DUDAS SOBRE EL TOPE DE PRECIO PARA BENEFICIARIOS DE PEVS

11/06/2012

El abogado Josep Morera ha difundido recientemente un documento que con el título "Prestaciones económicas vinculadas, ¿una alternativa o un cúmulo de despropósitos?" duda de la legalidad de La Orden BSF/127/2012 recientemente publicada por la Generalitat que establecía, entre otras cosas, un límite en el precio que puden cobrar las residencias a los residentes beneficiarios de la Prestación Económica Vinculada (PEV) y tienen un nivel de renta inferior a unas cantidades.

Lo que ha hecho la Generalitat se parece a lo que ya comunicó a principios de año a las patronales (ver comentario de Josep de Martí) pero que sin una forma de comunicación oficial a las residencias o una publicación en un diario oficial parecía de difícil aplicación.

Quien lea el informe debería tener en cuenta para entender la situación que la Cartera de Serveis no considera las prestaciones económicas vinculadas como una prestación de servicio en residencia pública o concertada sino como una prestación económica regulada de forma diferenciada.  Por eso, cuando se habla de PEVS no sería de aplicación el punto de la cartera de serveis referido a los servicios de residencia asistida (1.2.3.3.2.)  sino el 2.1.10 referido a la prestación económica vinculada.  En el informe de Josep Morera se cuestiona la utilización de una Orden (norma que dicta un Conseller) para, de hecho modificar el Decreto de Cartera de Serveis.  También pone en duda que regulando los servicios se pueda modificar algún aspecto de las prestaciones económicas vinculadas que en sí mismas no son servicios.

Estas son las conclusiones a la que llega el informe:

1. La Ordre BSF/127/2012 contraviene el principio jurídico de jerarquía normativa y, por tanto, la hace vulnerable y recurrible tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional contenciosa administrativa.
2. La Ordre quiere regular el precio de la plaza privada beneficiaria de PEVS como si fuera un criterio funcional, lo cual no procede.
3. La Ordre sólo regula el precio de la plaza PEVS de residencia, no de centro de día (fijémonos que habla de centros residenciales para personas mayores y el centro de día no es un centro residencial).
4. Dada la coyuntura económica que estamos padeciendo, parece que desde la Administración se pretenda hacer partícipe a la iniciativa privada de su falta presupuestaria y la conduzca a soportar dicha escasez de presupuesto con cargo a su cuenta de explotación. Este punto de vista yo lo compartiría si la forma de actuar fuera mediante oferta de plazas concertadas. Los centros concertados, cuando han firmado su contrato con la Administración, han sido plenamente libres para aceptar los precios o no contratar. En cambio, imponer unos precios por vía reglamentaria (improcedentemente) no es de recibo.
5. Al final, se llega a la conclusión que las PEVS han sido y son objeto de un cúmulo de despropósitos de lo cual aún no se ha dicho la última palabra.

Estamos ante una cuestión verdaderamente clave en el desarrollo del sistema de atención a la dependencia en Cataluña y de la subsistencia de un sector que sigue manteniendo su empleo.

Ve informe completo 

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