PUBLICADA LA LEY DE DEPENDENCIA

11/01/2007



Tras un intenso 2006 que comenzamos con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Dependencia, un incandescente debate político y muchas especulaciones, ya contamos con Ley de Dependencia, más conocida a partir de ahora como Ley 39/2006 de 14 de Diciembre. Esta norma regula las condiciones básicas de promoción a la Autonomía personal y la Atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Desde Inforesidencias.com, y basándonos en la información oficial publicada sobre la norma en los últimos días, presentamos un esquema de las cuestiones más importantes vinculadas a la puesta en marcha de la misma y que creemos que todo profesional del sector debe conocer.

RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO DERECHO

La Ley supone el reconocimiento de un nuevo derecho universal y subjetivo de la ciudadanía de España: el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mísmas (personas mayores y personas con discapacidad) a recibir ayuda por parte del Estado.

La Ley configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de pensiones.

Los beneficiarios del sistema participarán en la financiación del sistema en función de su capacidad económica de forma "equilibrada y justa", teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos. Según manifestaciones del propio Ministro Caldera, y que reproduce el diario "El país" en su edición del 3 de Enero de 2007, "los beneficiarios nunca superarán el 30% del coste del servicio que reciban y no pagarán nada aquellos cuyas rentas sean muy bajas"

VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA

Se estipulan tres grados de dependencia:

a) Grado I. Dependencia Moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia Severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

c) Grado III. Gran Dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

En cada uno de los grados se establecerá dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.

Las personas con nivel de dependencia no contemplados en la Ley (Dependencia Leve) o bien aquellas otras con niveles de dependencia que, por calendario de implantación todavía no están protegidas, se podrán acoger a los actuales programas de servicios sociales que tienen definidas las CCAA en las condiciones que se determinan normativamente en cada programa.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

El Ministro Caldera establece un plazo máximo de tres meses para que el Consejo Territorial de Dependencia (formado por el Gobierno, CC.AA y Entidades Locales) despliege el desarrollo reglamentario de la Ley

1 Enero 2007: Entrada en vigor de la Ley.

Enero 2007: Constitución del Consejo Territorial de la Dependencia que, en el citado plazo máximo de tres meses ha de acordar:

a) Baremo mediante el que se evaluará a todos los ciudadanos que lo deseen para determinar su grado y nivel de dependencia

b) Servicios a los que se tiene derecho en función del grado y nivel de dependencia ( Despúes las CCAA podrán ampliar este cartera)

c) Cuantía de las prestaciónes económicas (mínimas se entiende, después podrán fluctuar en función de la Comunidad Autónoma)

d) Aportación de los beneficiarios a la financiación de los servicios

e) Otros aspectos reglamentarios

Enero- Abril 2007: Una vez publicados los acuerdos y publicados los Reales Decretos, probablemente ya sea Abril, se determinará la fecha de inicio para realizar las primeras valoraciones.

Podrá comenzar la atención a todos los grandes dependientes a los que se haya reconocido el derecho

2007-2008: Progresiva harmonización de los actuales programas de servicios sociales con los criterios y condiciones derivadas de la Ley.

2008: Atención a los dependientes severos nivel 2

2009: Atención a los dependientes severos nivel 1

2011: Atención a los dependientes moderados nivel 2

2013: Atención a los dependientes moderados nievel 1

2015: Finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia

SERVICIOS Y PRESTACIONES DEFINIDAS PARA LAS PERSONAS DEPENDIENTES

Con el sistema de Dependencia, El Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se puedan valer por sí mismas el acceso al siguiente catálogo de prestaciones:

1) SERVICIOS

Catálogo de servicios: A través de centros Públicos o colaboradores con la Administración

a) Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia

b) Servicio de Teleasistencia

c) Servicio de Ayuda a Domicilio (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales)

d) Servicio de centro de día y de noche

e) Servicio de Atención Residencial

2) PRESTACIONES ECONÓMICAS

2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la anterior oferta de servicios públicos o concertados, se procede al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, vinculada a la prestación de un servicio. La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.

Para poder prestar estos servicios las entidades privadas deberán estar acreditados en el SAAD de acuerdo con los requisitos establecidos por cada CCAA.

2.2. Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

Cuando se den circunstancias familiares y modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

2.3. Prestación de asistencia personalizada

Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite el beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

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