Resolución para mejorar la prestación económica no profesional

18/03/2010

El Consejo Territorial se ha puesto las pilas y en la misma sesión en que aprobó modificar criterios en la valoración de la dependencia también apostó por mejorar la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.  Seguro que los sufridos seguidores de la Ley de Dependencia se estarán preguntando ¿Pero no se trataba de atajar los abusos que se están produciendo en el reconocimiento de esa prestación, entonces por qué hablan de mejorar la calidad?

 Que nadie se preocupe. Mejorar la calidad es en este caso un eufemismo. La realidad es que la prestación económica para el cuidador familiar nació, y sigue definida en la ley, como algo excepcional.  Lo que sucede es que mucha gente con un familiar dependiente prefiere cobrar unos 500 Euros al mes y tenerlo en casa antes que aceptar, por ejemplo una plaza en una residencia o una ayuda a domicilio que les cuesta un dinero en concepto de copago.

 

Al final, tanta gente ha querido el dinero que hemos llegado a que un dependiente cobre por cuidar a otro o que personas que vivían en residencias públicas vuelvan a sus casas  ya que les "conviene más cobrar prestación que pagar copago”.  La paradoja es que esas personas son en muchos casos grandes dependientes, que necesitan de una gran intensidad de atención y que, si son cuidadas en residencias necesitan (reglamentariamente) de una elevada ratio de personal y exigentes condiciones tanto materiales como funcionales, pero si son cuidadas en sus casas pasan a no necesitar casi nada.

 Lo sorprendente es cómo intenta la resolución "mejorar la calidad”.  Para entenderlo  es recomendable leerla junto con el Real Decreto 615/2007 que, al regular el alta en la seguridad social de los cuidadores ya establecía algunos requisitos. El texto de la resolución puede encontrarse en capítulo de documentación de dependencia de Inforesidencias.com

 

Primero se establece cómo debe ser un cuidador familiar no profesional para ser reconocido como tal:  Tiene que ser cuidador, o sea que tiene tiempo para cuidar, cuida efectivamente, puede cuidar (no es dependiente o muy mayor)  es familiar (de derecho o de hecho) y no es profesional. 

 Segundo: Sólo se puede elegir esta prestación cuando sea adecuada para el bienestar del dependiente, cuando haya convivencia en una vivienda adecuada  y cuando no se renuncie a una prestación de servicios que ya se esté prestando (residencia, SAD..)

 

Tercero: Se hará un seguimiento de la forma en que se presta la prestación.

 

¿Y no se exigía todo esto hasta ahora? Parece ser que no con la suficiente contundencia.

 A los que sean muy pesimistas sobre las medidas adoptadas  deberíamos decir que un paso en la buena dirección  implica por lo menos que no se está dando uno en la mala. 

 

A los que sean muy optimistas les recomendaríamos una lectura detallada donde encontrarán algunas "perlas” como esta:

 No se admitirá en el PIA que una persona que estuviera atendida en un servicio deje de hacerlo para poder percibir la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno

de ésta, que así lo aconsejen, se podrá admitir un PIA o una modificación del mismo en la que se contemple la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.  O sea que sí pero no.

 Las personas cuidadoras no familiares del entorno tienen el carácter de excepcionalidad dentro de esta prestación. Por lo tanto, en el caso de que se proponga como persona cuidadora no profesional a la persona cuidadora no familiar al que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 615/2007, en el expediente quedará constancia de la circunstancia excepcional concurrente, de entre las previstas en el mencionado artículo.  O sea, si la prestación es en sí excepcional. Los "cuidadores familiares no familiares” son excepcionales dentro de la excepción.

 

Parecía difícil pero esta resolución supera en indefinición al artículo 1.2 del Real Decreto 615/2007 que dice:

 

Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

 E n un solo artículo cuatro conceptos indeterminados que permiten hacer lo que se quiera sin posibilidad de control efectivo: "insuficiencia de recursos”, "circunstancias de otra naturaleza”,” que dificulten” y "excepcionalmente”.

 Supongo que dentro de tres años volverán a mejorar la calidad de la prestación, esperaremos hasta entonces.

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