NOVEDADES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE PRESUNTOS INCAPACES EN RESIDE

26/04/2011

Uno de los grandes temas jurídicos que afectan a las personas que viven ingresadas en residencias es el de la necesidad o no de autorización judicial para el  ingreso de aquéllos que no puedan decidir por sí mismos si desean o no vivir en un centro de ese tipo.

El tema tiene importancia debido a que, aunque haya una Ley estatal que lo regula, no se aplica de forma igual en toda España. En algunas Comunidades Autónomas lo exige la inspección aunque después, dependiendo de en qué provincia esté la residencia es posible que los jueces digan que sí es necesaria la autorización judicial o que no.

Para complicar un poco más las cosas, el pasado Enero el Tribunal Constitucional declaró en Sentencia 131/2010 la inconstitucionalidad del artículo 211 del Código Civil (que ya estaba derogado) que daba cobertura a la autorización judicial de ingreso entre 1996 y 2000. ¿El motivo? Que el código civil no es una Ley Orgánica y se necesita precisamente una Ley Orgánica para regular algo que afecta a  un derecho fundamental como la libertad.

Lo curioso es que, a pesar de declarar la inconstitucionalidad del artículo, el Tribunal no anula los actos de aplicación del mismo sino que los mantiene.

El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula actualmente el tema, tampoco tiene rango de Ley orgánica por lo que, aunque aún no ha sido puesto en cuestión, sufre graves riesgos de ser declarado inconstitucional si alguien lo plantea.   Y lo mismo le puede suceder al recientemente estrenado "Código Civil de Cataluña” que tiene un artículo 212 que trata específicamente de internamientos.

Ver opinión de Josep de Martí

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