EL AUMENTO DEL 11% EN PRODUCTOS SANITARIOS PUEDE PERJUDICAR A DEPENDIENTES

22/01/2014

Ante la publicación de una sentencia que supondría subir del 10% al 21% el IVA que se aplica a determinados productos sanitarios, la Fundación Edad y Vida ha difundido un comunicado de rechazo.  Esta subida puede tener una importante repercusión en las personas mayores dependientes, incluídas las que viven en residencias para mayores o utilizan centros de día para tercera edad.

 

Este es el comunicado:

 

 Ante la aplicación del tipo general del 21% de IVA para los productos sanitarios a raíz de la sentencia del 17 de enero de 2013, en la que se imponía el cambio de la Ley del IVA modificando la aplicación del tipo reducido sobre los productos sanitarios, desde Edad&Vida queremos hacer notar el enorme gasto que esto supondrá para un grupo muy importante de personas, usuarios habituales de estos productos.

Los pacientes crónicos y los dependientes son los más perjudicados con esta subida de 11 puntos de IVA, ya que además del incremento del precio en pago directo en farmacias, el aumento del precio también afectará a las aseguradoras que den cobertura a prótesis u otros dispositivos; esto supondrá que o bien estas organizaciones asumen el gasto adicional o lo repercuten sobre sus asegurados. De nuevo las personas mayores o con un estado de salud más delicado serán los que sufran las consecuencias. Esta medida también incrementa el gasto en las Comunidades Autónomas que verán comprometidos sus objetivos de déficit.

Cabe señalar que los productos sanitarios tienen un IVA reducido en la mayoría de países de la UE, en muchos casos asimilable al IVA superreducido de los medicamentos, que en España es del 4%. Los productos sanitarios destinados a personas discapacitadas, según la normativa, pueden mantener el tipo reducido del 10%.

Ante esto desde Edad&Vida solicitamos que:

1. Los productos destinados a las personas dependientes y enfermos crónicos tengan derecho al IVA reducido del 10%, asimilable al tratamiento que tienen los productos sanitarios destinados a las personas con discapacidad.

2. Se tenga en cuenta el concepto de producto sanitario destinado a discapacitados para mantener el tipo reducido del 10% en los productos sanitarios destinados a pacientes crónicos (muchos de ellos personas mayores con rentas limitadas), que puede afectar la capacidad de compra de este colectivo, perjudicando su calidad de vida y afectando el coste global del sistema sanitario al incrementar el uso de urgencias y hospitalización.

3. Todos los productos sanitarios destinados a un uso por parte de un paciente final (en domicilio o en centros residenciales), así como todos los dispensados o comprados en oficinas de farmacia, deben mantener el actual IVA reducido del 10% para asegurar el acceso de todos los pacientes crónicos a estos productos y evitar un uso excesivo de los recursos públicos.

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