El año pasado en uno de los múltiples congresos que se celebran sobre la aplicación de la Ley de Dependencia se produjo un intercambio de pareceres curioso. El representante de una patronal manifestó sus dudas sobre la gran cantidad de valoraciones de la dependencia que se estaban realizando en una determinada comunidad en comparación con otra: "Si los criterios son comunes- decía - ¿cómo es posible que en su comunidad puedan hacer proporcionalmente tantísimas más valoraciones que en otras comunidades?". La respuesta de la representante política de esa comunidad dejó todo bien claro: "¿Está poniendo usted en duda la profesionalidad de nuestros valoradores?". O sea, que hacer la pregunta suponía ofender a los profesionales.
Quizás no había ningún problema y todo se debía a la maledicencia de quien preguntaba, pero las pruebas están demostrando que algo no va bien en la valoración de la dependencia. Es cierto que los criterios son comunes pero también lo es que cada comunidad ha creado los equipos de valoradores con el perfil profesional que le ha parecido adecuado. Sólo hay que ver los datos estadísticos del SISAAD para ver que, por el motivo que sea, se está valorando de forma diferente.
Ahora el Consejo Territorial del Sistema se ha dado cuenta de que las cosas no funcionan bien y ha tomado cartas en el asunto. Y lo ha hecho publicando una resolución Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia (publicada en el BOE de 12 de marzo y que se puede encontrar en el capítulo de documentación de dependencia de Inforesidencias.com
Si entendemos que lo que pretende la resolución es arreglar lo que no iba bien se nos pueden poner los pelos de punta ya que cuando indica qué conocimientos de tienen que exigir a los valoradores dice lo siguiente:
1. Conocimiento riguroso de la norma que regula la valoración y el baremo,
2. El conocimiento suficiente sobre las características funcionales de los grupos de personas con dependencia, especialmente en menores, discapacidad intelectual, enfermedad mental y personas mayores con deterioro cognitivo.
3. El empleo adecuado de las técnicas de valoración, especialmente en la entrevista personal, ajustada a las especificidades de los grupos reseñados anteriormente.
4. El empleo de las distintas fuentes de información: informe sobre la salud, entrevista personal y observación directa.
5. Práctica suficiente que, previamente al ejercicio profesional, ponga en contacto al valorador con situaciones reales de valoración de Dependencia.
6. La formación para la cualificación del personal valorador a través de cursos formativos de especialización que desarrollen los contenidos que preceden, tendrá como requisito de acceso preferente que las personas tengan titulación de medicina, psicología, terapia ocupacional, enfermería, fisioterapia y trabajo social.
La pregunta que se plantea es inmediata ¿NO estaban ya exigiendo esto todas las comunidades autónomas?
Por otro lado hay iniciativas muy positivas como la posibilidad de implantar sistemas de calidad en la gestión de las valoraciones que permitan tener criterios homogéneos de aplicación e interpretación o detección y difusión de buenas prácticas.
Otro punto positivo es el que determina que El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones, el plazo máximo para el reconocimiento de la situación de dependencia será de tres meses.
La resolución también contiene la estructura de los cursos de formación de evaluadores y un modelo de informe médico que sea común y ayude en la valoración.
Esperemos que el esfuerzo sirva y se tienda a un acercamiento cierto de los derechos.