SE CONCRETA EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA

09/01/2014

Dentro del complejo funcionamiento del sistema de atención a la dependencia al Estado le corresponde hacerse cargo del llamado "nivel mínimo de protección" que se traduce en una cantidad de dinero por cada dependiente que debe transferir a las comunidades autónomas.  Los requisitos que se establecen para transferir el dinero tienen una gran influencia en la forma en que se aplica la Ley en las diferentes comunidades.

 

Con esa finalidad el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 8 de Enero ha publicado el Real Decreto 1050/2013 por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley de Dependencia y el Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

El Gobierno concreta en estas normas el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema de atención a la dependencia, según el grado de dependencia (los niveles desaparecieron en 2012), como condición básica de garantía del derecho. Por tanto, la Administración General del Estado asignará mensualmente a las comunidades autónomas las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

 

  • El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia debe haber sido iniciado a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación.

 

  • La situación de dependencia debe haberse reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido, mediante la correspondiente resolución, y aplicando el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente cuando se haya realizado la valoración.

 

  • La efectividad del derecho debe acreditarse mediante una certificación mensual, expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, es decir que el beneficiario ha comenzado a recibir el respectivo servicio o prestación económica, así como la obligación, en su caso, de aportación económica por parte del beneficiario, y las altas, bajas, traslados, revisiones, suspensión de la prestación y otras modificaciones producidas en el periodo al que se refiera la certificación.

 

  • Todos los datos y el contenido de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia que deban incorporarse por las comunidades autónomas al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) deben encontrarse recogidas en dicho sistema

 

La asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia así como el número y tipo de prestaciones.

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