Ante la muerte de un familiar

Trámites y gestiones necesarias cuando muere una persona cercana.

Ante la muerte de un familiar cercano, la familia por desgracia, no sufre únicamente el dolor natural que se deriva de la pérdida de la persona sino también una serie de incertidumbres provocadas por las gestiones de tipo legal que deben realizarse de cara a la sucesión del difunto.

¿Qué hay que hacer cuando muere un familiar?

"Hacer bien las cosas antes de fallecer es la clave para que después no haya problemas entre los herederos" 
Alejandro Ebrat.
Autor de Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones: guía práctica para ahorrar impuestos y evitar problemas en una herencia 

A continuación, inforesidencias.com le ofrece algunos consejos que esperamos puedan ser de utilidad en estos momentos difíciles.

¿Qué hacer cuando fallece un ser querido en una residencia de ancianos?

En principio no hay diferencias con un fallecimiento en casa o en otro lugar.  En realidad los responsables y profesionales de la residencia pueden ayudarnos con algunas gestiones y algunas residencias pueden ayudarnos con el proceso de duelo.  Es bueno, a la hora de encontrar la residencia de tercera edad más adecuada, pensar que es posible que nuestro ser querido pueda morir en la residencia.  Por eso podemos preguntar cómo tienen preparado el apoyo cuando se producen fallecimientos.

HAY QUE AVERIGUAR SI HAY O NO TESTAMENTO

Para saber si existe testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

Fallecimiento de un familiarLo mejor es que la persona, antes del fallecimiento, haya podido instruir a sus allegados sobre si tiene o no testamento así como sobre cómo le gustaría que actuase la familia tras el deceso.

El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha producido la defunción.

Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede pedir el certificado de defunción. Este certificado es esencial y se necesitará varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares en el registro.

El otro documento que se debe obtener es el certificado de últimas voluntades que se pide del Registro General de Actos de Última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia con sede en Madrid. El impreso de solicitud se puede comprar en cualquier estanco y se vende junto con un sobre que lleva escrita la dirección del registro.

Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción.

El certificado de últimas voluntades sólo puede solicitarse después de quince días de la defunción. El motivo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido es el último.

La persona más indicada para ayudarnos en estos casos es un notario o un abogado de nuestra confianza.

De cara a estar preparado uno mismo es interesante saber qu euna persona puede otorgar testamento ante un notario y desde hace poco existe la posibilidad de hacer el testamento online (por internet).

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¿QUÉ HAY QUE HACER SI HAY TESTAMENTO?

Una vez obtenida la certificación de últimas voluntades podremos ver si la persona hizo testamento o no.

En caso que hubiese otorgado testamento, en el certificado constarán todos los testamentos o actos de última voluntad que el difunto haya otorgado durante su vida, así como la fecha y el notario que los autorizó. El certificado no dice nada sobre el contenido de los testamentos o declaraciones.

El último testamento es el único válido, el que regirá la sucesión y el único que deberá tenerse en cuenta. Por tanto resulta fundamental saber lo qué dice, para ello, deberemos obtener una copia.

Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.

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¿QUÉ HAY QUE HACER SI NO HAY TESTAMENTO?

La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace que la sucesión sea más complicada y, sobre todo, más cara ya que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como "declaración de herederos intestados".

Si los herederos que determina la Ley son ascendientes, cónyuges o descendientes del difunto, la declaración de herederos intestados se puede hacer notarialmente mediante una acta notarial de notoriedad. El coste aproximado es de unas 300€.

Si los herederos determinados por la Ley son parientes más lejanos el llamamiento se debe hacer judicialmente, o sea que será necesaria la intervención de un abogado siempre que el caudal hereditario (el patrimonio a heredar) supere las 3.000€..

Si el difunto tenia vecindad civil catalana la sucesión intestada se regirá por la Ley catalana (Código de Familia de Cataluña, Código de Sucesiones de Cataluña) que establecen el siguiente orden de preferencia:

  • Si hay hijos y cónyuge, los hijos son herederos y la viuda o viudo tienen derecho al usufructo sobre la totalidad de la herencia. Si sólo hay hijos éstos serán los herederos.
  • Si no hay hijos, el cónyuge no separado será llamado como heredero. Si viven el padre o la madre del difunto, éstos tendrán derecho a la cuarta parte en concepto de legítima.
  • Si no hay hijos ni cónyuge la Ley catalana llama como herederos a los padres del difunto.
  • Si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes la Ley llama como herederos a los hermanos. Si alguno de los hermanos hubiese muerto antes que el difunto dejando hijos, éstos también serían llamados.
  • Si no existe ninguno de los anteriores, serán llamados otros parientes hasta el cuarto grado.
  • Si no existe pariente alguno de los mencionados será la Generalitat de Cataluña la llamada por la Ley para suceder al difunto.

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ACEPTACIÓN O REPUDIA DE LA HERENCIA

Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados.

Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta "yaciente", o sea, se sabe quienes son los llamados como herederos, pero éstos no se han manifestado.

Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes tres opciones:

Aceptar la herencia de forma pura y simple

El llamado debe manifestar su voluntad de adquirir todos los derechos, bienes y también deudas del difunto. Quien acepta de esta forma, responde con su propio patrimonio si es que las deudas asumidas son superiores a los bienes y derechos del difunto. Si hay bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos..) la aceptación de herencia deberá hacerse notarialmente

Aceptar a beneficio de inventario

Si el llamado como heredero duda o sospecha que las deudas sean mayores que los bienes y derechos puede aceptar de esta forma, así, las deudas del difunto serán liquidadas con su propio patrimonio y no afectarán al del heredero.

Repudia de la herencia

Si, por cualquier motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.

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¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS FISCALES DE LA MUERTE?

Las consecuencias fiscales de la muerte varían de una comunidad a otra ya que se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas y muchas de ellas lo han reducido mucho o lo han llegado a hacer desaparecer.

En comunidades donde sigue existiendo también se estudia la disminución de su gravamen por lo que tomaremos por ejemplo Cataluña.

Como la defunción de una persona da lugar a la transferencia de patrimonio de una a otra persona, aparecen ineludiblemente la obligación de pagar impuestos que, en este caso es doble:

Impuesto de sucesiones:

Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas que grava todas las adquisiciones "mortis causa", o sea ocasionadas por una muerte.

La cuota a pagara a la Generalitat depende de tres aspectos importantes:

  • El valor de todos los bienes adquiridos en la sucesión. Existe una escala progresiva.
  • El parentesco con el difunto. Cuanto más lejano en el parentesco más se paga.
  • El patrimonio previo del adquirente. Cuanto más se tenía antes de heredar más impuestos se paga por la herencia. Por este motivo se debe acompañar una copia de la última declaración del patrimonio con las modificaciones que hayan podido ocurrir.

Para evitar fraudes la Ley prevé una serie de mecanismos. Así, por ejemplo deberán pagar impuesto de sucesiones los bienes que estaban en el patrimonio del difunto durante el año anterior a la muerte y hayan sido transmitidos a los herederos o legatarios, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado.

Hay que tener en cuenta también que existen beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la empresa familiar o de la vivienda a favor del cónyuge.

El impuesto debe pagarse en los seis meses siguientes a la defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en determinados casos.

Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos:

Es un impuesto municipal. Cada municipio tiene su escala impositiva por lo que vale la pena asesorarse en el propio municipio o en un asesor fiscal de confianza.

Además de estos impuestos, hay que tener en cuenta otros, por ejemplo, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe presentarse la declaración del difunto relativa al año en el que murió. Por ejemplo, si murió el mes de abril, los herederos deben presentar el mes de junio la declaración del año anterior y, además, el año siguiente deberán presentar la declaración correspondiente a las rentas ocurridas entre enero y abril del año de la defunción.

Sobre el impuesto de patrimonio se considera que debe pagarse según el patrimonio que se tenga el 31 de diciembre, así, si una persona murió el 15 de diciembre, sus herederos no deberán presentar declaración.

Siempre que se trata de aspectos fiscales lo mejor es consultar con un especialista. En este caso, un abogado o un asesor fiscal de su confianza.

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PLANIFICAR EL FUTURO:

¿CÓMO SE HACE TESTAMENTO?

El Código Civil en su artículo Art. 667 define el testamento como el acto o negocio jurídico por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. En realidad en el testamento se pueden hacer muchas otras cosas (nombrar tutores a hijos o administradores de los bienes heredados, designar albaceas, reconocer hijos, hacer simples peticiones o declaraciones,…)

El Código Civil regula dos tipos de testamento, con diferentes modalidades. Además hay que tener en cuenta la validez de los testamentos otorgados con arreglo a la legislación de algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Navarra. Limitándonos al Código Civil existen dos tipos fundamentales de testamento:

¿Cuáles son los testamentos comunes?

Testamento abierto

Se realiza ante Notario que asesora al testador, conoce el contenido, normalmente redacta éste y responde de la legalidad del mismo. Además, el Notario o quien le suceda en la notaría, está obligado a conservar siempre el original, expidiendo cuantas copias sean necesarias. Pese a denominarse "abierto” es totalmente secreto, y el Notario no podrá comunicar su contenido a nadie, salvo al testador, hasta la muerte de éste. El Notario informa al Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad) tan sólo de la existencia de un testamento otorgado en la fecha y por la persona que lo hizo, pero sin indicar de más datos.

El testamento abierto es la modalidad más recomendable, más segura, más cómoda y más utilizada.

Su coste se aproxima a los 40 €, siendo los honorarios del Notario una materia regulada por el Gobierno a nivel nacional.

Para encontrar al Notario más próximo, basta con buscar en este sitio.

Testamento cerrado

La persona que realiza el testamento no desvela su última voluntad sino que declara que se contiene en un pliego cerrado que entrega al Notario. El notario autoriza el acto y conserva el pliego cerrado y sellado. La falta de asesoramiento por parte de un conocedor del derecho hace de este un testamento peligroso y, además, con más costes que el anterior. Tiene escasa utilidad práctica.

Testamento ológrafo

Es el realizado por el testador de su puño y letra. Está sometido a unos formalismos mínimos pero indispensables (fecha, voluntad inequívoca, firma al final…). Necesita, para su eficacia, de unos trámites especiales con intervención judicial, a la muerte del testador. Resulta un documento, en ocasiones, peligroso por cuanto carece de asesoramiento y de mayor costo que cualquier otro, por el procedimiento judicial posterior.

¿Cuáles son los testamentos especiales?

Testamento militar

Es un tipo de testamento destinado a los empleados del Ejército en tiempo de guerra.

Testamento marítimo

Está pensado para personal tripulantes y pasajeros a bordo de una nave.

Testamento realizado en país extranjero

El que hace un ciudadano español fuera del territorio nacional, y conforme a las leyes del país en el que se encuentre, o ante funcionario diplomático o consular de España, con arreglo a la Ley española.

Para saber más sobre tipos de testamento pulse aqui

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Por otro lado: