Castilla y León se saltan las incompatibilidades de servicios y prestaciones de la Ley de Dependnecia

14/04/2015

El último recorte (o toque de "racionalización”) de la Ley de Dependencia tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este Real Decreto modificó la Ley de Dependencia en varios aspectos. Entre otras cosas ese Real Decreto introdujo en la misma un artículo 25 bis que dice lo siguiente

Abrazo entre cuidadora y ancianaArtículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.

1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.»

En otras palabras, Sólo una prestación por persona.

Cuando se introdujo la modificación hubo muchas quejas debido a que el hecho de la parecía lógico que cobrar una prestación para el cuidado en el entorno familiar, o sea, un familiar que cuida en casa a un dependiente, no debería ser incompatible con la posibilidad de recibir algunas horas de atención domiciliaria o de poder asistir a un centro de día.

A partir de ese momento las comunidades autónomas fueron adaptando sus normativas.

Ahora parece que estamos en un cambio en sentido contrario y lo vemos, por ejemplo en Castilla y León que acaba de publicar la ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, que lleva por título "por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.”

Lo que hace esta noarma es establecer la compatibilidad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con servicios públicos de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, o centro de día, o con una prestación vinculada a la adquisición de los mismos. O sea, ¿deja sin aplicación en Castilla y León el artículo 25 bis de la Ley de Dependencia?.

Lo cierto es que no es del todo así. Lo que hace Castilla y León es tomar el segundo párrafo del artículo 25 bis y decir que habrá compatibilidad de servicios siempre que la suma de la prestación y el coste del servicio no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas al grado de dependencia de la persona. Así, si la persona opta por hacer compatible la prestación y un servicio de centro de día se aplicarán los siguientes límites: hasta 11 horas mensuales para el grado III, 8 horas mensuales para el grado II y 4 horas mensuales para el grado I.

 

La Orden contiene también una fórmula reductora por si el beneficiario desea compatibilizar la prestación del entorno familiar con una prestación económica vinculada.

 

Con independencia de cómo llegue a aplicarse en la realidad, parece que se da un paso hacia el retorno de las compatibilidades lo cual debe ser saludado positivamente.

 

Ver normativa de Servicios Sociales de Castilla y León

Ver residencias geriátricas de Castilla y León


 

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