SUBIDA DE IVA Y PLAZAS COLABORADORAS. LA POLÉMICA ESTÁ SERVIDA

30/08/2012

En Cataluña, las plazas conocidad como "colaboradoras", o sea, las que nacieron del Programa de Apoyo al Acogimiento Residencial (Programa de Suport a l'Acolliment Residencial) durante los años noventa, han funcionado con un precio que incluia los impuestos, o sea, "IVA incluido".

Esta circunstancia hizo que, cuando en 2010 el IVA de las residencia subió del 7 al 8%  y la Generalitat "dijo" (no dió instrucción por escrito) que las residencias colaboradoras no podían traspasar al usuario la subida del impuesto por lo que tenían que bajar su precio, hubo algua queja pero no demasiadas.  Al fin y al cabo se hablaba de unos 16 Euros al mes por cliente. 

Ahora, con las tarifas congeladas desde hace tres años, la nueva subida del IVA ha vuelto a plantear una contradicción.  ¿Por qué a los usuarios de plazas beneficiarias de Prestación Económica Vinculada se les sube el impuesto, asumiéndolo el usuario y a los de colaboradoras no?

Si la subida tiene que volver a ser asumida por las residencia supondrá (sumada a la del 2010) unos 50€ al mes por usuario de plaza colaboradora, en un contexto especialmente difícil.  Algunas residencias se preguntan ¿Y si el impuesto hubiese subido del 8 al 21%? ¿También lo tendría que haber asumido la residenca?

La Generalitat, telefónicamente ha respondido a las residencias que han contactado con las delegaciones territoriales diciendo que, efectivamente no se puee cambiar lo que paga el ICASS ni el residente por lo que la subida del IVA supone bajar el precio.

ImuestosLas patronales se han puesto a trabajar y ACRA ha difundido una nota en la que dice Entendemos que este mismo criterio (el de trasladar la subida del tipo en caso de contratación administrativa) es aplicable también a los servicios prestados en plazas colaboradoras, a pesar del destinatario del servicio no sea la Administración y el precio esté pactado con el IVA incluido. Por lo tanto (excepto que el centro quiera absorber el incremento), debería facturar al usuario el mismo precio, repercutiendo el IVA vigente en cada momento. Por ejemplo:

Factura de agosto de 2012: Precio estancia € 1.730,93 +8% IVA = € 1.869,40
Factura de septiembre 2012: Precio estancia € 1.730,93 +10% IVA = € 1.904,02

 Upimir también ha trasladado a sus asociados una opinión parecida: Para los establecimientos colaboradores, y aun teniendo en cuenta que los precios estén pactados con IVA INCLUIDO y también con independencia de que los establecimientos de esta tipología no facturen a la Administración, podemos entender que el critero en el momento de la aplicación del IVA puede ser asimilable  por analogía al de los centros concertados y por tanto los nuevos tipos de IVA pueden ser repercutidos en las facturas emitidas a partir del 1 de Septiembre  para servicios a prestar a partir de esa fecha, siempre en el bien entendido de que cuando se pactó la colaboración con el ICASS el precio se preveió con IVA incluido y que por tanto también sería correcto el criterio de que el establecimiento decidiera asumir el incremento del IVA y dejar el precio final a satisfacer por el usuario igual que en el mes de Agosto y anteriores.

En este contexto resulta llamativa la circular que ha difundido el Abogado Josep Morera en el que apoyando  la interpretación verbal de la Administración concluye  que el CENTRO COLABORADOR, a pesar de tener un contrato privado con su cliente, HA ACEPTADO en el convenio de colaboración que el PRECIO FINAL SEA CON EL IVA INCLUIDO y, por tanto, las variaciones del tipo impositivo las absorbe con la base imponible, es decir, HA DE MANTENER EL PRECIO FINAL. 

Debido a que existen estas contradicciones y a que la Generalitat no ha enviado una información a los centros (la "nómina" de plazas colaboradoras del mes de septiembre se recibirá a finales de Octubre), debería urgirse a la Dirección General de Tributos para que emita un informe al respecto.  Mientras tanto, las residencias oscilarán entre asumir una pérdida adicional mensual o arriesgarse a cobrar una cantidad que quizás después deban devolver.

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