Cuando entró en vigor la Ley de Dependencia en 2007, cualquier persona que solicitase ser valorada tenía derecho, desde el día de la solicitud, a recibir las prestaciones. Eso quiería decir que si las administraciones tardaban seis, ocho o veinte meses en valorar, redactar el Pia y empezar a pagar, los pagos debían hacerse "con efectos retroactivos" desde el momento de la solicitud. Esta situación planteaba una duda ¿qué hacer cuando la persona moría durante el proceso? En casi todas las comunidades, los herederos adababan cobrando de una u otra forma.
En la primera modificación de la Ley, todavía con el anterior gobierno, se quitó lo del "efecto retroactivo" y se estableció que el derecho a cobrar no empezaba hasta los seis meses de la solicitud (salvo que el proceso se acabase antes de seis meses, caso en el cual la finalización del proceso determinaría el inicio del pago). Paralelamente a este cambio fue apareciendo el "limbo" de la dependencia, o sea, esa situación en la que se encuentran personas valoradas como dependientes "con derecho a prestación" pero que no reciben nada porque no se les ha redactado el PIA (Plan individual de Atención) o por que, teniendo PIA, sencillamente, no reciben nada. Personas que, por supuesto son susceptibles de morir estando en esa situación.
Ahora leemos una noticia en Europa Press que pone cifras a esta situación. En Cataluña, según informa el Conseller del ramo, Josep Lluis Cleries, 17.844 personas dependientes con derecho a recibir prestaciones han muerto sin llegar a recibirlas.
Sorprende que en la noticia digan que "casi 18.000" ya que, cuando se redondea los números pierden su sentido. Detrás de cada una de las 17.844 personas fallecidas hay una vivencia y el trabajo de unos cuidadores. Una esperanza en que la Ley de Dependencia ayudaría y una frustración.
Ahora que se está pensando en cómo reformar la Ley, se deberían tener en cuenta a estas personas para evitar que el nuevo sistema adolezca de los mismos problemas que el actual.