitarios, sociales y sociosanitarios".

La norma acaba hablando del expolio patrimonial (se regula el ofrecimiento en siete días de orientación jurídica y la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuíta para acudir a los tribunales) y consumo (se establecen protecciones contra el fraude). De nuevo me pregunto, ¿es tan indispensable establecer una edad a partir de la cual proteger de forma especial?. Ciertamente me resulta gracioso pensar que precisen de protección especial determiados altos cargos de bancos, tribunales, administraciones, universidades o empresas, sólo porque superen los 65 y no lo tengamos los que no alcanzamos esa edad pero alguna vez hemos "picado" comprando productos milagro, llamando a una línea de pago sin saberlo o acudido a una reunión de esas en que te han prometido un regalo y acaban intentándote endosar un apartamento en multipropiedad. Por favor, ¡no esperen a que cumpla los 65!

Me parece que esta norma es fruto de la concienciación social que producen casos de abuso, maltrato o discriminación de personas mayores. Sólo me pregunto, ¿no podría haberse establecido un sistema de protección para "personas adultas dependientes"? Sabemos que la mayoría de éstas son mayores (aunque no todas) y ¿no sería más razonable aumentar los derechos para todos los ciudadanos (me refiero a evitar el maltrato, facilitar la información, mejorar la protección del consumidor contra el fraude..) en cada norma sectorial en vez de hacer una norma específica?

Recomiendo a todos la lectura del Decreto y a quienes quieran rebatir mis opiniones, que abran una discusión en el foro.

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