El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una residencia geriátrica a indemnizar a la familia de un interno enfermo de Alzheimer que se suicidó una semana después de ingresar en este centro, en 1997, ya que "hubo una conducta negligente por parte del personal en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia".
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia que estima el recurso que la esposa y la hija del fallecido interpusieron contra la dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que, en 1999, confirmó la resolución de un juzgado de Gijón que denegó tal indemnización.
El Alto Tribunal condena al la empresa titular de la residencia a que abone 14.328 euros a la esposa y 6.202 euros a la hija de la víctima "al apreciar una conducta negligente causante del daño producido".
El hombre fue ingresado por sus familiares en la residencia el 23 de mayo de 1997 y se le asignó una de las habitaciones que se destinan a los enfermos psíquicos, ya que padecía la enfermedad de Alzheimer.
Así, el 29 de mayo, según explica la sentencia, "tras haber desayunado en su habitación bajó acompañado de personal del centro a una dependencia común situada en la planta baja de la zona antigua del centro".
"Cuando se encontraba en dicha dependencia -agrega- logró salir de la misma sin que se percatase el personal que allí se encontraba, subiendo a la planta segunda (zona antigua), desde donde se arrojó por una ventana situada en el pasillo al lado del ascensor, causándose lesiones que produjeron su fallecimiento".
El Alto Tribunal explica que en este caso "no puede hablarse como hacen ambas sentencias de instancia de responsabilidad sanitaria pues la residencia no era un centro de esa clase, dedicado al tratamiento médico de las personas ingresadas en ella", sino "una residencia para personas de la llamada tercera edad, cuya finalidad es la guarda y atención de las personas allí instaladas".
La sentencia recuerda que el fallecido padecía Alzheimer, cuya característica principal es la existencia de un déficit cognoscitivo severo que hace perder al enfermo, de forma progresiva e irreversible, sus funciones psíquicas.
Según explica, "por una falta de diligencia o más bien por negligencia del personal del centro, el interno eludió el control a que se hallaba sometido, salió de la estancia y, deambulando por el establecimiento, llegó a la planta alta de una zona distinta de aquella en que tenía su habitación, sin que su recorrido fuese advertido por personal de la residencia".
"Hubo, por tanto, una conducta negligente por parte del personal de la residencia en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia del interno, afectado por la enfermedad de Alzheimer, deber de diligencia que, de haber sido cumplido teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y lugar, habría evitado el luctuoso resultado producido", añade.
En este sentido, concluye que "no se trataba de que una persona estuviese continuamente al lado del interno, sino de que se tuviese conocimiento, en cada momento, de dónde se encontraba (..)".
Ciertamente resulta sorprendente la extensión que hace la sentencia de la obligación de guarda que debe tener la residencia sobre los residentes. Resulta además llamativo que la sentencia impute claramente un comportamiento negligente al personal de la residencia y que especifique el estándard de diligencia, no en el hecho de que en todo momento estén las personas mayores dementes vigiladas sino en que la residencia sepa, en todo momento dónde se encuentran estas personas. ¿Se abre la puerta a los sistemas electrónicos de monitorización constante de los residentes?