CONTRATO DE VITALICIO PARA AYUDAR A PERSONAS MAYORES

15/05/2008

EL CONTRATO DE VITALICIO: ¿UNA SOLUCIÓN PARA LA TERCERA EDAD?

Cuando la Ley de Dependencia todavía está en la cuna, los productos de protección privada de dependencia casi no existen y las hipotecas inversas despegan tímidamente, nos encontramos en ADN con las manifestaciones de un catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, Domingo Bello Janeiro, que defiende el contrato vitalicio como solución para el amparo de la tercera edad.

Este contrato, que explica el catedrático en su libro "Los contratos en la Ley de Derecho Civil de Galicia", y que se incorporó a la legislación con una ley de protección patrimonial de las personas discapacitadas obliga a la prestación de alimentos, cuidados y ayuda en los términos que se convengan, a cambio de la cesión de bienes por parte del perceptor.

Para el autor, la inclusión del contrato vitalicio en Galicia "responde a una auténtica necesidad sentida en nuestra tierra para dar una adecuada solución a los problemas derivados de la proliferación de situaciones de desamparo y soledad derivadas del progresivo envejecimiento de la población, sobre todo en el campo, así como para superar el minifundio".

En opinión de Domingo Bello, "en materia de contratos, se pone de relieve que en la Ley de Derecho Civil de Galicia vigente, aunque existen instituciones que, como la aparcería o la Compañía Familiar Gallega, pueden tener un indudable carácter arcaico, sin embargo, se han superado las carencias legislativas que nuestro Derecho ha sufrido en instituciones como los arrendamientos rústicos o el contrato de vitalicio".

No menciona la noticia algunas de las dudas que plantea el contrato de vitalicio como forma de protección de la dependencia:

- ¿Puede una persona jurídica (una empresa o fundación) ser la prestadora?

- La reversibilidad. ¿Qué pasa si al cabo de un tiempo el mayor decide que ya no quiere ser cuidado por el obligado? ¿Tiene que convertirse la obligación en una pensión económica o se puede deshacer el contrato?

- Los aspectos fiscales. Hacienda nunca ha sido muy amiga de este tipo de contratos. Imaginemos que una persona de 90 a los cede un patrimonio valorado en 1 millón de euros a cambio de ser cuidada hast a su muerte, que se produce al cabo de dos. ¿Qué impuesto debe pagar?

Y todo ello sin contar con un aspecto de tipo ético.

En este tipo de contrato el que cuida gana más dinero cuanto antes muera el cuidado, y que éste muera antes o después depende en parte de la calidad de los cuidados recibidos. Mientras ambas partes mantengan la capacidad intelectual no hay problema, pero. ¿Quién defiende los intereses del cuidado si éste pierde la capacidad coginitiva?. Si nuestro sistema jurídico funcionase bien, la persona sería incapacitada y el tutor pasaría a representarla, pero en la realidad menos de un 10% de los incapaces son incapacitados legalmente.

Sirvan estas líneas como reflexión porque, de lo que no cabe duda es de que, en los próximos años tendremos que "echar mano" a todas las herramientas jurídico/económicas que tengamos para afrontar el reto de la dependencia

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