Ese sistema está regulado en Cataluña por la Ley 11/2001 de 13 de julio que establece esta figura como una forma de servicio social ya que en su primer artículo establece que "La acogida de personas mayores, regulada por la presente Ley, se constituye como servicio social de atención especializada de segundo nivel de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, sometida, por lo tanto, a la normativa reguladora de los servicios sociales, y ha de garantizar la integración de las personas acogidas en el ámbito familiar". Para entender este acogimiento como servicio social hay que leer antes la Ley 22/2000 de 29 de Diciembre que recoge la figura de la acogida de personas mayores como un acto de vinculación personal "El pacto de acogida consiste en la vinculación de una persona o una pareja casada o unida de manera estable, o una familia monoparental, por razón de la edad o bien de una discapacidad, a una persona o a una pareja casada o unida de manera estable, que deben ser más jóvenes, si la acogida es por razón de la edad, que los aceptan en condiciones parecidas a las relaciones de parentesco y a cambio de una contraprestación."
Cada vez que se ha propuesto la figura del acogimiento familiar para reducir la necesidad de residencias de tercera edad en Aragón se plantea una discusión. ¿Cuál debe ser la exigencia de cualificación que debe establecerse para las familias acogedoras? ¿Qué controles establecerá la administración para evitar abusos y expolios?