EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA “REVALORA” LA DEPENDENCIA

18/02/2011

Uno de los aspectos básicos de la Ley de Dependencia es el sistema que se utiliza para determinar quién y en qué medida una persona es dependiente.  Este baremo resulta tan importante que, dependiendo de la forma de confeccionarlo y aplicarlo resulta el nacimiento o no de ese derecho subjetivo que la Ley pretende proteger.

Últimamente está siendo noticia la aprobación por el gobierno de una modificación del baremo y de un intento por homogeneizar las valoraciones en las diferentes comunidades pero quizás ha pasado más desapercibida otra noticia que resulta también interesante.

Leemos en ABC de 15 de febrero de 2011 que El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha obligado a la Consejería de Bienestar Social a otorgar el grado 3 de gran dependiente a un hombre que fue incluido en el grado 2 por los técnicos de este departamento que valoraron su estado para determinar las prestaciones de la Ley de Dependencia.

Según la noticia Los magistrados subrayan que no se puede incluir al afectado en el grado de dependencia severa porque, a su modo de ver, las apreciaciones del baremo y las declaraciones de los testigos revelan que es "evidente" que a este hombre se le debe reconocer la gran dependencia.

Los jueces parecen no centrarse tanto en el baremo de la dependencia sino en el texto de la misma ley que en su artículo 26 dice lo siguiente:

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Es recomendable leer la noticia, a falta del texto de la sentencia (si alguien nos lo quiere enviar lo publicaremos con gusto) ya que va repasando diferentes aspectos de la valoración y concluye que la persona, claramente tiene gran dependencia.

Ver opinión de Josep de Martí

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