Dentro del complejo funcionamiento del sistema de atención a la dependencia al Estado le corresponde hacerse cargo del llamado "nivel mínimo de protección" que se traduce en una cantidad de dinero por cada dependiente que debe transferir a las comunidades autónomas. Los requisitos que se establecen para transferir el dinero tienen una gran influencia en la forma en que se aplica la Ley en las diferentes comunidades.
Con esa finalidad el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 8 de Enero ha publicado el Real Decreto 1050/2013 por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley de Dependencia y el Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Gobierno concreta en estas normas el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema de atención a la dependencia, según el grado de dependencia (los niveles desaparecieron en 2012), como condición básica de garantía del derecho. Por tanto, la Administración General del Estado asignará mensualmente a las comunidades autónomas las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia así como el número y tipo de prestaciones.