La Guardia Civil descubre residencia no autorizada en Lugo

12/02/2004

LA GUARDIA CIVIL CIERRA UNA RESIDENCIA CLANDESTINA EN LUGO

Verdaderamente sorprendente la noticia que publica la página web de Antena 3 TV de 11 de febrero de 2004 según la cual la Guardia Civil descubre un "geriátrico clandestino" que lleva varios años funcionando en pleno centro de Lugo con serias deficiencias. Según la noticia los propietarios serían dos empleados de una residencia que funciona legalmente en esa ciudad y habrían sido descubiertos a raiz que una persona que vivía en el centro denunció ante la Guarcia Civil que no había ascensor para acceder a los dos pisos que formaban esta residencia.

Resulta realmente sorprendente que, a día de hoy pueda funcionar de forma clandestina una residencia con 14 usuarios en el centro de una ciudad y más aún en un edificio de vecinos. Estos residentes y sus familiares, con toda seguridad, debieron saber que existía la residencia, sino difícilmente hubieran ingresado en ella. Los servicios sanitarios públicos también, con toda seguridad sabían de la existencia del centro no autorizado. Lo que resulta sorprendente es que, si es verdad que la resdiencia funcionaba desde hace "algunos años" como dice la noticia, no hubiese sido inspeccionada por la administración autonómica.

Más sorprendente, que sea la Guardia Civil la que actue y no los servicios sociales. Más aún, que los propios titulares del centro se hayan encargado de trasladar a los residentes a otras resdiencias sin que "oficilamente" se sepa a dónde.

La noticia que aparece en la web de Antena 3TV tiene un enlace a una grabación de video en la que una representante de la administración se trata de personas "que no merecen un calificativo" y que la Xunta se personará en la causa penal que se abra.

¿Lo más, más sorprendente?

Si quien hubiese descubierto la residencia hubiese sido la administración autonómica, aplicando la Ley de Servicios Sociales Gallega de 2002, concretamente su artículo 63, podría haber considerado la situación como una infracción muy grave ("La prestación de servicios o actividades sociales tratando de ocultar o enmarcarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia", o como grave ("Iniciar las actividades en los centros o en la prestación de los servicios, así como la modificación sustancial de los mismos, sin la debida autorización administrativa." o "El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de las instalaciones en los centros."). Como consecuencia la multa oscilaría entre 6.000€ y 15.000€., incluso más si se consideraba que había más de una infracción.

En cambio, cuando el juez vea el caso, salvo que se pueda demostrar la existencia de lesiones, deberá aplicar el artículo 619 del Código Penal que dice “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados”.

Como hay un principio en derecho que se conoce como non bis in idem que evita que se sancione el mismo hecho por vía penal y administrativa, si el juez impone una sanción por los hechos descritos, la administración no podrá imponer la suya, con lo que quizá, el hecho de haber sido descubiertos por la Guardia Civil en vez de por la inspección de servicios sociales ahorre unos euros a los propietarios.

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