INFORME JURIDICO SOBRE EL IVA DE LAS PLAZAS DE COLABORACION

29/10/2012

Cuando hace tres semanas difundimos el anuncio hecho por ACRA y Upimir en el sentido de que la Generalitat se planteaba ayudar a que el IVA de las plazas de colaboración se igualase a las de concierto (4%), algo que podría suponer un aumento de facturación real para los centros que acogen este tipo de plazas de unos 80€ por residente, todo parecía depender de lo que dijese un informe jurídico que ICASS tenía que encargar.

 

Hoy hemos recibido en Inforesidencias.com el informe en cuestión y, realmente no tiene desperdicio.

 

Aunque empieza diciendo que cómo ICASS no tiene competencias sobre impuestos, el contenido del mismo no puede tener relevancia fiscal, sigue haciendo una explicación detallada de lo que es el programa de colaboración y cómo éste se parece mucho al de concierto por lo que concluye que El Régimen de colaboración de entidades privadas en los Programas en materia de Servicios Sociales presenta unas características específicas propias en la gestión del servicio público del Sistema Público de Servicios Sociales en Cataluña, con un control claro por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia sobre la gestión del servicio por parte de las empresas acreditadas y en especial sobre el precio de las plazas que se cobra a los usuarios, plazas que están integradas en la Red de Servicios de atención pública de Cataluña y, en definitiva, con un régimen esencialmente coincidente con el régimen de concertación administrativa.

 

En otras palabras, que, si de ese informe dependiera, las plazas de colaboración podrían pagar perfectamente el IVA del 4% en vez del 10%.

 

En otro lugar del informe se deja bien claro que el precio que establece la Cartera de Servicios para plazas de colaboración es IVA incluído por lo que nadie debe pagar una cantidad superior a la que en la misma aparece. Así lo dice el informe:  Respecto a la incidencia del aumento de los tipos impositivos operado por la modificación de la Ley del IVA que entrará en vigor el 1 de septiembre, se hará constar que el precio máximo que la entidad colaboradora puede cobrar por la plaza colaboradora en la persona usuaria, de acuerdo con las condiciones de obligado cumplimiento que rigen el régimen de colaboración, no puede superar el coste de referencia de la Cartera de Servicios Sociales y, en consecuencia, cualquier aumento del tipo impositivo del IVA no puede repercutir en la facturación al usuario si ya se le está cobrando ese precio máximo.

 

Com casi siempre, habrá que analizar en detalle el informe ya que, en una primera lectura salta a la vista que la mayor parte de los argumentos que se utilizarn para asimiliar colaboración y concierto se podrían utilizar para equiparar PEV con concierto.  También en la PEV se ha abierto una especie de convocatoria (proceso de acreditación transitoria); se está empezando a pagar directamente a la residencia (con lo que parece perder el carácter de prestación económica) y se establece un precio máximo que se puede cobrar (con lo que lo que paga el usuario se parece al copago).  Por todo ello, si la bajada siguiese adelante el mismo informe podría allanar el camino hacia la aplicación de un tipo único del 4%.

 

Ahora hay que ver cuál es el siguiente paso ya que, la decisión en última instancia depende de Hacienda.

 

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