El 23 de septiembre se acaba un plazo importante para las residencias

06/09/2018

Josep María Barcelona explicará el 19 de Septiembre en una jornada en ESADE las implicaciones de la obligación de comunicar los profesionales sanitarios antes del 23 de Septiembre. 

El gobierno quiere que todo el mundo pueda tener acceso a los datos del personal sanitario que trabaja en España para eso lleva unos años trabajando en la creación del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).  Ese registro será consultable por cualquiera en su parte pública lo que permitirá conocer el nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función PAPELEO EN RESIDENCIAS DE ANCIANOSdel profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación avanzada, si los hubiere, además de las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. 

Para poder crear el Registro, la administración ha exigido a los establecimientos sanitarios que comuniquen hasta el 23 de Septiembre los datos de todo su personal sanitario.

¿Cómo afecta esto a las residencias de mayores? ¿Son las residencias servicios sanitarios?

La respuesta es un poco compleja:

Recomendamos primero leer lo que nos explica Josep María Barcelona, abogado el Bufete Escura, especializado entre otros ámbitos en el de las residencias de mayores.

Existe un REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (REGCESS) de ámbito estatal creado  mediante el  Real Decreto 1277/2003.

Cuando el Decreto define lo que es un servicio sanitario dice que éste es  una "unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria".

Dentro de ese Registro aparece un tipo de servicio que se tipifica como "C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,...)". 

A partir de aquí surgen dudas sobre qué debe considerarse "servicio sanitario integrado" dentro de una residencia de mayores.  Algunas comunidades como Castilla y León o Madrid han regulado específicamente de qué se trata, otras comunidades no.

 Como consecuencia, si entramos en el REGCESS y buscamos ese tipo de servicio no encontramos a las residencias.

¿Quién debe presentar los datos hasta el 23 de Septiembre?

Así las cosas, están afectados y tienen la obligación de aportar datos hasta el 23 de Septiembre de 2018 (artículo 6 del Real Decreto 640/2014) todos los centros sanitarios privados inscritos en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios REGCESS.  La pregunta es ¿y si una residencia no está inscrita en el REGCESS porque en la comunidad autónoma en la que está la administración no ha implementado el Decreto aplicándolo para residencias?  ¿Debe comunicar los profesionales? ¿Puede hacerlo?

Ante la duda quizás lo mejor sería comunicar para lo que hay que seguir el procedimiento que se explica en el escrito de Josep Maria Barcelona, pero aquí no acaba la cosa. Después habrá que mantener los datos al día comunicando los cambios en un plazo corto de pocos días.

O sea, algo complicado de lo que la mayoría de residencias y gente del sector no éramos conscientes.

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