LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL MAYOR SE CONSOLIDA EN VALENCIA

07/01/2004

LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL MAYOR DE VALENCIA

La ciudad de Valencia cuenta desde 2003 con la figura del Defensor del Mayor convirtiéndose así en la primera ciudad española que se dota de ese elemento de protección de las personas de edad.

El estatuto del Defensor del Mayor, establece que tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos mayores de 60 años de la Ciudad de Valencia, en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, así como la de supervisar y
llevar la auditoria externa de las condiciones de calidad de vida en el término municipal de Valencia. Para cumplir con su función contará con una total independencia y ausencia de mandato por parte de autoridad alguna.

Las funciones concretas del defensor del Mayor son:

a) Recibir y canalizar las sugerencias de las personas mayores o de otras personas o instituciones referidas a este colectivo, con especial atención a aquellas situaciones de denuncias por malos tratos físicos y/o psicológicos, así como otras quejas, recabando la pertinente información de los órganos administrativos competentes.
b) Velar por los derechos de los abuelos mayores, sobre todo en aquellos casos en los que se han producido cambios en la estructura familiar que les afecta muy directamente en su relación con sus nietos.
c) Recibir y canalizar las demandas derivadas de la desprotección de las personas mayores, con respecto a la obligatoriedad que tienen sus hijos con ellos, producidas en muchos casos por conflictos no resueltos de convivencia y desestructuración familiar, encontrándose en situaciones de desamparo y riesgo social.
d) Analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada que preste servicios a las personas mayores, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades o disfunciones detectadas, procurando para ello la integración de la figura del Defensor del Mayor en los órganos o en las reuniones de las citadas administraciones o entidades privadas.
e) El/la Defensor/a del Major acudirá a cuantas jornadas, seminarios, congresos, de toda índole que se celebren y sea aconsejable su presencia para que formule propuestas y recomendaciones adecuadas a la defensa de los derechos de la personas mayores, potenciando el Ajuntament su presencia en dichos actos.
f) Presentar informe anual, al Consejo de Acción Social, en los términos establecidos en el artículo dieciséis.
g) Proponer el nombramiento de la figura de un Adjunto del Defensor del Mayor.

En la actualidad el cargo, que tiene carácter honorífico y, por tanto sin retribución, lo ocupa D. Viente Pruñonosa.

¿Cómo debe interpretarse la creación de esta figura? ¿Se trata de un fracaso de las figuras convencionales de protección (tribunales, defensor del pueblo..)? ¿o es que los problemas de las personas mayores son tan específicos que requieren de la creación de una figura ad hoc?


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