Como suele suceder en muchas jornadas y congresos, algunas personas que piden la palabra para preguntar u opinar sobre lo que se ha dicho quedan fuera del turno por falta de tiempo. Eso es lo que pasó en las Jornadas que organizó Applus+ e Inforesidencias.com para tratar sobre acreditación y calidad en residencias el pasado mes de Marzo, con una palabra pedida por el Dr. Iñaki Antón, Vicepresidente de la Asociación Catalana de Residencias Geriatricas y Centros Gerontologicos ( ASCAD). Entonces le ofrecimos la posibilidad de enviarnos su opinión por escrito para difundirla en el portal. He aquí la respuesta:
OPINIÓN DEL VICEPRESIDENTE DE ASCAD. Dr. Iñaki Antón
Según datos estadísticos del Imserso y de la propia Generalitat de Catalunya correspondiente al año 2008.
El 65% de las residencias geriatricas tienen una capacidad de menos de 50 plazas. Así mismo existen más de 20.000 plazas de financiación exclusivamente privada. Lo que nos viene a determinar que existen más de 400 residencias de este tamaño.
Si consideramos que la facturación de un centro de unas 35 plazas alcanza mensualmente la cifra de 60.000 euros y que de estos sin embargo el beneficio neto después de impuestos no va a sobrepasar los 4.000 euros se ve de forma clara que estas micro empresas están generando en su entorno una macro economía porque esos 56.000 euros diferenciales se gastan en : personal ( +/- 17 contratos ) con el coste e impuestos que determinan, gastos de catering y /o alimentación, mantenimientos, ascensor , calefacción, instalaciones generales, extintores, prevención de riesgos, productos de limpieza, suministros eléctricos, gas, agua, etc, etc.etc.
Que de aplicarse la vigente normativa en lo que respecta a los criterios simplemente estructurales (gimnasio, sala de visitas, sala de profesionales ) se verán obligados a cerrar y por lo tanto desaparecerá esta macro economía que genera nuestro sector en Catalunya, sin tener que ver para nada criterios de calidad real asistencial.
1.- Requisitos arquitectónicos
Han quedado englobados como criterios sine qua non de calidad la tenencia obligatoria de gimnasio ( 12 metros cuadrados ), sala de visitas ( 10 metros cuadrados ), sala de profesionales ( 10 metros cuadrados ), criterios que bajo mi consideración no son en absoluto determinantes de calidad por sí mismos y si de imposibilidad de continuidad en la prestación de una alta calidad de atención. Lo que de por si la propia normativa demuestra y evidencia al exigirlos tanto a un centro de 15 plazas, como a uno de 30, como a uno de 180 ya que si fuera así a uno de 180 se le debería de exigir 10 veces más de metros cuadrados que a uno de 18 plazas pasando a tener la obligatoriedad de tener 120 metros cuadrados de gimnasio, 100 de sala de visitas y 100 de sala de profesionales.
Gimnasio, el propio Colegio profesional de fisioterapeutas ha afirmado que es innecesario su presencia en centros de pequeño y mediano tamaño, para el desarrollo de las tareas del fisioterapeuta. He de citar que lo importante, prioritario y fundamental es que este profesional lleve a cabo las tareas y objetivos fijados procurando mantener el entorno habitual del anciano para facilitar su colaboración y participación en ellas.
Sala de visitas, en un centro de 30 plazas el que en un momento puntual ( domingo mañana se puedan juntar un 20% de las visitas significa la presencia de 6 familiares que como habitualmente suelen venir acompañados serian de unos doce, estando claro que estas 12 personas se pueden distribuir cómodamente por el centro dado que además en muchos de los casos su elección es estar un tiempo en el dormitorio de su familiar para mantener la privacidad y revisar la ropa y enseres de su familiar y así objetivar si precisa algo.
Sin embargo si que resulta imprescindible su existencia en un centro de 180 plazas, ya que resultarían ser 36 por 2 = 72 los familiares presentes en un momento puntual.
Sala de profesionales, en un centro de 30 plazas difícil es la coincidencia, por los ratios exigidos de más de 2 profesionales al unísono por lo que funcional y profesionalmente resulta más efectivo compartir el despacho profesional con la dirección, lo cual mejora el flujo comunicativo entre ellos. Siendo su presencia necesaria en centros que por los ratios exigidos coinciden al unísono varios profesionales
2.- Calidad.
Que mayor criterio y demostración de calidad que la de los centros con una existencia de 5, 10, 15, o más años que la de ser inspeccionados por lo menos una vez al año por la inspección de Sanidad, Acció Social i Ciutadania y no haber tenido ninguna sanción ni expediente sancionador; en contra posición de todo aquel centro nuevo que aunque estructural y profesionalmente se acoja a la normativa ha de todavía demostrar una calidad.
Estas inspecciones sí que son evaluadoras permanentes de calidad.
Así mismo que mayor acreditación y certificación de calidad continua que la que se determina por estas propias inspecciones; siendo desde mi punto de vista inadecuado, desproporcionado y de difícil aplicación controles de calidad tipo ISOS, FQM para centros de pequeño y mediano tamaño, además del coste difícilmente asumible que determina; contrariamente al de los centros de gran tamaño que si han de ser incluso imprescindible para su estructuración funcional.
¿Cómo se puede entender y aceptar que mientras a los centros residenciales se les exija para la atención a la dependencia de un grado III una ratio total de 0,47 y sin embargo al mismo dependiente se le pueda prestar la atención por un cuidador familiar no profesional, sin ninguna cualificación, las 24 horas al día los 365 días al año?.¿Se debe de aceptar este déficit de calidad asistencial que determina esta norma?.
¿Se puede entender como evaluación de calidad de los índices de maltrato, la realización de PAIS en siete días desde el ingreso, la satisfacción de residentes-usuarios con demencia media o evolucionada?
Considero que la calidad fundamental y prioritariamente la determina la satisfacción del usuario y familia
3.- Libertad de elección.
De llevarse a cabo esta aplicación normativa se estaría violando uno de los derechos fundamentales de nuestra democracia que es el de la libertad de elección de centro por parte de los ancianos. Al respecto decir que el propio Imserso recogió estadísticamente la opinión de ellos y que fue de forma absolutamente mayoritaria la de elegir centros de pequeño tamaño en el supuesto de requerir la atención residencial.
4.- Reflexión de futuro
He de hacer la reflexión del futuro próximo que se nos presenta en el cual según las previsiones citadas las pequeñas y medianas residencias habrán desaparecido, los grandes grupos al constatar la falta de rentabilidad irán abandonando el sector, con lo cual se volverá a permitir y e incentivar a las