Recientemente surgen diferentes datos sobre lo poco arreglada que está la situación del ingreso de presuntos incapaces (principalmente, personas con demencia) en residencias.
En el periódico Diario Médico de 23 de octubre el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha Juan José Marín, defiende la aplicación del artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (equivalente al antiguo 211 del Código Civil) indicando que la autorización del juez para internar al enfermo de Alzheimer es una garantía de protección de la libertad individual y la solución más conforme con la escala de valores de nuestra Constitución.
La situación resulta algo ilógica ya que, según este artículo, la opinión defendida por Marín sería sustentada por las audiencias de Granada,Valencia y Segovia, pero no por las de Vizcaya y la Rioja.
Resulta curioso que en Cataluña se acabase con esa polémica de índole civil con la promulgación del Decreto 176/2000 que contiene, en su artículo 7 una regulación del ingreso en residencias por el que nunca hará falta una autorización judicial sino, y únicamente a veces, la comunicación al fiscal y al juez de la existencia de una situación de guarda de hecho. Quizá no es la solución más jurídicamente fundamentada (sin duda no lo es), pero, en la medida en que ha evitado el colapso de algunos juzgados y ha permitido una cierta supervisión adminsitrativa, ha resuelto el problema.
Próximamente (el 5 de noviembre en la casa Elizalde de Barcelonal) se presenta en Barcelona un libro sobre el ingreso de presuntos incapaces en residencias escrito por el abogado Jordi Muñoz Iranzo. Valdrá la pena leerlo y ver qué aporta, conociendo al autor seguro será enriquecedor.
Como reflexión para que cada uno tome partido, vale la pena hacer números. Si en España hay aproximadamente 220.000 personas viviendo en residencias asistidas, al rededor de un 35% sufren de demencia y menos de un 5% de éstos tienen una sentencia de incapacitación y el correspondiente tutor. Resulta que, si se tuviese que aplicar el 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haría falta incoar unos 75.000 expedientes, con su correspondiente prueba pericial forense, reconocimiento personal por parte del juez y auto. La pregunta es, por el mismo precio que costaría llevar a cabo esa regularización, ¿no valdría la pena crear otro sistema y aprovechar ese dinero en algo más provechoso para los ciudadanos de edad? Quizá el argumento suene demagógico, pero no por ello deja de ser cierto.