ICASS SE PLANTEA MODIFICAR LA ORDEN DE TOPE SOBRE PEVS

20/06/2012

La Generalitat parece haber notado las perniciosas consecuencias que podría generar la Orden BSF/127/2012 y en una reciente reunión con las patronales ha propuestas medidas para corregirlas parcialmente.

En principio, mientras sigue trabajando en la redacción de una norma sobre copago que incluiría el patrimonio de la persona a la hora de calcular la capacidad econóimca, plantea retirar el "tope" en la cantidad mensual que pueden cobrar las residencias privadas que tengan plazas de concierto o colaboración a los beneficiarios de Prestación Económica Vinculada (PEV) y dejar ese "tope" a las residencias privadas que han obtenido la acreditación a través del sistema transitorio de Mayo de 2011.

Aunque pueda parecer complicado, de hecho, la Generalitat propone volver a la situación previa a la Orden BSF/127/2012.

Para las residencias concertadas y colaboradoras la medida les permitirá seguir comercializando sus plazas privadas a precios de mercado para aquéllos residentes que sean beneficiarios de PEV.  Las residencias privadas que obtuvieron la condición de acreditadas desde Mayo de 2011 continuarán limitadas en lo que pueden cobrar a los beneficiarios de PEV. 

Según lo que nos comentan fuentes bien informadas.  De momento se trata de una propuesta de la Generalitat que se justificaría en que los centros privados acreditados tienen que cumplir menos requisitos que los colaboradores o concertados.  Lo cierto es que los requisitos establecidos en el procediento para acreditar en la instrucción del ICASS de Mayo de 2011 son los mismos que para concertar.

Ahora hay que esperar la reacción de las patronales.  Sabemos que ACRA ha enviado una circular informando que está en desacuerdo porque supone una discriminación para los centros privados acreditados.  La posición de ACRA está bien fundamentada ya que no existe ningún motivo que pueda sustentar el trato desigual entre residencias que, de acuerdo con la Cartera de Serveis están igual de acreditadas.  Recordemos que la disposición transitoria de ese Decreto establece que, mientras no se apruebe el Decreto de acreditación, tienen consideración de acreditadas las residencias concertadas, las colaboradoras y las que cumplan con los requisitos de concertación.  Si un Decreto como la Cartera de Serveis sitúa en la misma posición de acreditación transitoria las tres realidades, no parece correcto que una Orden pueda establecer diferenciaciones entre ellas.

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